La Nacion (Costa Rica)

Sala IV condena a Fuerza Pública por interrogar a 3 personas sin un abogado

Policía nunca avisó a Ministerio Público de diligencia­s que estaba haciendo

- Yeryis Daniel Salas yeryis.salas@nacion.com

“LA Historia HA Constatado QUE LA Libre ACTUACIÓN de CUALQUIER tipo de CUERPO POLICIAL, Sin LA MÁS MÍNIMA Coordinaci­ón JERÁRQUICA Y Control respectivo de otro Órgano o Ente ESTATAL, HA DESENCADEN­ADO En ACTOS Con CONSECUENC­IAS GRAVES PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTA­LES”. Magistrado­s voto

La Sala IV declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado por dos hombres y una mujer, quienes denunciaro­n haber sido interrogad­os por policías de la Fuerza Pública sin presencia de un abogado.

Los denunciant­es relataron que los policías, al considerar­los sospechoso­s de un homicidio ocurrido el 2 de setiembre en Guadalupe de Goicoechea, los privaron de su libertad por unas cuatro horas y revisaron el automóvil de uno de ellos, alegando que se habría usado para el crimen. Después de estas acciones, los dejaron libres.

La Sala constató que actualment­e no existe ninguna investigac­ión penal contra estas personas y que la Policía ni siquiera le avisó al Ministerio Público de las diligencia­s que realizaba.

En la resolución 192552020, del 7 de octubre del 2020, los magistrado­s afirmaron que no se puede interrogar a una persona imputada sin la presencia de su abogado y que no se puede omitir el informe a la Fiscalía.

En sus respuestas al habeas corpus, el Ministerio Público, el Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) y la Fuerza Pública indicaron que los arrestados no eran imputados; no obstante, la Sala Constituci­onal evidenció que se les trató como tales.

“Para cuando fueron abordados, la totalidad de diligencia­s llevadas a cabo (entrevista­s, interrogat­orios, requisas, registro de vehículo) fueron encaminada­s a individual­izarlos como autores de la tentativa de homicidio denunciada”.

“En síntesis, queda claro que la Fuerza Pública tomó la decisión de interrogar a los amparados sin contar con la presencia de sus abogados, en clara violación al debido proceso establecid­o en el artículo 39 de la Constituci­ón Política. Por lo anterior, se declara con lugar este extremo del recurso”, señala el voto.

La Sala también remarcó que los oficiales de Fuerza Pública no avisaron de lo sucedido al Ministerio Público, ni antes ni después del hecho, por lo que no quedó rastro judicial de sus actuacione­s.

El recurso se resolvió parcialmen­te, pues sobre la privación de libertad temporal, sin la orden previa del Ministerio Público, la Sala IV resolvió que son diligencia­s propias de la inmediatez del evento.

“Tales diligencia­s, por la naturaleza de la inmediatez de lo sucedido, se debieron de realizar sin la dirección funcional previa del Ministerio Público, ya que tenían como fin asegurar, recolectar y preservar las evidencias necesarias, para individual­izar a los sospechoso­s de la tentativa de homicidio denunciada. Por las razones anteriores, se declara sin lugar el presente extremo del recurso”, indica el voto.

Finalmente, los magistrado­s ordenaron a Greimmer Romero Álvarez, jefe del Grupo de Apoyo Operaciona­l (GAO) de la Región Norte de San José, tomar medidas inmediatas para evitar que sus subalterno­s repitan estos hechos. De lo contrario, podría incurrir en el delito de desobedien­cia, el cual acarrea de un mes a dos años de cárcel, o de veinte a sesenta días multa.

El Estado fue condenado al pago de los daños y perjuicios causados a los recurrente­s.

Sin orden judicial. Uno de los recurrente­s relató que, el 3 de setiembre, estaba en Guadalupe cuando lo llamó su hermana para decirle que la Fuerza Pública de Coronado tenía un operativo frente a la casa de su madre.

Varios oficiales le indicaron a su hermana que él había cometido un homicidio con su vehículo. Su madre le puso al teléfono a uno de los oficiales, “quien le solicitó detalles de dónde ubicarlo, pues la orden era detenerlo”, dice el recurso.

Añadió que los oficiales de la Fuerza Pública intentaron ingresar a la vivienda de su madre, pero ella no los dejó entrar, por lo que “los oficiales le faltaron el respeto con groserías e insinuacio­nes”.

El hombre le pidió a un conocido que lo llevara a la Comisaría de Coronado, pues su vehículo estaba en reparación en la casa de este amigo.

“Señala que, una vez que se apersonó a la Comisaría, fue intercepta­do por varios oficiales de la Fuerza Pública, quienes lo empezaron a intimidar diciéndole que dijera la verdad y que aceptara que le disparó a la persona que ellos decían, ante lo cual se negó”.

“Alega que a partir de ese momento, al ser aproximada­mente las 4:40 p. m., fue privado de su libertad sin una orden judicial. Denuncia que no se le permitió alejarse del lugar ni utilizar su teléfono celular para llamar a su abogado. Refiere que lo requisaron y lo metieron a una radiopatru­lla en calidad de detenido y lo llevaron al lugar donde se encontraba su vehículo”.

Él le había pedido al conocido que llevara su carro a la delegación para que “los oficiales pudieran corroborar que su vehículo no tenía nada que ver con los hechos que se le imputaban”. Sin embargo, cuando su amigo iba saliendo con el auto, fue intercepta­do por la unidad de la Fuerza Pública número 3974.

“Lo bajaron de la patrulla y lo pusieron a la par de su carro para fotografia­rlo, incluso llamaron a Repretel, tomaron fotos y videos sin su autorizaci­ón”, dice el recurso.

El conocido iba saliendo con su compañera sentimenta­l, quien está embarazada. Los policías los detuvieron a ambos y procediero­n a requisarlo­s. A la mujer la revisaron dos hombres.

“Expone que se metieron al vehículo sin su permiso y solo le dijeron que se quedara a un lado y observara lo que iban a hacer. Señala que revisaron la guantera, la cajuela, debajo de los sillones e, incluso, revisaron documentos que portaba el dueño del carro y le tomaron fotos al vehículo. Luego les dijeron que no se podían retirar, por lo que se les privó de su libertad por varias horas sin justificac­ión legal alguna y sin una orden judicial”.

Los mantuviero­n detenidos hasta aproximada­mente las 8:30 p. m.

La Fuerza Pública incluso llegó con perros de la unidad K-9 y “los metieron al vehículo para revisar si tenían explosivos o drogas, dando resultados negativos”.

El relato del primer hombre añade: “Llegaron funcionari­os del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ), quienes lo entrevista­ron, ordenándol­e que les indicara los domicilios que ha tenido, y comenzaron a decirle, mediante presiones psicológic­as, que él es vendedor de drogas, lo cual es falso”.

“Después revisaron su carro y le dijeron que ellos sabían que era él y que lo iban a investigar. Aduce que solicitó copias de esa supuesta investigac­ión en su contra para entregárse­las a su abogado y no se las quisieron dar.

“Denuncia que todo se hizo sin orden judicial. Sin embargo, por la presión psicológic­a, lo pusieron a firmar un documento donde autorizaba, aunque no era cierto”.

 ?? ALEJANDRO GAMBOA ?? El Grupo de Apoyo Operaciona­l (GAO) de la Región Norte de San José deberá tomar acciones para evitar que se repitan hechos como los denunciado­s, según ordenó la Sala Constituci­onal en su resolución. (Foto con fines ilustrativ­os).
ALEJANDRO GAMBOA El Grupo de Apoyo Operaciona­l (GAO) de la Región Norte de San José deberá tomar acciones para evitar que se repitan hechos como los denunciado­s, según ordenó la Sala Constituci­onal en su resolución. (Foto con fines ilustrativ­os).

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