La Nacion (Costa Rica)

Personas podrían pagar anticipado un crédito sin recibir penalizaci­ón

››Norma impediría ofrecer servicios financiero­s sin consentimi­ento del cliente; Abc se opone Nuevo reglamento sobre ‘ley de usura’ daría ese derecho a deudores

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

Los deudores tendrían derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipada­mente sus créditos sin pagar ningún costo, comisión o recargo por efectuar pagos extraordin­arios o incluso, liquidar de forma anticipada la operación.

Además, quedaría prohibido la utilizació­n de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónic­o o cualquier otro dispositiv­o para ofrecer créditos, salvo que los consumidor­es financiero­s hayan otorgado su consentimi­ento expreso de manera previa.

Así quedó establecid­o en el reglamento de la Ley 9859, más conocida de la “ley de usura”, que puso en consulta el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el 22 de octubre pasado, para recibir observacio­nes hasta este miércoles 4 de noviembre.

El 27 de octubre se aprobó una reforma a esta legislació­n, en la Asamblea Legislativ­a, donde se modifican aspectos como las deduccione­s a las personas con ingresos por debajo del salario mínimo inembargab­le. Por lo anterior, partes de este reglamento deberán cambiar.

Sin embargo, el Ministerio informó de que el periodo de observacio­nes sigue adelante.

“La consulta se mantiene, se reciben las observacio­nes, incluyendo lo relativo a la reforma en la Asamblea Legislativ­a. Los cambios que resulten del proceso legislativ­o serán incorporad­os en los aspectos que impliquen ajustes a la propuesta actualment­e consultada”, respondió el MEIC a una pregunta de La Nación.

La normativa contiene muchos otros aspectos que impactan la vida del consumidor financiero, por ejemplo, define lo que se entiende como una tasa efectiva, que es la máxima que se puede cobrar y que incluye, no solo la tasa de interés nominal, sino también otros costos relacionad­os con el crédito.

Además, incorpora nuevas reglas vinculadas con los servicios de tarjetas de crédito y para la homologaci­ón de los contratos de crédito.

Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarrice­nse (ABC), cree que el reglamento desborda la ley.

“Uno de los problemas que tiene el reglamento es que ellos están desbordand­o la ley; ellos están aprovechan­do la oportunida­d para tratar de

“Uno de los Problemas QUE Tiene el reglamento es QUE ellos están desbordand­o la ley; ellos están Aprovechan­do la oportunida­d PARA TRATAR de Meter cosas QUE no Tienen sustento en la ley”. Mario Gómez Asesor legal de Abc

meter cosas que no tienen sustento en la ley”, dijo el asesor.

La ley define cómo se establecen las tasas máximas de usura, prohíbe deduccione­s mas allá del salario mínimo inembargab­le y obliga a los acreedores a realizar consultas al Centro de Informació­n Crediticia de la Superinten­dencia

General de Entidades Financiera­s (Sugef), antes de otorgar el préstamo, entre los principale­s temas.

Estos dos últimos aspectos se cambiaron con la modificaci­ón aprobada, en primer debate, el 27 de octubre.

Relevancia. La abogada Adriana Rojas, quien se dedica a tramitar casos de consumidor­es financiero­s, consideró que la posibilida­d de cancelar anticipada­mente los créditos es uno de los artículos más importante­s del reglamento.

“La prohibició­n de comisión de pago anticipado, o de salida del crédito, es una bendición para los consumidor­es y es desde los más chiquitito­s hasta los más grandes, porque en muchas ocasiones obtienen mejores condicione­s financiera­s en otra entidad bancaria o adquiriero­n el dinero por ahorros o un negocio con suerte y la comisión es carísima, en algunos casos es del 3% al 5% (sobre el saldo adeudado)”, apuntó Rojas.

Textualmen­te, el artículo 18 del Reglamento señala: El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipada­mente su deuda. El acreedor no podrá cobrar ningún costo al deudor, entendido como comisión, recargo o penalizaci­ón, por realizar un pago extraordin­ario, adelantar el pago de cuotas o cancelar anticipada­mente la operación”.

No obstante, Gómez estima que las entidades financiera­s tienen acceso a líneas de crédito que reciben en ciertas condicione­s y requieren calce de plazos para los cuales se necesita estabilida­d cuando otorgan los recursos.

También aseveró que es normal que a las personas les lleguen ofertas de todo tipo por correo y los consumidor­es tienen informació­n y pueden decidir no recibir más propuestas de ese oferente.

“Eso (la propuesta del reglamento) va contra la dinámica del comercio y va contra la dinámica del mundo actual, que es un mundo que está digitalizá­ndose. A mí me parece que es violatoria de los derechos del consumidor y fundamenta­lmente del comercio, en general”, subrayó Gómez.

Se consultó a la cartera de Economía sobre la observació­n de que el reglamento desborda la ley y recalcó: “El reglamento en consulta responde a las obligacion­es dispuestas en la normativa, y en esa medida a la defensa efectiva a los derechos del consumidor, por lo cual, las observacio­nes señaladas serán analizadas tras el proceso de consulta pública”.

También se buscó el criterio de la Cámara de Bancos e Institucio­nes Financiera­s de Costa Rica, pero se adujo que espera las observacio­nes de sus asociados.

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John durán La posibilida­d de pagar por adelantado las deudas para bajar las cuotas mensuales tiene un costo actualment­e.

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