Personas podrían pagar anticipado un crédito sin recibir penalización
››Norma impediría ofrecer servicios financieros sin consentimiento del cliente; Abc se opone Nuevo reglamento sobre ‘ley de usura’ daría ese derecho a deudores
Los deudores tendrían derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente sus créditos sin pagar ningún costo, comisión o recargo por efectuar pagos extraordinarios o incluso, liquidar de forma anticipada la operación.
Además, quedaría prohibido la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo para ofrecer créditos, salvo que los consumidores financieros hayan otorgado su consentimiento expreso de manera previa.
Así quedó establecido en el reglamento de la Ley 9859, más conocida de la “ley de usura”, que puso en consulta el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el 22 de octubre pasado, para recibir observaciones hasta este miércoles 4 de noviembre.
El 27 de octubre se aprobó una reforma a esta legislación, en la Asamblea Legislativa, donde se modifican aspectos como las deducciones a las personas con ingresos por debajo del salario mínimo inembargable. Por lo anterior, partes de este reglamento deberán cambiar.
Sin embargo, el Ministerio informó de que el periodo de observaciones sigue adelante.
“La consulta se mantiene, se reciben las observaciones, incluyendo lo relativo a la reforma en la Asamblea Legislativa. Los cambios que resulten del proceso legislativo serán incorporados en los aspectos que impliquen ajustes a la propuesta actualmente consultada”, respondió el MEIC a una pregunta de La Nación.
La normativa contiene muchos otros aspectos que impactan la vida del consumidor financiero, por ejemplo, define lo que se entiende como una tasa efectiva, que es la máxima que se puede cobrar y que incluye, no solo la tasa de interés nominal, sino también otros costos relacionados con el crédito.
Además, incorpora nuevas reglas vinculadas con los servicios de tarjetas de crédito y para la homologación de los contratos de crédito.
Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), cree que el reglamento desborda la ley.
“Uno de los problemas que tiene el reglamento es que ellos están desbordando la ley; ellos están aprovechando la oportunidad para tratar de
“Uno de los Problemas QUE Tiene el reglamento es QUE ellos están desbordando la ley; ellos están Aprovechando la oportunidad PARA TRATAR de Meter cosas QUE no Tienen sustento en la ley”. Mario Gómez Asesor legal de Abc
meter cosas que no tienen sustento en la ley”, dijo el asesor.
La ley define cómo se establecen las tasas máximas de usura, prohíbe deducciones mas allá del salario mínimo inembargable y obliga a los acreedores a realizar consultas al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), antes de otorgar el préstamo, entre los principales temas.
Estos dos últimos aspectos se cambiaron con la modificación aprobada, en primer debate, el 27 de octubre.
Relevancia. La abogada Adriana Rojas, quien se dedica a tramitar casos de consumidores financieros, consideró que la posibilidad de cancelar anticipadamente los créditos es uno de los artículos más importantes del reglamento.
“La prohibición de comisión de pago anticipado, o de salida del crédito, es una bendición para los consumidores y es desde los más chiquititos hasta los más grandes, porque en muchas ocasiones obtienen mejores condiciones financieras en otra entidad bancaria o adquirieron el dinero por ahorros o un negocio con suerte y la comisión es carísima, en algunos casos es del 3% al 5% (sobre el saldo adeudado)”, apuntó Rojas.
Textualmente, el artículo 18 del Reglamento señala: El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda. El acreedor no podrá cobrar ningún costo al deudor, entendido como comisión, recargo o penalización, por realizar un pago extraordinario, adelantar el pago de cuotas o cancelar anticipadamente la operación”.
No obstante, Gómez estima que las entidades financieras tienen acceso a líneas de crédito que reciben en ciertas condiciones y requieren calce de plazos para los cuales se necesita estabilidad cuando otorgan los recursos.
También aseveró que es normal que a las personas les lleguen ofertas de todo tipo por correo y los consumidores tienen información y pueden decidir no recibir más propuestas de ese oferente.
“Eso (la propuesta del reglamento) va contra la dinámica del comercio y va contra la dinámica del mundo actual, que es un mundo que está digitalizándose. A mí me parece que es violatoria de los derechos del consumidor y fundamentalmente del comercio, en general”, subrayó Gómez.
Se consultó a la cartera de Economía sobre la observación de que el reglamento desborda la ley y recalcó: “El reglamento en consulta responde a las obligaciones dispuestas en la normativa, y en esa medida a la defensa efectiva a los derechos del consumidor, por lo cual, las observaciones señaladas serán analizadas tras el proceso de consulta pública”.
También se buscó el criterio de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, pero se adujo que espera las observaciones de sus asociados.