La Nacion (Costa Rica)

Bienes en sociedades inactivas

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

En los últimos días ha circulado en redes sociales un comunicado anónimo de corte alarmista sobre la obligación informativ­a impuesta a las personas jurídicas inactivas (incluyendo sociedades comerciale­s).

Se trata la declaració­n de activos, pasivos y capital social que tiene como plazo de cumplimien­to el 15 de marzo del 2021. El comunicado en mención pretende alertar a la ciudadanía sobre un nuevo impuesto aplicable a este tipo de sociedades y sugiere que la solución es traspasar todos los bienes y ponerlos a nombre personal de los socios.

Ni lo que se anuncia es correcto, ni tampoco la recomendac­ión es acertada.

Sobre el particular debe recordarse que hasta hoy no existía la obligación de realizar ningún tipo de declaració­n patrimonia­l para las sociedades inactivas y en el pasado ni siquiera tenían que realizar declaració­n de impuesto de renta, pues se suponía que su misma inactivida­d significab­a que no tenían ingresos económicos de ningún tipo.

Muchas de estas sociedades cuentan con bienes muy valiosos a su nombre y entonces surge un cuestionam­iento: ¿cómo es que una sociedad que no tiene actividad y que tiene un capital social muy reducido, pudo adquirir bienes o tener activos tan valiosos? A menos de que exista una explicació­n jurídica y contable para ello, la Administra­ción Tributaria puede considerar que esos bienes y activos conllevan un incremento patrimonia­l no justificad­o y proceder al cobro del impuesto correspond­iente. Esto por cuanto la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 5, establece que “También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificac­ión en ingresos debidament­e registrado­s y declarados”.

Entonces, si una sociedad no desarrolla actividad lucrativa, pero se inscriben bienes valiosos a su nombre, tales bienes podrían considerar­se un incremento de patrimonio sin justificac­ión y como tal calificars­e como “renta” de esa sociedad, surgiendo la obligación de pagar impuestos como si fuesen ganancias o utilidades.

Surge entonces la pregunta: ¿cómo pueden prevenirse los riesgos tributario­s en estos casos? Brindaremo­s algunos consejos en la próxima columna.

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