Quien tenga deudas en mora debe buscar asesoramiento y analizar posibles escenarios
› Cobros se pueden enviar a instancia judicial desde el primer día de atraso
Pasadas las moratorias otorgadas por los bancos a inicios de la pandemia, miles de hogares afrontan aún medidas de recortes salariales o suspensiones de contrato que impiden hacer frente a las deudas. Muchos otros ya venían en problemas para cumplir sus obligaciones desde antes del inicio de la emergencia sanitaria.
La situación se traduce en mayor cantidad de impagos que caen en procesos de cobro administrativo o judicial, además de manchas en el historial crediticio.
Según un reporte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), para setiembre, el porcentaje de operaciones crediticias calificadas “como buenas” era de un 74%, 6% menos que las registradas un año atrás.
Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas ofrecidas por la abogada Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor.
1. ¿Qué deben hacer quienes se acogieron a las moratorias de los bancos y, debido a la pandemia, aún tienen problemas para pagar?
La recomendación es que se acerquen al banco, pero deben saber que las entidades financieras no están obligadas a adaptarse a su nueva condición.
2. ¿A partir de cuántos meses o cuotas de atraso se traslada el cobro a una instancia judicial?
La deuda se puede mandar a cobro judicial desde el día uno de atraso.
3. ¿Cuándo se considera que una gestión de cobro es acoso y adónde se debe acudir para denunciarlo?
Se considera acoso cuando llaman a otras personas que no son el deudor, como familiares, amigos, o al trabajo; cuando buscan personalmente al deudor en la oficina o este recibe múltiples llamadas al día, más si ya manifestó que no está en condición de pagar. Si alguien cree ser víctima de acoso, puede acudir a la Sala IV.
4. ¿A partir de cuántos días de atraso se traslada la información a la Sugef?
Lo podrían reportar a partir del primer día de atraso, pero generalmente se esperan de tres a cuatro meses. Una vez que se reporta, ya queda manchado su historial credicticio, lo que podría afectar sus posibilidades para obtener nuevos financiamientos.
5. ¿Qué pasa si una persona es enviada a cobro judicial y no es notificada?
El Poder Judicial tiene una herramienta en línea donde las personas pueden consultar si tienen expedientes a su nombre.
El problema de una notificación mal hecha (porque se dio mal la dirección u otro dato) es que no va a poder defenderse.
Una vez que la persona es notificada, tiene cinco días para presentar su defensa, ya sea que la deuda esté prescrita total o parcialmente; que exista prescripción de capital o intereses, o bien, que los documentos presentados estén mal hechos o que la deuda ya esté cancelada.
Si, pasados los cinco días, la persona no presenta la defensa, quiere decir que acepta la demanda.
La recomendación es asesorarse con un abogado para presentar la defensa.
6. ¿Qué debe hacer el deudor durante el tiempo que dure el proceso en resolverse?
“Lo que no debe hacer es pagar, porque el dinero está siendo perdido. No por el hecho de que pague significa que el proceso va a detenerse. Hay casos que tienen una cuota de ¢40.000 mensuales, empiezan a pagar ¢20.000 pensando que no los manden a cobro judicial, pero los mandan porque no están cumpliendo con el pago comprometido”, detalla la abogada.
Mientras se inicia el proceso, puede intentar un arreglo de pago e incluso, si tiene el dinero, ir al juzgado y cancelar.
7. ¿En qué casos se da el embargo del salario?
El embargo del salario es una medida cautelar. Siempre se va a embargar el salario mientras la demanda queda en firme. Lo único que se resuelve con el cobro judicial es si la deuda estaba prescrita o si ese pagaré cumplía con los requisitos.
De ser alguno de esos casos, el dinero que le han estado rebajando del salario se devuelve, ya que los rebajos por embargo no se trasladan al acreedor hasta que se notifique al deudor, sino que queda en arcas del Poder Judicial.
8. ¿Qué pasa con las cuentas bancarias?
También se van a embargar como una medida cautelar.
La cuenta planilla donde le depositan el porcentaje de su salario que no presentó embargo no puede ser embargada. Sería doble penalidad.
9. ¿Qué pasa si la propiedad tiene una hipoteca por otra deuda diferente que está al día? ¿La pueden embargar?
Sí, la propiedad quedaría anotada, aunque eso no significa que se la van a quitar. Para que el acreedor pueda hacerse con la propiedad para cobrarse la deuda que está en mora, debería, en este caso, pagar a la otra entidad financiera (la que tiene la hipoteca) la totalidad de lo adeudado.
Si la propiedad no responde por otra deuda y la persona no completa el pago cuando la sentencia queda en firme, el acreedor podría ejecutar la sentencia y dejarse el bien.
10. ¿Cómo es el proceso de embargo del salario?
Cuando el juez da el traslado de la demanda, gira los oficios de medida cautelar sobre los bienes, el salario y las cuentas. El embargo del salario se lleva al patrono y este tiene la obligación de aplicarlo.
Esta medida se da antes de que la persona sea notificada de que tiene un cobro judicial.
11. ¿Cuánto le pueden embargar?
El monto por embargar se calcula con base en el sueldo más bajo de la lista del Ministerio de Trabajo. Actualmente, es el mínimo de las empleadas domésticas: ¢199.648.
Los salarios iguales o menores a ese monto son inembargables, si el préstamo es fiduciario, los acreedores pueden pedir el embargo del salario del fiador o fiadores.
Los salarios superiores a ese monto se pueden rebajar. Primero, se restan las cargas sociales e impuesto sobre la renta, si aplica. Además se le resta el mencionado salario mínimo indicado.
Si lo que queda supera tres veces el salario mínimo (¢598.944), entonces se le podrá embargar la cuarta parte, pero si no lo supera, solo puede embargar la octava parte.
12. ¿Quién notifica?
El Poder Judicial nunca envía mensajes de texto. Las notificaciones solo las puede hacer la Fuerza Pública, la Comisión de Notificadores o un notario autorizado por un juez. ▪