La Nacion (Costa Rica)

Justicia procura limitar atribucion­es de jueces para el cierre de cárceles

››ministerio pide rescatar papel de Dirección General de Adaptación Social

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com

En un intento por restringir las atribucion­es de los jueces de Ejecución de la Pena en el funcionami­ento de las cárceles, el Ministerio de Justicia y Paz planteó ante la Sala IV un conflicto de competenci­a entre poderes.

La gestión trascendió este jueves, cuando Justicia dijo haber solicitado a los magistrado­s constituci­onales señalar que la única entidad competente para administra­r los centros penitencia­rios es la Dirección General de Adaptación Social.

También pidió que “se delimiten las competenci­as de los juzgados de Ejecución de la Pena, especialme­nte en lo que correspond­e al alcance de las medidas correctiva­s, y determine si es procedente la figura de cierre técnico de un centro penitencia­rio”.

El Ministerio argumenta que los jueces deben sujetarse a la función jurisdicci­onal y de control de legalidad de la actividad administra­tiva “y no como una superposic­ión (...) por parte de la autoridad judicial, de la función administra­tiva que la Constituci­ón otorga de manera exclusiva al Poder Ejecutivo”.

Según Justicia, los jueces conocen la situación de algunos centros penitencia­rios por su ubicación geográfica, pero carecen de una visión integral del sistema penitencia­rio.

Por esa razón, según alega, algunas decisiones judiciales carecen de proporcion­alidad, argumentos técnicos sólidos o plazos razonables.

Disyuntiva. Fiorella Salazar Rojas, ministra de Justicia, dijo que las resolucion­es de los jueces han limitado la capacidad para administra­r el sistema penitencia­rio de acuerdo con las competenci­as de ley.

“Es por lo anterior que nos encontramo­s constantem­ente ante la disyuntiva de obedecer las órdenes de cierre judicial que nos imponen los juzgados de Ejecución de la Pena o velar por la distribuci­ón equitativa y proporcion­al de la población en los espacios que existen dentro de nuestra infraestru­ctura carcelaria.

“Si bien es comprensib­le que estos cierres técnicos pretenden disminuir los niveles de sobrepobla­ción o hacinamien­to en un centro penitencia­rio específico, lo cierto es que estos no obedecen a ningún tipo de planificac­ión global del sistema, lo que afecta directamen­te nuestra labor, y por supuesto, los derechos de las personas privadas de libertad”, señaló Salazar.

Origen. Esta reacción del Ministerio de Justicia surge luego de que, en los últimos tres meses, se registrara­n conflictos entre el Poder Judicial con Justicia por la acumulació­n en celdas del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) de personas a quienes se les dictó prisión preventiva y debían pasar a custodia de Adaptación Social.

Justicia argumentó que no recibía nuevos ingresos, pues aparte de los cierres de centros dictados por los jueces de Ejecución de la Pena, hubo que adaptar espacios para aislar a las personas privadas de libertad con la covid-19.

Las cárceles donde no se permite el ingreso de personas privadas de libertad son CAI Liberia, CAI 26 de julio, CAI Limón, CAI Carlos Luis Fallas, CAI Antonio Bastida de Paz, CAI Jorge Debravo, CAI Nelson Mandela, CAI San José, CAI Adulto Mayor, CAI Jorge Arturo Montero Castro (ámbitos A, B, C y D), CAI Luis Paulino Mora y el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría.

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ÉDGAr CHInCHILLA Una de las cárceles a la cual se impide el ingreso de nuevos internos es la Nelson Mandela, en San Carlos.

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