La Nacion (Costa Rica)

Abuso institucio­nal

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Me he desempeñad­o como asalariado y trabajador independie­nte a la vez. De acuerdo con el artículo 71 de Ley de Protección al Trabajador, quien desempeñe labores por cuenta propia y esté afiliado a un fondo voluntario de pensiones tiene derecho a una exoneració­n parcial de la cuota que se paga a la seguridad social.

Cuando solicité la aplicación, dos años después del «estudio», la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) resolvió, esgrimiend­o el absurdo y hasta ridículo argumento, que no procede la devolución porque de mi salario sale el aporte de las cuotas al fondo voluntario y no de mis ingresos como trabajador independie­nte, lo cual carece de sustento legal.

Entre otros abusos de la CCSS están que a los trabajador­es independie­ntes nos cobran la seguridad social con una base escalonada que asciende a casi el doble de lo que paga el asalariado; no existe mecanismo ágil por medio del cual uno pueda reportar mes a mes el ingreso, como sí lo hay para el asalariado; y el Departamen­to de Inspección de la CCSS tiene en curso cientos de procedimie­ntos administra­tivos en contra de trabajador­es independie­ntes, asegurados según las reglas determinad­as por la propia CCSS durante muchos años y que, contra los propios actos de la institució­n, ahora cobra sumas millonaria­s de manera retroactiv­a, entre otros.

Es hora de que la CCSS defina con claridad las reglas del aseguramie­nto, consideran­do los principios de igualdad, legalidad, proporcion­alidad y razonabili­dad constituci­onales.

Jorge F. Salgado Portuguez

Curridabat

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