Hidrocracia y doctrina de lo unívoco
La hidrocracia adopta en muchas ocasiones la doctrina de lo unívoco con respecto a la ciencia de la hidrogeología para crear zonas que han sido llamadas de varias maneras: de protección hídrica, restricción de uso del suelo o de dominio a favor del Estado. Es, en síntesis, la confiscación de propiedades sin que haya indemnización.
La doctrina de lo unívoco aducida por las asesorías legales de juntas directivas para que se emitan acuerdos de esta índole plantean que en ningún caso pueden «dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o la técnica», es decir, prevalece la regulación o «legislación» con base en conclusiones de estudios técnicos.
En acuerdos de juntas directivas de instituciones como Acueductos y Alcantarillas (AyA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) y la Dirección de Aguas, se aplican a rajatabla la Ley de Aguas y la Ley Forestal para crear lo que en la hidrocracia llaman «zonas de regulación», a pesar de que sobradamente sabemos que algunos de los conceptos y premisas de tales normas son equivocados.
El hecho de que existan estudios técnicos hidrogeológicos, como es el caso de las zonas de protección acuífera de Moín u otras en el Valle Central, en forma alguna, y a pesar de la buena calidad de esos estudios, significa que sean unívocos, únicos y finales.
Unívoco significa o representa en esta doctrina legal que se trata de asuntos técnicos que tienen una solución única, repetible y que, aunque se realicen estudios muchas veces por muchos investigadores distintos, los resultados siempre serán los mismos.
Nada más erróneo cuando hablamos de ciencia geológica o hidrogeológica. Lo unívoco no tiene cabida en una ciencia que lidia con un medio anisotrópico y heterogéneo por naturaleza, y en la que nunca se tendrán todos los datos necesarios para obtener resultados que ni siquiera se acerquen a lo unívoco.
Si cientos de laboratorios investigan la composición química de la sal común, el resultado siempre será el mismo: NaCl.
Si cientos de astrónomos calculan cuándo se producirá el próximo eclipse solar visible en Costa Rica, el resultado siempre será el mismo, con precisión de fecha, hora y minuto. Dos más tres siempre serán cinco.
Hidrogeología regional. Pero si distintos investigadores estudian la ubicación de la zona de recarga de un acuífero confinado o el potencial acuífero del valle aluvial del Tempisque, o la zona real de protección sanitaria o hidrogeológica de una zona de descarga acuífera, los resultados siempre serán distintos.
No hay nada unívoco en la ciencia de la hidrogeología regional. A lo más, varios análisis de la misma prueba de bombeo de un pozo darán resultados iguales o similares, pero el mapa hidrogeológico de zonas de vulnerabilidad de un área geológicamente heterogénea será diferente cada vez que se haga.
Las líneas que separan zonas de distinta vulnerabilidad o distinto potencial acuífero siempre pasarán por un lugar distinto.
Es más, en este tipo de ciencias no existen los límites lineales, sino que, en general, se trata de transiciones. Ejemplo es el mapa de vulnerabilidad acuífera del cantón de Belén, provincia de Heredia, del cual existen cuatro versiones diferentes, todas con algún grado menor o mayor de validez, aunque ninguna es unívocamente absoluta.
Entonces, estamos en presencia de la aplicación de doctrinas que se dan por ciertas e invariables a pesar de que la única doctrina que (aunque no ha sido comprobado) está escrita en piedra son los diez mandamientos.
Mitos, no ciencia. La doctrina del destino manifiesto, la doctrina del celibato sacerdotal, la doctrina de la supremacía blanca, que la tierra es plana, que no hay pandemia o que las vacunas son malas, así como todas las doctrinas dictadas por el hombre, son tan efímeras y antiunívocas que se caen solas cada cierto tiempo con solo empujarlas un poco. Todavía antes del 20 de julio de 1969 muchos creían que la luna era de queso.
Dentro de esta realidad tenemos la doctrina de que en materia de protección ambiental no se puede retroceder, lo cual es una reducción al absurdo en materias en las que el legislador aparentemente es ignorante.
Estamos de acuerdo con que no se reduzca el área de ningún parque nacional o con no dejar de prohibir la caza para proteger la fauna silvestre, pero no todos los asuntos ambientales caben en ese saco.
En lo que respecta a aguas subterráneas, definir las dimensiones de las zonas de protección de acuíferos, los mapas de lugares de distinta vulnerabilidad a la contaminación, la delimitación de zonas de recarga acuífera, las dimensiones de las zonas de protección de las mal llamadas «nacientes» no son para nada unívocas ni invariables legalmente debido a la aplicación de doctrinas que no tienen fundamento en aquella que dice «en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o la técnica». Todo lo contrario.
La ley se usa para la confiscación de propiedades sin que haya indemnización
Es deber, es parte de su trabajo, es obligación de la hidrocracia revisar estos conceptos a la luz del saber científico y promover los cambios necesarios en las leyes hídricas para que se ajusten a la verdad y no a la doctrina, y así evitar las tremendas inconsistencias y arbitrariedades que se cometen en nombre de la ley solo porque así lo dice la ley.
El deber de la hidrocracia es dar ese pequeño (o gran) empujón para que las famosas doctrinas que algunos alegan unívocas se caigan y así se proteja lo que realmente hay que proteger y se deje de restringir, confiscar, usurpar lo que no se debe en nombre de doctrinas anacrónicas que algunos ignorantes creen escritas en piedra.