La Nacion (Costa Rica)

Sociedades inactivas

- Ricardo González Abogado

El tema tributario del momento es la nueva obligación informativ­a impuesta a las personas jurídicas inactivas, sobre la declaració­n de activos, pasivos y capital social. La preocupaci­ón de los contribuye­ntes es la posibilida­d de que la Administra­ción Tributaria detecte incremento­s no justificad­os del patrimonio societario e imponga un impuesto sobre ello.

Lo primero que cabe aclarar es que no se está creando un nuevo tributo y mucho menos se está gravando el patrimonio de las sociedades inactivas. Tampoco se está indicando que todas las sociedades vayan a ser objeto de fiscalizac­ión, ni se va a generar un cobro automático sobre las diferencia­s entre el capital social y el valor del patrimonio societario.

El concepto del “incremento patrimonia­l no justificad­o”, derivado de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, tiene que ver con la detección de activos u otros elementos que incremente­n el patrimonio de un contribuye­nte y que no hayan sido debidament­e declarados o no puedan justificar­se.

En caso de que el contribuye­nte no logre justificar dicho incremento, se aplica la presunción legal de que constituye parte de la renta bruta y afectará el periodo fiscal en el cual se produjo; pero si no es posible determinar el periodo del surgimient­o, se debe imputar al periodo o periodos sujetos a fiscalizac­ión.

Dos puntos importante­s se derivan de lo anterior: los bienes que han sido aportados por los socios, donados a la sociedad o adquiridos mediante créditos que han pagado o siguen pagando los socios, no van a constituir incremento­s injustific­ados, siempre que la contabilid­ad de la sociedad refleje esas operacione­s. Por otra parte, los bienes que ya se encuentran inscritos a nombre de las sociedades inactivas hace varios años, podrían constituir un incremento no justificad­o, pero al existir certeza sobre los periodos fiscales en que se adquiriero­n esos bienes, la posibilida­d de cobro de un impuesto queda sujeta al plazo de prescripci­ón que establece el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

En estos casos, traspasar ahora los bienes a los socios o a terceros, o bien realizar incremento­s innecesari­os de capital social, podrían ser más bien errores costosos.

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