La Nacion (Costa Rica)

Joven de UCR reclamó ante Sala IV obligación de activar cámara en examen

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

Un estudiante de la Universida­d de Costa Rica (UCR) acudió a la Sala IV al considerar “lesivo” que este centro de estudios lo obligue a activar la opción de video y audio de sus dispositiv­os cuando realiza una prueba virtual.

Alegó que no cuenta con un área privada regular en su casa de habitación en donde se sienta cómodo para mostrarla en un entorno universita­rio.

Sus reclamos, sin embargo, no prosperaro­n en el Tribunal Constituci­onal, pues el recurso de amparo fue declarado sin lugar el pasado 6 de noviembre.

Los magistrado­s considerar­on que no les correspond­e determinar cómo los estudiante­s universita­rios deben ser evaluados, pues ello es competenci­a del centro educativo y de los docentes.

Entre los reclamos del universita­rio estaban que con esa disposició­n de activar audio y video, “se vulneran sus derechos fundamenta­les, al exigirle mostrar sin su consentimi­ento su imagen, voz, espacio familiar y cualquier otro ruido de fondo que resulta natural dentro de una casa de habitación, pero que no debería ser compartida ni vista en un entorno universita­rio y público”.

“No me siento bien ni cómodo mostrando mi imagen”, dijo el estudiante de Bachillera­to en Gestión Integral de Recurso Hídrico y Bachillera­to y Licenciatu­ra en Derecho de la Sede Occidente de la UCR en el recurso de amparo interpuest­o el 19 de octubre anterior.

Igual que otros centros educativos del país, la UCR, imparte clases virtuales desde marzo debido a la pandemia de la covid-19.

Las condicione­s quedaron reguladas en la resolución VD-1 1502-2020 llamada Lineamient­os académicos y administra­tivos para la docencia con componente virtual, del 04 de setiembre, donde se establece que cuando la evaluación sea sincrónica, la habilitaci­ón del video y audio será obligatori­a por parte de la persona estudiante.

Lo anterior, con el propósito de verificar que la identidad de quien realizan la evaluación coincida con la informació­n de la persona matriculad­a en el curso. El video y audio debe habilitars­e también como garantía de la correcta y ética realizació­n de la prueba.

“NO ME SIENTO BIEN NI CÓMODO MOSTRANDO MI IMAGEN”.

Estudiante recurso de amparo

Otro sitio. En criterio de la Sala, la resolución administra­tiva No. VD-11502 reguló las condicione­s en que se realizaría­n las lecciones y las pruebas, y en esas se tomaron “razonablem­ente” en cuenta los derechos a la intimidad, privacidad y respeto a los derechos fundamenta­les de las personas estudiante­s.

“No es de recibo el argumento cuando afirma que ‘no me siento bien ni cómodo mostrando mi imagen’, pues de no existir la situación excepciona­l que se atraviesa e impone el distanciam­iento físico, el recurrente tendría que presentars­e a rendir la prueba con el resto de compañeros y compañeras e impedirían que se mantuviera como incógnito.

“En ningún momento se exige que la prueba se realice en su domicilio, por lo anterior, no señala el recurrente que exista una imposibili­dad de que se dirija a otro lugar público o privado donde pueda rendir la prueba y, por ende, no se escuche el ruido de fondo de su hogar”, dijo la Sala Constituci­onal en su resolución.

Por último, el Tribunal indicó que las plataforma­s como Zoom, le permiten poner un fondo ficticio que harían que no se observe su domicilio.

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RAFAEL PACHECo Desde marzo, la UCR, al igual que otros centros educativos del país, se encuentra impartiend­o clases virtuales.

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