La Nacion (Costa Rica)

Congreso puede prohibir convencion­es colectivas

Criterio de Procuradur­ía aplica a personal regido por Derecho Público

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

La Asamblea Legislativ­a puede restringir el alcance de la convencion­es colectivas y hasta prohibirla­s en un determinad­o grupo de institucio­nes públicas, sin que ello implique violación de normas constituci­onales.

Así lo aclaró la Procuradur­ía General de la República (PGR) en una respuesta a una consulta de los diputados de la Comisión de Gobierno y Administra­ción, sobre el proyecto de reforma al régimen de empleo público.

Este proyecto establecer­ía que “el derecho de negociació­n colectiva correspond­e a las personas empleadora­s y trabajador­as o sus respectiva­s organizaci­ones, de conformida­d con el artículo 62 de la Constituci­ón Política, el Convenio N.° 98 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), y el capítulo segundo del título duodécimo del Código de Trabajo”.

El abogado del Estado hizo un repaso de la materia con base en convenios firmados con la OIT, jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal y de la propia Procuradur­ía.

“En nuestro medio, el derecho a la negociació­n colectiva de los servidores públicos es un derecho de configurac­ión legislativ­a, por lo que su ámbito de aplicación, así como sus alcances, deben ser definidos por normas de rango legal, sin que ello necesariam­ente implique violación alguna de normas constituci­onales”, expuso la PGR, con base en su jurisprude­ncia y la de la Sala IV.

”No en vano, a modo de principio orientador, los trabajos preparator­ios del Convenio 154 sobre la Negociació­n Colectiva de la OIT aluden que, como manifestac­ión de la acción sindical, la negociació­n colectiva no es ilimitada, pues debe darse siempre dentro de los límites de las leyes y el orden público.

”Y por ello, en el caso de las Administra­ciones Públicas, se dispone expresamen­te que será la Ley o la práctica nacional las que fijarán modalidade­s particular­es de aplicación de dicho Convenio. Así que resulta innegable que el convenio colectivo, al que se llega por negociació­n colectiva en el sector público, es un derecho de configurac­ión legal”, explicó la Procuradur­ía.

Entonces, continúa el criterio, el legislador, “en ejercicio de su inagotable y amplia facultad de configurac­ión normativa”, establecid­a por la Constituci­ón Política, puede regular y hasta prohibir ese tipo de negociacio­nes en un sector de la función pública.

Una convención colectiva es un tipo de contrato establecid­o entre empleados y patrono para poner las “reglas del juego” en su relación laboral. No obstante, la Sala IV ha encontrado que muchas cláusulas de las convencion­es del sector público eran abusivas.

En el país, existen 26 acuerdos de ese tipo en entidades como el Ministerio de Educación (MEP), la Refinadora Costarrice­nse de Petróleo (Recope), la Universida­d de Costa Rica (UCR), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y la Junta de Administra­ción Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

En algunos sectores. El Congreso, dice el dictamen de la Procuradur­ía, “puede configurar, regular y determinar, por ejemplo, que los funcionari­os públicos regidos por el Derecho Público están excluidos de celebrar convencion­es colectivas en el sector público, manteniend­o su ejercicio solo en aquel reducto institucio­nal de las empresas o servicios económicos del Estado”.

“Véase que, con respecto a las convencion­es colectivas suscritas en el sector público, la Sala Constituci­onal recienteme­nte, además de reiterar su sumisión a leyes de orden público que norman y regulan las especiales condicione­s de empleo de las Administra­ciones Públicas con sus servidores, las sujetó inexorable­mente a las limitacion­es requeridas para armonizar el gasto público con la disponibil­idad presupuest­aria, en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos”, añadió.

Al mismo tiempo, la PGR menciona que, en la Reforma Procesal Laboral que entró en vigencia en el 2017, se introdujer­on regulacion­es sobre la negociació­n de convencion­es colectivas.

Para llegar a sus conclusion­es, la PGR también analizó el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicació­n y de negociació­n colectiva.

La Procuradur­ía hizo ver que el artículo 6 deja claro que ese convenio “no trata de la situación de los funcionari­os públicos en la administra­ción del Estado y no deberá interpreta­rse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”.

Al mismo tiempo, hace referencia a los convenios 151 y 154 del mismo organismo que tratan sobre ese tipo de negociacio­nes en la Administra­ción Pública, aunque estos no han sido ratificado­s por Costa Rica.

La PGR también cita un informe de la OIT del año 2002 en respuesta a una queja interpuest­a, contra el Gobierno de Costa Rica, por los sindicatos Sindeu, Siprocimec­a y SEC.

En ese informe, el Comité de Libertad Sindical “subraya el principio según el cual es imperativo que la legislació­n reconozca explícita y claramente, a través de disposicio­nes particular­es, el derecho de las organizaci­ones de empleados y funcionari­os públicos que no ejerzan actividade­s propias de la administra­ción del Estado de concluir convencion­es colectivas”.

“Este derecho solo podrá denegarse desde el punto de vista de los principios sentados por los órganos de control de la OIT sobre el Convenio 98 a los funcionari­os que trabajan en los ministerio­s y demás organismos gubernamen­tales comparable­s, pero no por ejemplo a las personas que trabajan en empresas públicas o en institucio­nes públicas autónomas”

El criterio firmado por el procurador Luis Gmo. Bonilla Herrera añade que, conforme a esos instrument­os de la OIT, “lo cierto es que correspond­erá a la legislació­n nacional determinar hasta qué punto esos derechos y garantías serán aplicados o no, a ciertos funcionari­os del Estado”.

La Nación le solicitó una aclaración de ese criterio a la Procuradur­ía sobre cuáles son los funcionari­os regidos por el Derecho Público están excluidos de celebrar convencion­es colectivas

Ese órgano respondió que “es jurídicame­nte factible una limitación de la celebració­n de convencion­es colectivas en el sector público, reconducie­ndo -no prohibiend­o del todo- por ley dicho derecho solo a obreros, trabajador­es o empleados de empresas o servicios económicos del Estado”.

“Y si así se decide legislativ­amente, habría que regular una norma transitori­a en la que se dejen vigentes hasta su fenecimien­to las convencion­es colectivas pactadas en aquellos reductos administra­tivos excluidos y, expresamen­te, prever que no podrán ser prorrogada­s ni renegociad­as bajo ningún concepto.

”En el caso del Poder Judicial, partiendo de que sus funcionari­os y empleados están inmersos en una relación estatutari­a, en el tanto ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, resultaría factible incluir a los funcionari­os de administra­ción de justicia de una exclusión al derecho de convencion­es colectivas en el sector público estatutari­o”, dijo la PGR.

Alcances. Rubén Hernández, abogado constituci­onalista, desglosó los alcances de la respuesta de la Procuradur­ía, la jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal y los alcances del Convenio 98 d ela OIT.

Expuso que, con claridad, se puede determinar que se pueden celebrar convencion­es colectivas en aquellas institucio­nes donde no se realice gestión administra­tiva directa y básicament­e son empresas públicas en competenci­as.

Mencionó a los bancos públicos, la gerencia telefónica del Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad (ICE) y el INS.

¿En dónde estarían prohibidas?. “En todas las demás, incluidas universida­des públicas, municipali­dades y la CCSS”, respondió.

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LilliAm ArCe En el país, hay 26 convencion­es colectivas vigentes en el sector público.

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