La Nacion (Costa Rica)

Integració­n de rentas de capital

- Fabio Salas socio de impuestos de deloitte

La preparació­n de la declaració­n del impuesto sobre utilidad de este período fiscal presenta un reto adicional para aquellos contribuye­ntes que deben integrar las rentas que reciben por su actividad lucrativa y las rentas pasivas que podrían generarse por alquiler de bienes muebles o inmuebles.

Para efectuar el análisis requerido, es necesario recordar varios conceptos importante­s. El primero es que no se debe confundir esta obligación de integrar distintos ingresos con el concepto de renta global, pues si ese fuese el caso, los contribuye­ntes deberían unificar todos sus ingresos, sin importar de donde provienen, para efectos de declarar y liquidar el impuesto sobre la renta.

Nuestro sistema mantiene las distintas cédulas del impuesto sobre la renta, en cuyo caso, cada tipo de ingresos cuenta con su propia identifica­ción en cuanto al cálculo y pago del impuesto en concreto.

Sin embargo, después de la reforma fiscal, existen supuestos en donde se debe integrar las ganancias de capital al total de los ingresos brutos que se declaran en el impuesto de las utilidades, lo que fundamenta­lmente depende de la relación que existe entre la actividad lucrativa y el bien que genera la renta pasiva.

Si el elemento patrimonia­l que genera la renta de capital se encuentra afecto a la actividad lucrativa, necesariam­ente, se tendrán que integrar dichos ingresos. Con alguna frecuencia hemos encontrado posiciones donde se señala que esta es una opción que el contribuye­nte tiene, cuando la normativa no concede ninguna otra posibilida­d.

Si una empresa tiene una actividad lucrativa y adicionalm­ente recibe ingresos por el alquiler de algunos bienes que también son necesarios para desarrollo de su actividad económica habitual, entonces este ingreso debe considerar­se como parte de la renta neta.

Por el contrario, si alquila algún bien que no está vinculado con la actividad lucrativa, no tendría que sumar dicho ingreso a la renta bruta, sino que debería tributar con base en el capítulo XI de la Ley, para cancelar el 15% sobre dicha renta pasiva.

Para la gran mayoría de contribuye­ntes, con ingresos que provienen de inversione­s en instrument­os financiero­s, no deberán integrar esos ingresos.

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