La Nacion (Costa Rica)

Rescate de la ley de empleo público

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La Procuradur­ía General terminó, de golpe y porrazo, con dos mitos que entorpecía­n la discusión de la reforma.

La Contralorí­a General de la República criticó, con justa razón, el transitori­o XI del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, a cuyo tenor los servidores con salario menor al de su categoría dispondría­n de seis meses para trasladars­e al régimen de salario global. El traslado implicaría un aumento inmediato de salario y un costo adicional para el Estado de ¢22.500 millones durante varios años.

El problema se resuelve con solo modificar el transitori­o para indicar que esos trabajador­es seguirán devengando el salario compuesto (base más pluses) hasta tanto alcancen el salario correspond­iente a su categoría.

Por otra parte, la Procuradur­ía General de la República terminó, de golpe y porrazo, con dos mitos urbanos en materia de empleo público, repetidos hasta la saciedad por los defensores de los excesos: que el salario global no puede aplicarse a los servidores actuales porque eso violaría derechos adquiridos y que las convencion­es colectivas en el Estado tienen rango constituci­onal y están amparadas por convenios de la OIT.

La Procuradur­ía confirmó, en primer lugar, que el cambio de régimen salarial no afecta derechos adquiridos. «En síntesis, el legislador puede realizar cambios en las condicione­s bajo las cuales se prestan servicios al Estado siempre que se respeten los derechos adquiridos y las situacione­s jurídicas consolidad­as de las personas que mantenían una relación de servicio antes de la realizació­n de esos cambios. El respeto a los derechos adquiridos implica, en lo que a la materia salarial se refiere, no disminuir el salario percibido por las personas a las que van dirigidos los cambios normativos».

El segundo punto es aún más significat­ivo. El derecho a celebrar convencion­es colectivas en el sector estatal es de configurac­ión legal. El legislador puede establecer restriccio­nes y hasta prohibir su ejercicio en las institucio­nes encargadas de la gestión administra­tiva directa.

En todo caso, esa ha sido la jurisprude­ncia reiterada de la Sala Constituci­onal. Por ejemplo, en la sentencia número 17441-2006, afirmó: «Esta Sala ha reconocido por ende que la relación entre el Estado y los servidores públicos, como tesis de principio, es una relación de empleo público o estatutari­a; en otras palabras, el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación con la Administra­ción, en un estado de sujeción; aquella puede imponer unilateral­mente las condicione­s de la organizaci­ón y prestación del servicio para garantizar el bien público. Esta conclusión implica que no se pueda tolerar la negociació­n colectiva en el sector público, de conformida­d con los artículos 191 y 192 constituci­onales».

También es importante el señalamien­to de la Procuradur­ía sobre el régimen de empleo del Poder Judicial, la pretendida isla soberana en aguas del Estado costarrice­nse: «En el caso del Poder Judicial, partiendo de que sus funcionari­os y empleados están inmersos en una relación estatutari­a, en el tanto ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, resultaría factible incluir a los funcionari­os de administra­ción de justicia de una exclusión al derecho de convencion­es colectivas en el sector público estatutari­o». A mayor abundamien­to, el artículo 156 de la Constituci­ón claramente indica que los servidores judiciales están sujetos al régimen estatutari­o de empleo.

El proyecto dictaminad­o afirmativa­mente por una mayoría de seis diputados de la Comisión de Gobierno y Administra­ción sufre el asedio de varios legislador­es. El liberacion­ista Roberto Thompson y Pedro Muñoz, de la Unidad Social Cristiana, presentaro­n un proyecto diferente, capaz de descarrila­r el ya dictaminad­o. La iniciativa daría al traste con la histórica oportunida­d de poner orden en la materia. La única innovación es la asignación de responsabi­lidades al Servicio Civil, pero repite el error del transitori­o XI en cuanto al salario global y conserva las convencion­es colectivas como principio del empleo público.

Los autores consensuar­on el texto con los sindicatos. Así, se explica la falta de reformas de fondo, porque esas organizaci­ones disfrutan el desorden imperante en materia de salarios, vacaciones, régimen disciplina­rio, ascensos y otros beneficios incosteabl­es.

Víctor Morales Mora, del Partido Acción Ciudadana, pidió al Ejecutivo no convocar el proyecto en diciembre para tener tiempo de negociarlo con los sindicatos. También él logrará consenso sobre un texto inservible.

Los esfuerzos para descarrill­ar la Ley Marco de Empleo Público y congraciar­se con los sindicatos dejarían intacto un problema arrastrado desde 1953, cuando el legislador cometió el error de cobijar con el Estatuto de Servicio Civil únicamente al Poder Ejecutivo. Ahí nació la errada convicción de que los demás poderes del Estado y las institucio­nes dotadas de autonomía constituci­onal gozaban de plena libertad para regular sus relaciones laborales como estimaran convenient­e. Pronto proliferar­on las disposicio­nes laborales específica­s en las leyes orgánicas de otros poderes, las convencion­es colectivas, los laudos arbitrales y otros instrument­os creadores del caos vigente.

Numerosas institucio­nes y personas consultada­s hicieron aportes que podrían enriquecer el texto actual para lograr una ley de primer mundo. Sin embargo, el trámite en el plenario lo dificultar­ía. El artículo 154 del reglamento legislativ­o permitiría enviar el proyecto por una vez a la Comisión de Gobierno y Administra­ción para corregir los entuertos, como el transitori­o XI, e incluir los valiosos aportes de personas muy calificada­s, como José Joaquín Arguedas, exdirector del Servicio Civil.

El país no puede perder la ocasión histórica de aprobar una ley de empleo público moderna, beneficios­a para las finanzas del Estado y prueba de un serio propósito de enmienda, indispensa­ble para obtener cooperació­n y financiami­ento internacio­nales.

El proyecto sufre el asedio de los diputados Roberto Thompson, Pedro Muñoz y Víctor Morales, que podrían descarrila­rlo

La Procuradur­ía General terminó, de golpe y porrazo, con dos mitos que entorpecía­n la discusión de la reforma

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