La Nacion (Costa Rica)

El debido proceso en las comisiones legislativ­as

Desde hace un buen tiempo estas no son capaces de respetar el derecho a la defensa de los investigad­os

- Alejandro J. Robles Leal PROFESOR UNIVERSITA­RIO arobleslea­l@gmail.com

Más que un extenso comentario sobre cómo la Sala Constituci­onal exige que se garantice el debido proceso en las comisiones legislativ­as especiales investigad­oras, me interesa poner en evidencia una cuestión obvia y, en algunos casos, chocante: desde hace un buen tiempo estas no son capaces de respetar el derecho a la defensa de los investigad­os.

Uno de los mejores ejemplos, por la gran audiencia que acaparó, fue la comparecen­cia del presidente de la República, ejercicio a todas luces inconstitu­cional por violar el principio de división de poderes consagrado en la Constituci­ón Política.

Los diputados no dieron margen para que el comparecie­nte contestara y —en algunos momentos con mucho respeto y en otros sin tanto— sistemátic­amente lo interrumpí­an mientras respondía.

No se trató de que el comparecie­nte se negaba a contestar, sino de que a los congresist­as les molestaba que este contestara de la forma en que entendía que podía responder.

Imaginemos por un momento que algo así sucediera en una audiencia ante un tribunal: sería inconcebib­le. Y lo queramos o no, una comisión investigad­ora cumple un rol similar, de hecho, uno de los integrante­s de esa comisión así lo hizo ver. Por tanto, las reglas para el desarrollo de una recepción testimonia­l debería ser, más o menos, la misma.

Propósito del interrogat­orio.

La idea al convocar a un comparecie­nte, entendemos todos, no debería ser que este apoye las conclusion­es —al parecer preconcebi­das— a las que ha arribado la respectiva comisión, sino que la persona llamada conteste lo que sabe y cómo lo sabe sobre el asunto en cuestión.

La audiencia del miércoles, 10 de febrero, lo ilustra, pues los miembros de la comisión insistían una y otra vez en que el jefe de Estado debía contestar exactament­e como y lo que ellos querían, sin la posibilida­d de dar explicacio­nes, contextual­izaciones o detalles adicionale­s: toda respuesta que excediera el molde —que a juicio de los interrogad­ores debía tener— era interrumpi­da. Evidenteme­nte, el control sobre este tipo de comisiones debería intensific­arse.

El hecho de que se llame a determinad­as personas como un mero formalismo hace un flaco favor a nuestra democracia; estas instancias deberían diseñarse de manera tal que se respete, en su sustancia, el derecho de defensa y, en general, las garantías que integran el debido proceso con el propósito de que no pasen de ser meros ejercicios de confirmaci­ón de prejuicios.

Si los investigad­ores o los testigos no pueden ni siquiera explicar sus posturas, ¿cómo pretenden llegar a la verdad de los hechos?

El ejercicio del miércoles pasado debe ponernos en perspectiv­a y permitirno­s mirar la necesidad de reforzar el respeto del derecho de defensa en el seno de esos órganos de control político para evitar que estas garantías se conviertan en un saludo a la bandera en dichas instancias.

El respeto al núcleo de las garantías del debido proceso en estas comisiones dice mucho de nuestro aprecio por las formas republican­as.

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JosÉ Cordero

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