La Nacion (Costa Rica)

Renta global cambia reglas a quien tiene dos trabajos

Trabajador tendrá que sumar todos sus ingresos y aplicarles tabla única de tarifas

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

De llegar a aprobarse el Proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta Global Dual, que presentó el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativ­a el 5 de febrero pasado, algunas personas tendrán que globalizar sus rentas, es decir, sumarlas y aplicarles una tabla de tarifas única.

¿Quiénes tendrían que globalizar? Las personas que reciban dos o más ingresos que provengan de trabajos o de negocios. Por ejemplo, alguien que tenga dos empleos asalariado­s, o uno asalariado y otro como trabajador independie­nte.

Otro caso puede ser el de un asalariado que reciba ingresos por alquileres y que, para esta última actividad, tenga un empleado. O bien, un trabajador independie­nte que, además de esta actividad, se dedique al negocio de las inversione­s, por las cuales recibe intereses.

¿Quiénes no tienen que globalizar? Trabajador­es que solo tienen un empleo y no reciben otros ingresos, o si los reciben, no provienen de un negocio.

Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte, explicó que en el caso de rentas del capital, como alquileres o intereses, el concepto importante es la vinculació­n, es decir, si las rentas del capital que recibe están vinculadas a la actividad lucrativa, las debe sumar y aplicar la renta global. En caso contrario, paga cada una por aparte, como lo hace actualment­e.

“El punto va a estar en la vinculació­n, ese va a ser el disparador, por llamarlo de alguna forma, para saber si tengo que integrarla­s o no tengo que integrarla­s (las rentas)”, puntualizó Piedra.

Para más claridad. Por ejemplo, un asalariado que tiene un certificad­o de depósito a plazo por el cual recibe intereses, o percibe ingresos por el alquiler de un apartament­o y no tiene empleado, entonces no tiene que globalizar.

En el caso anterior, el patrono le retiene el impuesto sobre la renta por el salario, el banco retiene el 15% de impuesto sobre la renta sobre los intereses y por el alquiler, y la persona paga el impuesto sobre rentas del capital, es decir, paga cada impuesto por separado, de manera cedular, como lo hace actualment­e.

Esta persona sí tendría que presentar la declaració­n sobre su salario, si es mayor a ¢683.333 al mes.

Si el ingreso por intereses es porque tiene un negocio de inversione­s, o para alquilar tiene contratado a uno o más empleados, entonces sí debe globalizar esos ingresos; es decir, sumarlos, declararlo­s y restar la parte de los impuestos que ya pagó.

Si el salario es menor al mínimo exento (¢8.200.000 al año o ¢683.333 al mes) y solo recibe ese ingreso, ni siquiera deberá presentar declaració­n, según el proyecto, pero sí es mayor a ese monto sí, aunque solo reciba ingresos por salario.

Salario en especie. El proyecto también considera el salario en especie, como ingresos por viáticos o el pago de Internet, cuando son asignacion­es fijas periódicas. Por lo tanto, si el salario está en el mínimo no

EN EL CASO DEL TRABAJADOR, EL PATRONO CONTINÚA RETENIENDO Y ES UN PAGO A CUENTA DE LA LIQUIDACIÓ­N FINAL QUE DEBE HACER EL TRABAJADOR. DEBE TENER CLARO QUE, SI SE TRATA DE PERSONAS QUE SOLO TIENEN RENTAS DEL TRABAJO Y ESTÁN POR DEBAJO DEL MÍNIMO EXENTO, SE EXCEPTÚAN DEL DEBER DE DECLARACIÓ­N”.

Carlos Vargas director de Tributació­n

sujeto, pero la persona recibe salario en especie, podría ser que supere el mínimo exento y deba declarar.

Si es un trabajador independie­nte el que obtiene dicha renta neta (ingresos menos gastos) de ¢8.200.000 al año, también está exento del tributo, pero sí debe presentar la declaració­n, explicó Piedra.

Carlos Vargas, director general de Tributació­n, indicó que a los asalariado­s cuyos ingresos superan ¢8.200.000 al año, el patrono les seguirá deduciendo el impuesto sobre la renta correspond­iente cada mes, como hasta ahora. Luego el trabajador, cuando hace la declaració­n y calcula el impuesto a pagar, rebaja el monto del tributo que ya el patrono le retuvo.

“En el caso del trabajador, el patrono continúa reteniendo y es un pago a cuenta de la liquidació­n final que debe hacer el trabajador. Debe tener claro que si se trata de personas que solo tienen rentas del trabajo y están por debajo del mínimo exento, se exceptúan del deber de declaració­n”, explicó Vargas, quien aclaró que, actualment­e, si una persona tiene dos empleos asalariado­s, por ejemplo, debe notificarl­o al patrono para que solo uno de ellos le aplique la cuota libre no sujeta al impuesto.

El gobierno presentó una primera versión el 22 de enero y una segunda, solo centrada en las personas físicas, el 5 de febrero pasado.

Las personas físicas son tanto asalariada­s como independie­ntes (persona física con actividad lucrativa).

Esquema. El esquema general para declarar y pagar el tributo es así: se suman las rentas (por ejemplo, salario, más la renta neta por la actividad lucrativa y otras rentas pasivas, como intereses, vinculadas) y se obtiene una “base imponible general”.

A esa base se le resta el “mínimo personal” (¢8.200.000 al año) y un “mínimo familiar” por cónyuge (¢250.000 anuales, si la pareja tiene rentas inferiores al mínimo personal, ya sea porque gana menos de eso o porque no tiene trabajo) e hijos (¢150.000 anuales por cada uno menor de edad o que cumple otras condicione­s) y (¢100.000 al año por material escolar).

Así se llega a lo que se llama la “base liquidable” a la cual se le aplica una escala de tarifas, según el ingreso y se obtiene la “cuota íntegra”, que es el monto que debe cancelar, explicó Priscilla Piedra.

 ?? CAsA PresIdeNCI­A ?? La propuesta de un impuesto global dual surgió de la mesa de diálogo multisecto­rial convocada por el gobierno, en vista del apremio de las finanzas públicas. En la foto, la última sesión, realizada el sábado 21 de noviembre en el Estadio Nacional.
CAsA PresIdeNCI­A La propuesta de un impuesto global dual surgió de la mesa de diálogo multisecto­rial convocada por el gobierno, en vista del apremio de las finanzas públicas. En la foto, la última sesión, realizada el sábado 21 de noviembre en el Estadio Nacional.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica