Renta global cambia reglas a quien tiene dos trabajos
Trabajador tendrá que sumar todos sus ingresos y aplicarles tabla única de tarifas
De llegar a aprobarse el Proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta Global Dual, que presentó el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa el 5 de febrero pasado, algunas personas tendrán que globalizar sus rentas, es decir, sumarlas y aplicarles una tabla de tarifas única.
¿Quiénes tendrían que globalizar? Las personas que reciban dos o más ingresos que provengan de trabajos o de negocios. Por ejemplo, alguien que tenga dos empleos asalariados, o uno asalariado y otro como trabajador independiente.
Otro caso puede ser el de un asalariado que reciba ingresos por alquileres y que, para esta última actividad, tenga un empleado. O bien, un trabajador independiente que, además de esta actividad, se dedique al negocio de las inversiones, por las cuales recibe intereses.
¿Quiénes no tienen que globalizar? Trabajadores que solo tienen un empleo y no reciben otros ingresos, o si los reciben, no provienen de un negocio.
Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte, explicó que en el caso de rentas del capital, como alquileres o intereses, el concepto importante es la vinculación, es decir, si las rentas del capital que recibe están vinculadas a la actividad lucrativa, las debe sumar y aplicar la renta global. En caso contrario, paga cada una por aparte, como lo hace actualmente.
“El punto va a estar en la vinculación, ese va a ser el disparador, por llamarlo de alguna forma, para saber si tengo que integrarlas o no tengo que integrarlas (las rentas)”, puntualizó Piedra.
Para más claridad. Por ejemplo, un asalariado que tiene un certificado de depósito a plazo por el cual recibe intereses, o percibe ingresos por el alquiler de un apartamento y no tiene empleado, entonces no tiene que globalizar.
En el caso anterior, el patrono le retiene el impuesto sobre la renta por el salario, el banco retiene el 15% de impuesto sobre la renta sobre los intereses y por el alquiler, y la persona paga el impuesto sobre rentas del capital, es decir, paga cada impuesto por separado, de manera cedular, como lo hace actualmente.
Esta persona sí tendría que presentar la declaración sobre su salario, si es mayor a ¢683.333 al mes.
Si el ingreso por intereses es porque tiene un negocio de inversiones, o para alquilar tiene contratado a uno o más empleados, entonces sí debe globalizar esos ingresos; es decir, sumarlos, declararlos y restar la parte de los impuestos que ya pagó.
Si el salario es menor al mínimo exento (¢8.200.000 al año o ¢683.333 al mes) y solo recibe ese ingreso, ni siquiera deberá presentar declaración, según el proyecto, pero sí es mayor a ese monto sí, aunque solo reciba ingresos por salario.
Salario en especie. El proyecto también considera el salario en especie, como ingresos por viáticos o el pago de Internet, cuando son asignaciones fijas periódicas. Por lo tanto, si el salario está en el mínimo no
EN EL CASO DEL TRABAJADOR, EL PATRONO CONTINÚA RETENIENDO Y ES UN PAGO A CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL QUE DEBE HACER EL TRABAJADOR. DEBE TENER CLARO QUE, SI SE TRATA DE PERSONAS QUE SOLO TIENEN RENTAS DEL TRABAJO Y ESTÁN POR DEBAJO DEL MÍNIMO EXENTO, SE EXCEPTÚAN DEL DEBER DE DECLARACIÓN”.
Carlos Vargas director de Tributación
sujeto, pero la persona recibe salario en especie, podría ser que supere el mínimo exento y deba declarar.
Si es un trabajador independiente el que obtiene dicha renta neta (ingresos menos gastos) de ¢8.200.000 al año, también está exento del tributo, pero sí debe presentar la declaración, explicó Piedra.
Carlos Vargas, director general de Tributación, indicó que a los asalariados cuyos ingresos superan ¢8.200.000 al año, el patrono les seguirá deduciendo el impuesto sobre la renta correspondiente cada mes, como hasta ahora. Luego el trabajador, cuando hace la declaración y calcula el impuesto a pagar, rebaja el monto del tributo que ya el patrono le retuvo.
“En el caso del trabajador, el patrono continúa reteniendo y es un pago a cuenta de la liquidación final que debe hacer el trabajador. Debe tener claro que si se trata de personas que solo tienen rentas del trabajo y están por debajo del mínimo exento, se exceptúan del deber de declaración”, explicó Vargas, quien aclaró que, actualmente, si una persona tiene dos empleos asalariados, por ejemplo, debe notificarlo al patrono para que solo uno de ellos le aplique la cuota libre no sujeta al impuesto.
El gobierno presentó una primera versión el 22 de enero y una segunda, solo centrada en las personas físicas, el 5 de febrero pasado.
Las personas físicas son tanto asalariadas como independientes (persona física con actividad lucrativa).
Esquema. El esquema general para declarar y pagar el tributo es así: se suman las rentas (por ejemplo, salario, más la renta neta por la actividad lucrativa y otras rentas pasivas, como intereses, vinculadas) y se obtiene una “base imponible general”.
A esa base se le resta el “mínimo personal” (¢8.200.000 al año) y un “mínimo familiar” por cónyuge (¢250.000 anuales, si la pareja tiene rentas inferiores al mínimo personal, ya sea porque gana menos de eso o porque no tiene trabajo) e hijos (¢150.000 anuales por cada uno menor de edad o que cumple otras condiciones) y (¢100.000 al año por material escolar).
Así se llega a lo que se llama la “base liquidable” a la cual se le aplica una escala de tarifas, según el ingreso y se obtiene la “cuota íntegra”, que es el monto que debe cancelar, explicó Priscilla Piedra.