La Nacion (Costa Rica)

Pago de Internet a trabajador­es también entraría en sumatoria

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

Si una empresa paga periódicam­ente y en forma fija el Internet a un trabajador para que realice teletrabaj­o, entonces, el empleado debería sumar ese monto como parte de su salario para hacer la declaració­n de impuestos, siempre que la suma de todo lo que se considera salario supere los ¢683.333 al mes.

Así sucedería si se aprobara el Proyecto de Ley de Impuesto de Renta Global Dual, que envió el gobierno a la Asamblea Legislativ­a, como parte de las iniciativa­s del acuerdo con el Fondo Monetario Internacio­nal.

En su artículo 15, este plan define lo que se considera como “renta bruta del trabajo por cuenta ajena y otras rentas del trabajo”. Por cuenta ajena se refiere a los asalariado­s.

Los montos que se consideren parte del salario van a ser importante­s porque los trabajador­es que reciban un salario total por encima de ¢683.333 al mes tendrían que presentar declaració­n de impuesto sobre la renta y realizar el pago correspond­iente, según la tabla de tarifas que define el proyecto. Restarían del monto por pagar lo que el patrono les retuvo.

“Si yo pago Internet en mi casa y le paso la factura para que mi patrono me lo pague, me van a decir que es salario porque me lo pagan todos los meses”, explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

Según este artículo, también se consideran parte del salario los viáticos y las asignacion­es para gastos de viaje, si son sumas fijas periódicas. Si son viáticos de transporte y alimentaci­ón para que el trabajador realice una actividad particular y están dentro de los límites y condicione­s que define la Dirección General de Tributació­n, entonces no se consideran parte del salario, según indica el texto.

Por ejemplo, explicó Morales, cuando la empresa le pague al trabajador un viático de ¢25.000 fijo, eso es un salario y, por lo tanto, se suma para efectos del pago de este impuesto. Cuando el trabajador va de gira y paga el hotel, la empresa se lo resarce y la factura se pide a nombre de la empresa, ese viático no es salario.

“Entre las retribucio­nes en especie, se considerar­án, entre otras, el pago del alquiler de vivienda o la concesión del uso gratuito o a precio especial de la vivienda, siempre que no se trate de vivienda facilitada por las necesidade­s de desplazami­ento especial del personal”, indica el proyecto.

“Pensemos en una empresa en el campo que tiene asalariado­s y que les da una casa para que ellos vivan y sean los jornaleros y ellos trabajen, estamos hablando de que ese tipo de vivienda no es salario en especie porque se convierte en una herramient­a o un instrument­o más que se le da al empleado para que vaya a trabajar a zonas alejadas”, ejemplific­ó.

Este artículo también se incluyen los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiar­ios del Régimen Obligatori­o de Pensiones, el Fondo de Capitaliza­ción Laboral y los beneficiar­ios de los planes de pensiones voluntario­s.

En el artículo 7 se indica que este impuesto se cobra sobre las rentas por jubilación o pensión, en el artículo 8 se exoneran los beneficios de estos tres planes. Empero, en el 15 se ponen como uno de los rubros que se deben considerar en el salario, lo cual genera dudas sobre si tributan o no.

Al respecto se consultó al director general de Tributació­n, Carlos Vargas, quién indicó: “Es un tema de forma pero se mantiene exento conforme el artículo 8 y no se incluyen en la base. El tema es que usted no exonera lo que no está sujeto, entonces lo menciona, pero al mismo tiempo lo exonera”.

También se deben sumar al salario las rentas derivadas de la elaboració­n de obras literarias, artísticas o científica­s, con excepcione­s, las retribucio­nes de los administra­dores y miembros de los consejos de administra­ción y miembros de otros órganos y las retribucio­nes percibidas por quienes laboren en actividade­s humanitari­as o de asistencia social promovidas por las organizaci­ones no gubernamen­tales u otras entidades sin ánimo de lucro, salvo las cantidades para gastos que se determinen reglamenta­riamente.

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SHuTTErsTO­CK Muchos trabajador­es pasaron a realizar teletrabaj­o y las empresas les pagan el Internet. En el proyecto, si este pago es periódico y fijo, se considera parte del salario del trabajador.

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