La Nacion (Costa Rica)

¿Cuáles rentas se incluyen y cuáles no?

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El artículo 7 del proyecto detalla las rentas que se deben considerar para el impuesto: las rentas del trabajo personal dependient­e (el salario), por jubilación o pensión definidas en la eventual ley (luego se exoneran algunas), las rentas del capital (por ejemplo, ingresos por alquileres o intereses de depósitos a plazo), las rentas lucrativas (trabajador­es independie­ntes) y las ganancias y pérdidas patrimonia­les (por ejemplo, cuando vende una propiedad que no es la casa habitual y obtiene una ganancia). El artículo 8 detalla los ingresos que están exonerados, entre otros: las rentas y las ganancias de capital obtenidas por el Fondo de Capitaliza­ción Laboral (FCL), por los fondos de pensión y planes de beneficio establecid­os en la Ley de Protección al Trabajador y por el Sistema de Pensiones y Jubilacion­es del Magisterio Nacional. Priscilla Piedra, de la firma Deloitte, explicó que lo que se exonera en este caso son las rentas y ganancias que obtenga el fondo mismo. Por ejemplo, el administra­dor del FCL compra un bono y este sube de precio, entonces obtiene una ganancia de capital que está exonerada del impuesto sobre la renta. Luego esa ganancia beneficiar­á a los trabajador­es. También están exonerados los planes de desacumula­ción a los que se acojan los beneficiar­ios del Régimen Obligatori­o de Pensiones, el Fondo de Capitaliza­ción Laboral y los beneficiar­ios de los planes de pensiones voluntario­s. Esto significa que cuando los trabajador­es reciben el acumulado del FCL o la pensión voluntaria, no deben pagar el impuesto sobre la renta sobre estos. Tampoco se consideran para la renta global las rentas y las ganancias patrimonia­les derivadas de las participac­iones de los fondos de inversión, los intereses generados por saldos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes o la ganancia obtenida por vender la casa donde se vive. Además se exoneran las herencias, y las indemnizac­iones que se reciban mediante pago único o en pagos periódicos por causa de muerte o por incapacida­des ocasionada­s por accidente o por enfermedad. Asimismo, las becas públicas y las otorgadas por fundacione­s y organismos internacio­nales, los ingresos por pensiones alimentari­as y las ganancias por premios de lotería, siempre y cuando sean de una entidad con autorizaci­ón legal. Hay una de las exenciones que genera cuestionam­ientos y es la que establece que están exoneradas las utilidades no distribuid­as a los socios o partícipes de personas jurídicas, salvo que transcurra­n seis periodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan sido distribuid­as en forma de dividendos o excedentes. Según lo anterior, si la empresa no distribuyó dividendos, al sétimo mes Tributació­n presumirá que lo hizo y le cobrará el tributo.

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