¿Cuáles rentas se incluyen y cuáles no?
El artículo 7 del proyecto detalla las rentas que se deben considerar para el impuesto: las rentas del trabajo personal dependiente (el salario), por jubilación o pensión definidas en la eventual ley (luego se exoneran algunas), las rentas del capital (por ejemplo, ingresos por alquileres o intereses de depósitos a plazo), las rentas lucrativas (trabajadores independientes) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo, cuando vende una propiedad que no es la casa habitual y obtiene una ganancia). El artículo 8 detalla los ingresos que están exonerados, entre otros: las rentas y las ganancias de capital obtenidas por el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), por los fondos de pensión y planes de beneficio establecidos en la Ley de Protección al Trabajador y por el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Priscilla Piedra, de la firma Deloitte, explicó que lo que se exonera en este caso son las rentas y ganancias que obtenga el fondo mismo. Por ejemplo, el administrador del FCL compra un bono y este sube de precio, entonces obtiene una ganancia de capital que está exonerada del impuesto sobre la renta. Luego esa ganancia beneficiará a los trabajadores. También están exonerados los planes de desacumulación a los que se acojan los beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones, el Fondo de Capitalización Laboral y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios. Esto significa que cuando los trabajadores reciben el acumulado del FCL o la pensión voluntaria, no deben pagar el impuesto sobre la renta sobre estos. Tampoco se consideran para la renta global las rentas y las ganancias patrimoniales derivadas de las participaciones de los fondos de inversión, los intereses generados por saldos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes o la ganancia obtenida por vender la casa donde se vive. Además se exoneran las herencias, y las indemnizaciones que se reciban mediante pago único o en pagos periódicos por causa de muerte o por incapacidades ocasionadas por accidente o por enfermedad. Asimismo, las becas públicas y las otorgadas por fundaciones y organismos internacionales, los ingresos por pensiones alimentarias y las ganancias por premios de lotería, siempre y cuando sean de una entidad con autorización legal. Hay una de las exenciones que genera cuestionamientos y es la que establece que están exoneradas las utilidades no distribuidas a los socios o partícipes de personas jurídicas, salvo que transcurran seis periodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan sido distribuidas en forma de dividendos o excedentes. Según lo anterior, si la empresa no distribuyó dividendos, al sétimo mes Tributación presumirá que lo hizo y le cobrará el tributo.