Ley de empleo público, ¿para todos?
Un sistema de empleo público integrado, justo y vigoroso debe ser el motor del crecimiento económico y social del país. Es fundamental para la eficiencia y eficacia de la gestión pública y, por tanto, debe contribuir a incrementar la capacidad del Estado para brindar los bienes y servicios de calidad que requiere la población.
El empleo público es, en otras palabras, un medio y no un fin en sí mismo. En ese sentido, en diferentes documentos y comparecencias ante la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República ha abogado por una necesaria visión integral y por la creación de una política definida sobre el empleo público, esto, dada la diversidad de regímenes de empleo vigentes en el sector público (Servicio Civil, carrera docente, policial, Asamblea, Defensoría, Contraloría, banca, Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, universidades, Poder Judicial, instituciones autónomas, Salud, empresas públicas, negociaciones comerciales internacionales y dirección de asuntos internos del Ministerio de Hacienda, etc).
Las diferentes instituciones cuentan, a su vez, con reglas distintas, fundamentadas en una amplia dispersión de normativa (leyes, decretos, convenciones colectivas, reglamentos internos, laudos arbitrales, resoluciones de la Dirección del Servicio Civil, etc.), lo cual generó condiciones desiguales para las personas servidoras públicas, no solamente en materia remunerativa (salario e incentivos), sino también en cuanto al crecimiento, oportunidades de aprendizaje y otros, aunado a la ineficiencia en la gestión del recurso humano, atribuida a elementos de orden estructural y orgánico.
Atomización y desarticulación.
Esta enorme fragmentación de nuestro sistema de empleo público, así como la diversidad de regulaciones especiales existentes, producen atomización y desarticulación del ordenamiento, así como desequilibrios internos y externos. La complejidad es profunda y el costo de nuestro sistema de empleo público, elevado. Tomar decisiones para resolver este asunto estructural no es sencillo ni a corto plazo, y por ello la comprensión de la trascendencia es requisito esencial para la toma de decisiones. Coincidimos en que el proyecto de ley n.° 21336, denominado Ley Marco de Empleo Público, debe ser mejorado y fortalecido en diferentes aspectos. De forma positiva, contempla un modelo integrado de empleo público moderno y la consolidación de una rectoría, en todo caso ya dispuesta, que el país urge para lograr mayor eficiencia, equidad, transparencia y mejores resultados.
Contempla, asimismo, los subsistemas de gobernanza, planificación, rendimiento, gestión del empleo, desarrollo y compensación. Además, incluye principios rectores, tales como carrera administrativa, equidad salarial, excelencia del servidor, mérito, capacidad, competencias, Estado como patrono único y prevalencia del interés general.
El análisis a fondo y la discusión del proyecto de ley representan desafíos insoslayables para el país y, por tanto, una valiosa oportunidad para generar cambios estructurales significativos.
No es comprensible cómo diferentes grupos institucionales se resisten a ser parte de un modelo cuyos principios rectores nos atañen a todos y cuyos beneficios a mediano y largo plazo son imprescindibles para el país.
Eso de que para unos sí y para otros no significa, en el fondo, solucionar solo en apariencia las causas de la ineficiencia y la desigualdad
Cobijar a todo el funcionariado.
Responsablemente, no deberían existir excepciones a la aplicación de esta eventual ley, pues, de ser así, continuaría un alto nivel de atomización y dispersión normativa y, también, preservaría las desigualdades.
Más grave aún, ocasionaría que el objetivo fundamental del proyecto de ley sea tirado por la borda y seguiríamos sin alcanzar el imperativo constitucional de contar con un régimen único de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno.
En razón de todo lo anterior, la Contraloría recomienda que el artículo 3 del proyecto no excluya a ninguna institución, ente o empresa públicos. Se trata de una ley marco que debería cobijar a todo el funcionariado.
Hemos enviado criterios y acudido a las comisiones legislativas para explicar este asunto, y somos respetuosos de las decisiones legislativas.
En diferentes medios de comunicación se publica sobre los esfuerzos de diversos grupos institucionales por quedar fuera, y reuniones van y vienen en la Asamblea Legislativa. Nuestro consejo es que no se excluya ningún grupo institucional o pasará igual que con la Ley 8131, de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, la cual, desde su origen, tuvo excepciones, práctica que continuó a lo largo de los años, al punto que hoy menos del 50 % de los recursos públicos están regulados por esta.
Sin embargo, en cuanto al proyecto de empleo público, si el legislador considerara que existen particularidades, por ejemplo, de las empresas en competencia y de los entes públicos no estatales, que ameritan ajustes, sugerimos no renunciar por completo a la cobertura, sino buscar alternativas, por ejemplo, que en lo que atañe a la relación de empleo con el personal que participe de forma directa en las actividades abiertas al régimen de competencia y los entes públicos no estatales se les fijen normas básicas, como los artículos 4, 5,10 y 11 del proyecto.
En los demás aspectos relativos a la materia de empleo, estas empresas y estos entes deberían regirse por la legislación aplicable así como por la normativa y las políticas internas con las que cuenten, las cuales deberán ser de acceso público en la plataforma integrada de empleo contemplada en el proyecto de ley.
De este modo, esos grupos institucionales no estarían excluidos en un 100 % de la ley, se les reconocerían sus particularidades y daría cabida a la articulación, eficiencia y transparencia, y evitaríamos parte de la actual dispersión y desorden generados con el paso de las décadas.
Lo que corresponde es una ley marco de empleo para todo el sector público. Eso de que para unos sí y para otros no significa, en el fondo, que estaríamos solucionando, solo en apariencia, las causas de la ineficiencia y la desigualdad, y agudizando una situación ya de por sí crítica.
La decisión y la responsabilidad del legislador son históricas y es, en consecuencia, imperativo que prevalezca el interés general.