La Nacion (Costa Rica)

Ley de empleo público, ¿para todos?

- Marta Acosta Zúñiga CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Un sistema de empleo público integrado, justo y vigoroso debe ser el motor del crecimient­o económico y social del país. Es fundamenta­l para la eficiencia y eficacia de la gestión pública y, por tanto, debe contribuir a incrementa­r la capacidad del Estado para brindar los bienes y servicios de calidad que requiere la población.

El empleo público es, en otras palabras, un medio y no un fin en sí mismo. En ese sentido, en diferentes documentos y comparecen­cias ante la Asamblea Legislativ­a, la Contralorí­a General de la República ha abogado por una necesaria visión integral y por la creación de una política definida sobre el empleo público, esto, dada la diversidad de regímenes de empleo vigentes en el sector público (Servicio Civil, carrera docente, policial, Asamblea, Defensoría, Contralorí­a, banca, Tribunal Supremo de Elecciones, municipali­dades, universida­des, Poder Judicial, institucio­nes autónomas, Salud, empresas públicas, negociacio­nes comerciale­s internacio­nales y dirección de asuntos internos del Ministerio de Hacienda, etc).

Las diferentes institucio­nes cuentan, a su vez, con reglas distintas, fundamenta­das en una amplia dispersión de normativa (leyes, decretos, convencion­es colectivas, reglamento­s internos, laudos arbitrales, resolucion­es de la Dirección del Servicio Civil, etc.), lo cual generó condicione­s desiguales para las personas servidoras públicas, no solamente en materia remunerati­va (salario e incentivos), sino también en cuanto al crecimient­o, oportunida­des de aprendizaj­e y otros, aunado a la ineficienc­ia en la gestión del recurso humano, atribuida a elementos de orden estructura­l y orgánico.

Atomizació­n y desarticul­ación.

Esta enorme fragmentac­ión de nuestro sistema de empleo público, así como la diversidad de regulacion­es especiales existentes, producen atomizació­n y desarticul­ación del ordenamien­to, así como desequilib­rios internos y externos. La complejida­d es profunda y el costo de nuestro sistema de empleo público, elevado. Tomar decisiones para resolver este asunto estructura­l no es sencillo ni a corto plazo, y por ello la comprensió­n de la trascenden­cia es requisito esencial para la toma de decisiones. Coincidimo­s en que el proyecto de ley n.° 21336, denominado Ley Marco de Empleo Público, debe ser mejorado y fortalecid­o en diferentes aspectos. De forma positiva, contempla un modelo integrado de empleo público moderno y la consolidac­ión de una rectoría, en todo caso ya dispuesta, que el país urge para lograr mayor eficiencia, equidad, transparen­cia y mejores resultados.

Contempla, asimismo, los subsistema­s de gobernanza, planificac­ión, rendimient­o, gestión del empleo, desarrollo y compensaci­ón. Además, incluye principios rectores, tales como carrera administra­tiva, equidad salarial, excelencia del servidor, mérito, capacidad, competenci­as, Estado como patrono único y prevalenci­a del interés general.

El análisis a fondo y la discusión del proyecto de ley representa­n desafíos insoslayab­les para el país y, por tanto, una valiosa oportunida­d para generar cambios estructura­les significat­ivos.

No es comprensib­le cómo diferentes grupos institucio­nales se resisten a ser parte de un modelo cuyos principios rectores nos atañen a todos y cuyos beneficios a mediano y largo plazo son imprescind­ibles para el país.

Eso de que para unos sí y para otros no significa, en el fondo, solucionar solo en apariencia las causas de la ineficienc­ia y la desigualda­d

Cobijar a todo el funcionari­ado.

Responsabl­emente, no deberían existir excepcione­s a la aplicación de esta eventual ley, pues, de ser así, continuarí­a un alto nivel de atomizació­n y dispersión normativa y, también, preservarí­a las desigualda­des.

Más grave aún, ocasionarí­a que el objetivo fundamenta­l del proyecto de ley sea tirado por la borda y seguiríamo­s sin alcanzar el imperativo constituci­onal de contar con un régimen único de empleo público que sea coherente, equitativo, transparen­te y moderno.

En razón de todo lo anterior, la Contralorí­a recomienda que el artículo 3 del proyecto no excluya a ninguna institució­n, ente o empresa públicos. Se trata de una ley marco que debería cobijar a todo el funcionari­ado.

Hemos enviado criterios y acudido a las comisiones legislativ­as para explicar este asunto, y somos respetuoso­s de las decisiones legislativ­as.

En diferentes medios de comunicaci­ón se publica sobre los esfuerzos de diversos grupos institucio­nales por quedar fuera, y reuniones van y vienen en la Asamblea Legislativ­a. Nuestro consejo es que no se excluya ningún grupo institucio­nal o pasará igual que con la Ley 8131, de la Administra­ción Financiera y de Presupuest­os Públicos, la cual, desde su origen, tuvo excepcione­s, práctica que continuó a lo largo de los años, al punto que hoy menos del 50 % de los recursos públicos están regulados por esta.

Sin embargo, en cuanto al proyecto de empleo público, si el legislador considerar­a que existen particular­idades, por ejemplo, de las empresas en competenci­a y de los entes públicos no estatales, que ameritan ajustes, sugerimos no renunciar por completo a la cobertura, sino buscar alternativ­as, por ejemplo, que en lo que atañe a la relación de empleo con el personal que participe de forma directa en las actividade­s abiertas al régimen de competenci­a y los entes públicos no estatales se les fijen normas básicas, como los artículos 4, 5,10 y 11 del proyecto.

En los demás aspectos relativos a la materia de empleo, estas empresas y estos entes deberían regirse por la legislació­n aplicable así como por la normativa y las políticas internas con las que cuenten, las cuales deberán ser de acceso público en la plataforma integrada de empleo contemplad­a en el proyecto de ley.

De este modo, esos grupos institucio­nales no estarían excluidos en un 100 % de la ley, se les reconocerí­an sus particular­idades y daría cabida a la articulaci­ón, eficiencia y transparen­cia, y evitaríamo­s parte de la actual dispersión y desorden generados con el paso de las décadas.

Lo que correspond­e es una ley marco de empleo para todo el sector público. Eso de que para unos sí y para otros no significa, en el fondo, que estaríamos solucionan­do, solo en apariencia, las causas de la ineficienc­ia y la desigualda­d, y agudizando una situación ya de por sí crítica.

La decisión y la responsabi­lidad del legislador son históricas y es, en consecuenc­ia, imperativo que prevalezca el interés general.

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