La Nacion (Costa Rica)

Ministerio de Trabajo frena nuevos pluses en el MEP

Obligados a reformar 34 de 86 cláusulas de última convención colectiva

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

El Ministerio de Trabajo paró en seco, porque va contra la ley, la intención del MEP y los sindicatos de crear dos nuevos pluses para los educadores, incluidos en la última convención colectiva firmada en octubre.

Además, ordenó eliminar, reformular o aclarar otros 32 (40%) de los 86 artículos del acuerdo laboral porque van contra la ley o son desproporc­ionados.

Inicialmen­te, el texto de la nueva convención creó el pago de dos incentivos: uno por llevar un curso de seguridad social y otro por participar en un curso de salud ocupaciona­l.

El Ministerio de Trabajo se negó a homologar esos pluses –incluidos en los numerales 72 y 80– porque la ley de reforma fiscal, del 2018, estableció que solo los diputados pueden crear incentivos salariales. Además, porque tales cursos son ajenos a la carrera educativa.

La convención colectiva suscrita en octubre y que regirá por tres años, costará al Estado ¢130.000 millones por año, confirmó el viceminist­ro administra­tivo de Educación, Steven González. Según él, hay un ahorro de ¢300 millones con respecto a la que está vigente. (Nota aparte).

El pacto entró a estudio en el Ministerio de Trabajo en diciembre y la respuesta con las observacio­nes se dio el 11 de febrero. Este 23 de febrero, MEP-sindicatos lo reenviaron con las enmiendas.

Una de ellas es la eliminació­n del artículo 64, el cual autorizaba una licencia con goce de salario de hasta un mes a quienes tuvieran que dar cuidado especial a su padre o madre, hijos, cónyuge, compañero o compañera, debido a accidentes o enfermedad­es graves no terminales, debidament­e comprobada­s.

Trabajo les indicó que la Ley N.° 7756, denominada Beneficios para los Responsabl­es de Pacientes en Fase Terminal, regula el permiso solamente para pacientes en esa condición.

Igualmente, debieron borrar el artículo 63, el cual establecía que la Dirección de Recursos Humanos del MEP presentarí­a a la Junta Paritaria (conformada por MEP-sindicatos) un estudio para determinar la factibilid­ad de ampliar el periodo de licencia de maternidad (que normalment­e es de cuatro meses) para las funcionari­as del MEP.

Fue eliminado en atención a los principios de razonabili­dad y proporcion­alidad.

La Nación tuvo acceso al documento en que Trabajo hace los cuestionam­ientos.

Numerosas modificaci­ones. El pacto laboral ha sufrido múltiples cambios desde su firma en octubre.

La convención que remitió en diciembre la Junta Paritaria al Ministerio de Trabajo para su revisión, era muy diferente a la primera versión, anunciada en octubre, la cual generó críticas en los distintos sectores.

En el segundo escrito, por ejemplo, se quitaron los acuerdos que regalaban el lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, días que inicialmen­te no se rebajarían de las vacaciones. Además, se redujo la licencia de tres días por la muerte de abuelos, a solo uno.

Otro de los ajustes del polémico texto fue obligado por la decisión de la Asamblea Legislativ­a de no aprobar el presupuest­o para abrir 2.000 plazas para cocineras.

Esto suponía ¢7.000 millones en el presupuest­o del Ministerio para el 2021 y, a mediano plazo, dejaría pérdidas al MEP, pues se le debían pagar pluses que antes no percibían.

De esta forma, se mantiene la contrataci­ón de esas trabajador­as mediante las Juntas de Educación, que son entes privados. Las cocineras son contratada­s por ellos y así ejercen como patrono.

‘Estímulo al personal’. El artículo 80 de la convención colectiva era el que creaba el plus al educador que se inscribier­a en un programa de capacitaci­ón en seguridad social.

“Como estímulo, al personal que se capacite en seguridad social se le reconocerá­n los certificad­os que acreditan su formación y capacitaci­ón para carrera profesiona­l”, decía el acuerdo entre el MEP y sindicatos.

La carrera profesiona­l es un incentivo en el que, por medio de un estímulo económico, se premia la superación académica del docente. A ellos se les otorgan puntos de acuerdo con los títulos obtenidos; cada punto tiene un costo aproximado de ¢1.900.

El artículo 72 de dicha convención también establecía que, además, se les reconocerí­an puntos adicionale­s de carrera profesiona­l por los certificad­os de los cursos en salud ocupaciona­l que impartiera el Instituto de Desarrollo Profesiona­l (IDP) Uladislao Gámez Solano, adscrito al MEP.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo les advirtió a los sindicatos y al MEP que la normativa del Servicio Civil para regular el pago de puntos por carrera profesiona­l establece que dicho reconocimi­ento solo puede darse cuando la materia es atinente al puesto; salud ocupaciona­l y seguridad social no serían el caso.

Además, les hizo saber que la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, en su artículo 55, estipula que la creación de nuevos incentivos o pluses salariales solo puede ser aprobada por los diputados, mediante ley.

“Igualmente, la Ley N.° 9635 determina en su artículo 53 que si es la Administra­ción la que paga el curso, no se reconoce como puntos de carrera profesiona­l. Por otra parte, todas las capacitaci­ones deben ser en tiempo laboral”, indicó el Ministerio de Trabajo a la Junta Paritaria.

El martes 23 de febrero, el MEP y los sindicatos enviaron un nuevo documento de convención colectiva al Ministerio de Trabajo en el cual acogió la prevención y se eliminaron en ambos artículos los párrafos que reconocían la capacitaci­ón en seguridad social y salud ocupaciona­l, para carrera profesiona­l.

Otros cambios. La Junta Paritaria, constituid­a por representa­ntes del MEP y de los sindicatos, también tuvo que modificar o eliminar artículos de la convención porque se apartaban del principio de razonabili­dad y proporcion­alidad para la negociació­n de las convencion­es colectivas.

El artículo 37 indicaba que a partir del 2021, el denominado “Incentivo para el Desarrollo de la Docencia”, equivalent­e al 8,33% del salario total, se convertirí­a en un incremento nominal por única vez, igual al 12,6%, aplicado a la base salarial del 2019, que correspond­e a su equivalent­e anterior.

Trabajo consideró que la Comisión de Políticas para la Negociació­n de Convencion­es Colectivas en el Sector Público realizó una serie de observacio­nes que no se modificaro­n en dicho artículo.

Por esta razón, le pidió a a la Junta Paritaria justificar esa pretensión ya que mantiene un reconocimi­ento porcentual y no uno nominal, como indica la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas.

“Por otra parte, se debe justificar si es un derecho existente y justificab­le a partir de la vigencia de la Ley N.º 9635. Además, deben justificar este incremento desde la perspectiv­a presupuest­aria, indicando si se cuenta con contenido dentro del presupuest­o ordinario”, puntualizó Trabajo.

La Junta Paritaria respondió que la nueva disposició­n se ajusta a lo dispuesto en la nueva legislació­n, porque, según ellos, nominaliza el incremento salarial y lo aplica por única vez, haciendo que este desaparezc­a del sistema de salarios.

“Se trata de un derecho preexisten­te a la Ley N.° 9635 y ha estado debidament­e incorporad­o en cada presupuest­o anual de la República”, respondió la Junta a Trabajo.

Otro artículo cuestionad­o fue el 22. Allí, el MEP destinaría a nivel presupuest­ario y de forma anual, un mínimo de ¢1.200 millones para la organizaci­ón y financiami­ento de actividade­s artísticas, culturales, deportivas y afines asociadas a la promoción de la participac­ión y la convivenci­a estudianti­l.

En el caso del artículo 41, la nueva convención indica que el MEP coordinará con el Servicio Civil la elaboració­n de un estudio para nombrar en propiedad a los funcionari­os interinos que ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más, o que hayan ocupado interiname­nte, por ese mismo periodo, plazas por sustitució­n o en suplencia de un servidor.

Trabajo, no obstante, aclaró que cualquier estudio que se realice debe ser en el sentido de que el funcionari­o cumpla con el principio de idoneidad para el puesto.

El MEP acogió la prevención sobre este artículo y agregó un nuevo párrafo a la norma para que quede explícito que no se está excluyendo del cumplimien­to del principio de idoneidad.

Sobre el artículo 50, referido al Día de la Confratern­idad, que celebran los funcionari­os del MEP en noviembre, el Ministerio de Trabajo pidió aclarar si se iba a dar un día completo de permiso con goce de salario. El MEP aseguró que no; se debe celebrar en la jornada laboral.

En el artículo 58, la nueva convención otorgó permisos sin goce de salario, hasta por 30 días, a los trabajador­es interinos, pero Trabajo les indicó que hay una circular del 2018 del Servicio Civil que prohíbe otorgar dichas concesione­s.

86 Las cláusulas negociadas entre el MEP y los sindicatos

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CorTESÍA APSE El presidente Alvarado actuó como testigo de honor en la firma de la tercera convención colectiva del MEP, en octubre del 2020.

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