Procuraduría reclama ¢42 millones a exmagistrado, exfiscala y alcalde
››defensores dijeron que no hubo ninguna ilegalidad y así lo probarán en debate
Más de un año después de la fecha original programada, este jueves comenzó el juicio contra la exfiscala adjunta, Berenice Smith Bonilla; el alcalde de San José, Johnny Araya Monge, y el exmagistrado y exsubjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa Sánchez, por presunto tráfico de influencias.
Según la lectura de la acusación, los hechos que se juzgan se registraron antes de las elecciones municipales del 2016, cuando Araya, al parecer, obtuvo un documento con ayuda de Gamboa y Smith para demostrar que no tenía causas penales.
Ese documento lo presentó a una periodista de La Nación, quien estaba elaborando un reportaje sobre los procesos que afrontaban en ese momento los candidatos a alcaldes.
“Se materializó una ventaja indebida en su favor, puesto que el acusado Johnny Araya Monge ya no figuraba como imputado en la sumaria 12-000096-621-PE, lo cual le permitía figurar ante la opinión pública como un candidato a alcalde sin causas penales, hechos que, a criterio del Ministerio Público, constituyen un delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada, afirmó Melissa Rodríguez Quirós, quien representa a la Fiscalía.
Agregó que a lo largo del contradictorio van a acreditar los hechos acusados.
Poco después, la licenciada Paola Madriz Pérez, de la Procuraduría General de la República, presentó el reclamo civil al considerar que se generó “un daño a la sociedad”.
“Por un acto de corrupción, una violación grosera al deber de probidad, esta representación reclama una indemnización a Johnny Araya de ¢12 millones, ¢15 millones a Celso Gamboa y ¢15 millones a Berenice Smith”, precisó Madriz.
Los defensores insistieron en que no hubo ninguna ilegalidad de sus representados y que demostrarán, a lo largo del debate, que no se incurrió en un delito.
Además, criticaron que la prensa haya tenido acceso a la información sobre causas judiciales en contra de los candidatos a alcaldes de aquel momento, al considerar que hubo una falta al artículo 295 del Código Procesal Penal.
Declaración. Como parte del debido proceso en un debate, los acusados fueron identificados y, posteriormente, el juez presidente, Roy Jiménez, les preguntó si querían declarar.
Celso Gamboa fue el primero en sentarse en el banquillo y, en lugar de dar su versión de lo ocurrido, pidió que se leyera la declaración indagatoria que él brindó al Ministerio Público como parte del proceso, en la que negó los cargos de tráfico de influencias.
Después, el exmagistrado respondió preguntas de su abogada y hermana, Natalia Gamboa Sánchez, espacio en el que descartó una amistad con Johnny Araya.
–¿En el pasado tuvo algún problema con Tatiana Vargas Vindas?
– Tuvimos una amistad íntima en algún momento, muy personal. Yo luego me fui un tiempo del Poder Judicial, la retomamos después cuando regreso y, por circunstancia de vida, la oficina de prensa me es asignada a mí (...). Tuvimos una amistad que no terminó en los mejores términos.
– ¿Dónde declaró usted?
–En la Fiscalía de Fraudes, específicamente, en el único escritorio que se puede ver por televisión, que pueden filmarlo a uno.
Berenice Smith se abstuvo de declarar.
El actual alcalde de San José aseguró que el juicio es una buena oportunidad para demostrar que no hizo nada ilegal. El jerarca municipal destacó que en el oficio número 1625-2018, de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre del 2018, los altos jueces concluyeron que él actuó apegado a derecho al solicitar a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, por medio de una carta, que se certificara que él no figuraba como imputado dentro del expediente 12-000096-621PE, en el que se investigaba una presunta influencia a la Hacienda Pública.
Ese documento, del cual este medio de comunicación tiene una copia, precisa que: “Consideró el órgano director que propiamente la gestión planteada por el señor Johnny Araya Monge en cuanto a aclarar su condición dentro del proceso penal, resulta válida y legítima como usuario del sistema que se siente perjudicado, como bien se indica en los alegatos conclusivos; no obstante, un usuario no tiene por qué saber cuáles son los procedimientos internos de una determinada oficina o institución, básicamente puede pedir lo que le parezca a su leal saber y entender, pero es el funcionario público el que está obligado a denegar gestiones improcedentes o adecuarlas a los procedimientos o normas.
”En el caso, el procedimiento realizado por el encausado Gamboa Sánchez para dar respuesta a esa solicitud del usuario Araya Monge resulta irregular y contrario a lo dispuesto en el expediente”.