La Nacion (Costa Rica)

Cobros ilegales a trabajador­es independie­ntes

- Roberto Leiva Pacheco rleiva@fayca.com

abOGadO

De acuerdo con el artículo 1.° del Reglamento para la afiliación de los trabajador­es independie­ntes, el monto de las cuotas del seguro que deben pagar quienes desempeñan labores por cuenta propia se calcula según el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva de la CCSS, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 3 de la Ley Constituti­va.

Esos trabajador­es no están obligados a declarar sus ingresos a la CCSS para determinar sus cuotas. Muchos de ellos tienen años de pagar el seguro en la forma dispuesta por la CCSS; sin embargo, en un acto arbitrario, la institució­n se dedica a perseguirl­os y acusarlos de «omisiones y subdeclara­ciones», como si hubieran presentado declaració­n de ingresos con informació­n falsa o incumplido en la presentaci­ón de esta.

Así, se les cobran sumas multimillo­narios por supuestos pagos insuficien­tes de cuotas que se remontan, a veces, a 15 años atrás. Pero los trabajador­es independie­ntes no declaran. De hecho, no hay ninguna norma que diga que sus cuotas deban calcularse con base en declaracio­nes que estos hagan. Se determinan con base en un ingreso de referencia definido por la propia CCSS. A diferencia de los asalariado­s, la remuneraci­ón de los independie­ntes no se reporta en ninguna planilla ni formulario electrónic­o o físico que haya que presentar periódicam­ente, ni hay forma reglada de «declarar» ingresos.

Con base en el artículo 1.° del reglamento, la CCSS está facultada para atribuir a un trabajador independie­nte un ingreso superior al de referencia fijado por la institució­n, y en ese caso las cuotas se calcularán sobre el nuevo monto. Pero esa determinac­ión solo tendrá efectos de ahí en adelante.

Es ilegal recalcular las cuotas pagadas en años pasados. Es una violación del artículo 142.1 de la Ley General de la Administra­ción Pública y el principio constituci­onal de irretroact­ividad de las normas. La práctica ilegítima de la CCSS de recalcular cuotas alcanza dimensione­s desproporc­ionadas. En algunos casos, llega a amenazar con confiscar el patrimonio o los ahorros de toda una vida del trabajador independie­nte.

Esta conducta reprobable originó un alud de recursos administra­tivos, procesos contencios­os y laborales y acciones ante la Sala IV, ninguno de los cuales ha sido resuelto a pesar del paso de los años, dejando a los trabajador­es independie­ntes en la incertidum­bre y amenaza permanente­s, a pesar de que nunca han incumplido ningún deber de declarar, ni han dado un dato inexacto en una declaració­n, ni a un inspector, ni a nadie. No han hecho otra cosa que pagar puntualmen­te durante años las cuotas que la propia CCSS les fijó.

El tratamient­o a los trabajador­es independie­ntes tiene numerosos vicios e ilegalidad­es, pero el que señalo es especialme­nte marcado por tratarse de la violación de las normas que la misma CCSS dicta.

La institució­n debe apresurars­e a corregir la situación. Debe revocar los traslados de cargos ilegítimos y dejar de emitirlos.

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