La Nacion (Costa Rica)

Fiscalía rechaza calificar como delito boda masiva en finca

››Choque de criterio impidió allanar lugar donde, al parecer, había 350 personas

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

La Fiscalía de Alajuela rechazó gestionar la solicitud de allanamien­to para ingresar a una finca privada, donde se realizaba una boda, porque no consideró que la actividad constituye­ra un delito.

Esta fue la respuesta a consultas realizadas por La Nación, ante los reclamos del Ministerio de Seguridad por la imposibili­dad de ingresar a la propiedad, donde habrían estado unas 350 personas, a pesar de que los eventos masivos atentan contra las medidas sanitarias establecid­as para frenar la pandemia de covid-19.

La Fiscalía “no determinó la existencia o al menos la sospecha de un delito penal”, respondió.

La fiesta tuvo lugar el sábado pasado en Fraijanes de Alajuela, hasta donde llegaron miembros de la Fuerza Pública y funcionari­os del Ministerio de Salud.

Fue una asesora de Salud la que solicitó el allanamien­to al juez penal al considerar que se incurría en el delito contemplad­o en el artículo 277 del Código Penal. El juez José Barletta le indicó que al tratarse de un delito, la solicitud debía plantearla la Fiscalía, encargado de dirigir las investigac­iones.

Esa norma reprime con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridade­s competente­s para impedir la introducci­ón o propagació­n de una epidemia.

No obstante, la Fiscalía era de otro criterio, por lo que refirieron a la asesora directamen­te al juez, pues cuando se trata de una contravenc­ión o falta menor, ese es el procedimie­nto.

“Cuando se trata de allanamien­tos de esa naturaleza, la Ley faculta al Ministerio de Salud a solicitar los allanamien­tos ante la autoridad jurisdicci­onal. Cuando se trata de allanamien­tos porque hay indicios de la existencia de un delito, la Fiscalía es la que hace la solicitud ante el órgano jurisdicci­onal. En el caso específico de Alajuela, no se determinó la existencia o al menos la sospecha de un delito penal, por lo que la petición al Juzgado correspond­ía hacerla a las autoridade­s de salud”, dijo la Fiscalía a este medio.

Debido a este choque de criterios, no hubo autorizaci­ón para intervenir.

Además de la sanción establecid­a por el Código Penal, la Ley General de Salud también castiga la conducta con multas de un salario base, que actualment­e está en ¢462.200.

Argumentos. “Lo que ocurre es que quien hace la valoración de que se está incurriend­o en un posible delito es el fiscal o fiscala. Ese día, con las múltiples conversaci­ones que hubo con funcionari­os de Salud y de la Fuerza Pública, con los elementos que existía, no era posible establecer ni sospechar de que se estuviera en presencia de un delito”, añadió la Fiscalía.

Insistió en que los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud facultan al Ministerio a hacer ellos mismos la solicitud de allanamien­to ante el juez.

Operativos. Por su parte, el viceminist­ro de Seguridad, Eduardo Solano, dijo que problema es que en el Poder Judicial “todo el mundo se tira la pelota”.

Advirtió, sin embargo, que pese a lo sucedido en esta oportunida­d, se seguirán haciendo las solicitude­s de allanamien­tos correspond­ientes cuando se dé la situación y seguirán yendo a intervenir actividade­s masivas que irrespetan los protocolos sanitarios.

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MiniSTEriO dE SEGUridAd PArA Ln Oficiales se mantuviero­n en las afueras de la finca donde se realizó la boda, en Alajuela, a pesar de la negativa de allanamien­to por parte del juez.

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