Fiscalía rechaza calificar como delito boda masiva en finca
››Choque de criterio impidió allanar lugar donde, al parecer, había 350 personas
La Fiscalía de Alajuela rechazó gestionar la solicitud de allanamiento para ingresar a una finca privada, donde se realizaba una boda, porque no consideró que la actividad constituyera un delito.
Esta fue la respuesta a consultas realizadas por La Nación, ante los reclamos del Ministerio de Seguridad por la imposibilidad de ingresar a la propiedad, donde habrían estado unas 350 personas, a pesar de que los eventos masivos atentan contra las medidas sanitarias establecidas para frenar la pandemia de covid-19.
La Fiscalía “no determinó la existencia o al menos la sospecha de un delito penal”, respondió.
La fiesta tuvo lugar el sábado pasado en Fraijanes de Alajuela, hasta donde llegaron miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Ministerio de Salud.
Fue una asesora de Salud la que solicitó el allanamiento al juez penal al considerar que se incurría en el delito contemplado en el artículo 277 del Código Penal. El juez José Barletta le indicó que al tratarse de un delito, la solicitud debía plantearla la Fiscalía, encargado de dirigir las investigaciones.
Esa norma reprime con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
No obstante, la Fiscalía era de otro criterio, por lo que refirieron a la asesora directamente al juez, pues cuando se trata de una contravención o falta menor, ese es el procedimiento.
“Cuando se trata de allanamientos de esa naturaleza, la Ley faculta al Ministerio de Salud a solicitar los allanamientos ante la autoridad jurisdiccional. Cuando se trata de allanamientos porque hay indicios de la existencia de un delito, la Fiscalía es la que hace la solicitud ante el órgano jurisdiccional. En el caso específico de Alajuela, no se determinó la existencia o al menos la sospecha de un delito penal, por lo que la petición al Juzgado correspondía hacerla a las autoridades de salud”, dijo la Fiscalía a este medio.
Debido a este choque de criterios, no hubo autorización para intervenir.
Además de la sanción establecida por el Código Penal, la Ley General de Salud también castiga la conducta con multas de un salario base, que actualmente está en ¢462.200.
Argumentos. “Lo que ocurre es que quien hace la valoración de que se está incurriendo en un posible delito es el fiscal o fiscala. Ese día, con las múltiples conversaciones que hubo con funcionarios de Salud y de la Fuerza Pública, con los elementos que existía, no era posible establecer ni sospechar de que se estuviera en presencia de un delito”, añadió la Fiscalía.
Insistió en que los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud facultan al Ministerio a hacer ellos mismos la solicitud de allanamiento ante el juez.
Operativos. Por su parte, el viceministro de Seguridad, Eduardo Solano, dijo que problema es que en el Poder Judicial “todo el mundo se tira la pelota”.
Advirtió, sin embargo, que pese a lo sucedido en esta oportunidad, se seguirán haciendo las solicitudes de allanamientos correspondientes cuando se dé la situación y seguirán yendo a intervenir actividades masivas que irrespetan los protocolos sanitarios.