La Nacion (Costa Rica)

La CCSS defiende lo indefendib­le

Luis Diego Calderón introduce un argumento artero para legitimar las tarifas más altas impuestas a los trabajador­es independie­ntes

- Adrián Torrealba Navas abOGadO atorrealba@fayca.com

Luis Diego Calderón, gerente financiero de la Caja Costarrice­nse del Seguro Social (CCSS), salió en defensa del esquema actual de determinac­ión y cobro de las contribuci­ones sociales de los trabajador­es independie­ntes con argumentos absolutame­nte erróneos, a los que debemos salir al paso con vehemencia.

Según Calderón, es legítimo fijar tarifas más altas a los trabajador­es independie­ntes que a los asalariado­s, en primer lugar, porque los primeros cotizan sobre ingresos netos y los segundos, sobre su salario total.

El error de esta postura radica en que el salario es esencialme­nte un tipo de renta en la cual la renta bruta coincide con la renta neta, por la elemental razón de que los gastos necesarios para producir la renta del trabajo son asumidos, como regla general, por el patrono.

En cambio, el trabajador independie­nte debe asumir él mismo los gastos necesarios para producir la renta. Esto hace que salario del dependient­e y la renta neta del independie­nte sean manifestac­iones de riqueza perfectame­nte comparable­s.

Veamos algunos ejemplos: la Ley del Impuesto sobre la Renta permite al trabajador independie­nte deducir los sueldos y salarios pagados. Obviamente, el trabajador asalariado no paga salarios, por lo que no tendría nada que deducir al respecto. También se pueden deducir las primas de seguros contra incendio o robo: el independie­nte patrono asume estos gastos, el trabajador asalariado no, pues ese costo lo asume su patrono.

Asimismo, el independie­nte deduce la carga financiera de un préstamo contraído para adquirir el local o, alternativ­amente, deducirse el alquiler de este; el asalariado, en cambio, no asume préstamos para adquirir un local de la empresa para la que trabaja ni paga el alquiler de este.

Si el independie­nte no puede cobrar su cuenta puede, cumpliendo ciertos requisitos, deducir el monto de lo no cobrado. El asalariado no tiene que ir a cobrar cuentas de su patrono, no es su problema.

Los activos necesarios para desarrolla­r su actividad requieren inversión del independie­nte, por lo cual puede deducir la depreciaci­ón de esos activos. El asalariado no invierte en activo alguno, todo lo que invirtió en capacitars­e se refleja en el salario que le pagan.

El independie­nte puede perder en un período fiscal, por lo que puede deducir en otro período esa pérdida. El concepto de pérdida es ajeno al asalariado, quien cobra su salario independie­ntemente de si le va bien a su empresa o no. Y podría seguir dando ejemplos recorriend­o el articulado del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del cual resulta evidente que enumera gastos que el independie­nte debe cubrir con sus ingresos y que nadie le cobra al asalariado.

Por ello, el salario es lo que se lleva el asalariado a su casa para cubrir sus necesidade­s, de la misma manera que la renta neta es lo que el independie­nte se lleva a la casa para cubrir sus necesidade­s.

Lo anterior es tan evidente y contundent­e que no es posible dejar de pensar que Luis Diego Calderón está introducie­ndo un argumento artero, en un intento de defender lo indefendib­le.

Don Luis Diego pone sobre la mesa otro argumento que es difícil saber si, al hacerlo, lo cree sinceramen­te o hace un ejercicio de cinismo: «A diferencia del asalariado, el trabajador por cuenta propia es el único contribuye­nte». Al no tener patrono, no hay quien contribuya por él.

Entonces, según el gerente financiero, eso justifica cobrarle una cuota adicional correspond­iente a un patrono ficticio, con lo cual se exhibe ignorante de lo que explícitam­ente dice el artículo 3 de la Ley Constituti­va de la CCSS: los independie­ntes están exentos del cobro de una cuota patronal (¡faltaba más, si no tienen patrono!).

El gerente prosigue reconocien­do que el Estado contribuye plenamente para todos los asalariado­s, pero que, en el caso de los independie­ntes, hay un punto donde ya no contribuye. Y justifica en que, conforme suben las escalas, «se supone que el trabajador independie­nte tiene más capacidad de pago y se va subiendo su porcentaje y se va disminuyen­do el aporte del Estado».

No se entiende cómo don Luis Diego Calderón no advierte el chocante problema respecto del constituci­onal principio de igualdad: el trabajador de alto salario, que tiene más capacidad de pago, disfruta del mismo porcentaje que el de menos salario; sin embargo, el independie­nte del mismo alto ingreso neto, pese a tener la misma capacidad de pago, soporta una tarifa mayor.

Pero lo más tenebroso del argumento está en esa «suposición», de que el trabajador independie­nte tiene más capacidad de pago, de modo que, a partir de un cierto monto de ingreso, está sobradamen­te capacitado para cubrir la cuota patronal y la estatal que a él no se le cubre, a diferencia del asalariado, que sí goza de esa doble cobertura.

Tal suposición, además, ignora el efecto del impuesto sobre renta en esa misma capacidad de pago: con un exento tres veces mayor a favor del asalariado (¢3 millones contra ¢10 millones); con tramos del 10, 15, 20 y 25 % que afectan al independie­nte en niveles de renta mucho menores que al asalariado, redundando, por ejemplo, en que el 25 % se le aplica al independie­nte a partir de ¢18 millones, mientras que al asalariado a partir de ¢51 millones.

Por otra parte, Calderón introduce un argumento cuantitati­vo: «La mayoría de los trabajador­es independie­ntes pagan montos similares o por debajo de los asalariado­s».

En realidad, eso sucede — como informó La Nación el 27 de abril del 2021— solo con quienes reportan ingresos netos mensuales de apenas ¢297.044.

Supongamos que, en efecto, los independie­ntes que reportan esa cantidad de ingresos netos son la mayoría. Primero, si la informalid­ad es del 50 % en ese sector, habría que cuestionar el dato. Segundo, aun si así fuera, ¿resulta legítimo imponer a la «minoría» un régimen desigual —respecto de los asalariado­s del mismo nivel de ingresos— y confiscato­rio, cuando se suma el impuesto sobre la renta?

Don Luis Diego, los principios de igualdad y de no confiscato­riedad son garantías individual­es en nuestra Constituci­ón Política, lo que —le recuerdo, porque tiene que saberlo— significa que no se puede tratar desigualme­nte ni confiscar su patrimonio a nadie, solo porque sea minoritari­o en la colectivid­ad.

En fin, supongamos que los independie­ntes con ingreso mensual inferior a ¢297.044 sean la mayoría. Pero ¿no es acaso cierto que los que tienen ingresos mayores son los que tienen la capacidad de generar empleo? ¿Se justifica entonces imponerles un régimen de contribuci­ones forzosas —impuesto sobre la renta más contribuci­ones parafiscal­es de la seguridad social— desproporc­ionado, confiscato­rio, impagable? ¿De qué se trata, de cercenar las fuentes de empleo que los independie­ntes generan? ¿Le es indiferent­e a la CCSS la reactivaci­ón económica?

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