La CCSS defiende lo indefendible
Luis Diego Calderón introduce un argumento artero para legitimar las tarifas más altas impuestas a los trabajadores independientes
Luis Diego Calderón, gerente financiero de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), salió en defensa del esquema actual de determinación y cobro de las contribuciones sociales de los trabajadores independientes con argumentos absolutamente erróneos, a los que debemos salir al paso con vehemencia.
Según Calderón, es legítimo fijar tarifas más altas a los trabajadores independientes que a los asalariados, en primer lugar, porque los primeros cotizan sobre ingresos netos y los segundos, sobre su salario total.
El error de esta postura radica en que el salario es esencialmente un tipo de renta en la cual la renta bruta coincide con la renta neta, por la elemental razón de que los gastos necesarios para producir la renta del trabajo son asumidos, como regla general, por el patrono.
En cambio, el trabajador independiente debe asumir él mismo los gastos necesarios para producir la renta. Esto hace que salario del dependiente y la renta neta del independiente sean manifestaciones de riqueza perfectamente comparables.
Veamos algunos ejemplos: la Ley del Impuesto sobre la Renta permite al trabajador independiente deducir los sueldos y salarios pagados. Obviamente, el trabajador asalariado no paga salarios, por lo que no tendría nada que deducir al respecto. También se pueden deducir las primas de seguros contra incendio o robo: el independiente patrono asume estos gastos, el trabajador asalariado no, pues ese costo lo asume su patrono.
Asimismo, el independiente deduce la carga financiera de un préstamo contraído para adquirir el local o, alternativamente, deducirse el alquiler de este; el asalariado, en cambio, no asume préstamos para adquirir un local de la empresa para la que trabaja ni paga el alquiler de este.
Si el independiente no puede cobrar su cuenta puede, cumpliendo ciertos requisitos, deducir el monto de lo no cobrado. El asalariado no tiene que ir a cobrar cuentas de su patrono, no es su problema.
Los activos necesarios para desarrollar su actividad requieren inversión del independiente, por lo cual puede deducir la depreciación de esos activos. El asalariado no invierte en activo alguno, todo lo que invirtió en capacitarse se refleja en el salario que le pagan.
El independiente puede perder en un período fiscal, por lo que puede deducir en otro período esa pérdida. El concepto de pérdida es ajeno al asalariado, quien cobra su salario independientemente de si le va bien a su empresa o no. Y podría seguir dando ejemplos recorriendo el articulado del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del cual resulta evidente que enumera gastos que el independiente debe cubrir con sus ingresos y que nadie le cobra al asalariado.
Por ello, el salario es lo que se lleva el asalariado a su casa para cubrir sus necesidades, de la misma manera que la renta neta es lo que el independiente se lleva a la casa para cubrir sus necesidades.
Lo anterior es tan evidente y contundente que no es posible dejar de pensar que Luis Diego Calderón está introduciendo un argumento artero, en un intento de defender lo indefendible.
Don Luis Diego pone sobre la mesa otro argumento que es difícil saber si, al hacerlo, lo cree sinceramente o hace un ejercicio de cinismo: «A diferencia del asalariado, el trabajador por cuenta propia es el único contribuyente». Al no tener patrono, no hay quien contribuya por él.
Entonces, según el gerente financiero, eso justifica cobrarle una cuota adicional correspondiente a un patrono ficticio, con lo cual se exhibe ignorante de lo que explícitamente dice el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS: los independientes están exentos del cobro de una cuota patronal (¡faltaba más, si no tienen patrono!).
El gerente prosigue reconociendo que el Estado contribuye plenamente para todos los asalariados, pero que, en el caso de los independientes, hay un punto donde ya no contribuye. Y justifica en que, conforme suben las escalas, «se supone que el trabajador independiente tiene más capacidad de pago y se va subiendo su porcentaje y se va disminuyendo el aporte del Estado».
No se entiende cómo don Luis Diego Calderón no advierte el chocante problema respecto del constitucional principio de igualdad: el trabajador de alto salario, que tiene más capacidad de pago, disfruta del mismo porcentaje que el de menos salario; sin embargo, el independiente del mismo alto ingreso neto, pese a tener la misma capacidad de pago, soporta una tarifa mayor.
Pero lo más tenebroso del argumento está en esa «suposición», de que el trabajador independiente tiene más capacidad de pago, de modo que, a partir de un cierto monto de ingreso, está sobradamente capacitado para cubrir la cuota patronal y la estatal que a él no se le cubre, a diferencia del asalariado, que sí goza de esa doble cobertura.
Tal suposición, además, ignora el efecto del impuesto sobre renta en esa misma capacidad de pago: con un exento tres veces mayor a favor del asalariado (¢3 millones contra ¢10 millones); con tramos del 10, 15, 20 y 25 % que afectan al independiente en niveles de renta mucho menores que al asalariado, redundando, por ejemplo, en que el 25 % se le aplica al independiente a partir de ¢18 millones, mientras que al asalariado a partir de ¢51 millones.
Por otra parte, Calderón introduce un argumento cuantitativo: «La mayoría de los trabajadores independientes pagan montos similares o por debajo de los asalariados».
En realidad, eso sucede — como informó La Nación el 27 de abril del 2021— solo con quienes reportan ingresos netos mensuales de apenas ¢297.044.
Supongamos que, en efecto, los independientes que reportan esa cantidad de ingresos netos son la mayoría. Primero, si la informalidad es del 50 % en ese sector, habría que cuestionar el dato. Segundo, aun si así fuera, ¿resulta legítimo imponer a la «minoría» un régimen desigual —respecto de los asalariados del mismo nivel de ingresos— y confiscatorio, cuando se suma el impuesto sobre la renta?
Don Luis Diego, los principios de igualdad y de no confiscatoriedad son garantías individuales en nuestra Constitución Política, lo que —le recuerdo, porque tiene que saberlo— significa que no se puede tratar desigualmente ni confiscar su patrimonio a nadie, solo porque sea minoritario en la colectividad.
En fin, supongamos que los independientes con ingreso mensual inferior a ¢297.044 sean la mayoría. Pero ¿no es acaso cierto que los que tienen ingresos mayores son los que tienen la capacidad de generar empleo? ¿Se justifica entonces imponerles un régimen de contribuciones forzosas —impuesto sobre la renta más contribuciones parafiscales de la seguridad social— desproporcionado, confiscatorio, impagable? ¿De qué se trata, de cercenar las fuentes de empleo que los independientes generan? ¿Le es indiferente a la CCSS la reactivación económica?