La Nacion (Costa Rica)

Contradicc­iones en la nueva ley sobre el VIH

- Alejandro Marín Mora Ronald Gutiérrez Cerdas ale24alfie­ri@yahoo.es

Cada nueva reforma de ley brinda la oportunida­d a un Estado de derecho y a la sociedad democrátic­a de corregir errores del pasado, basándose en las experienci­as y en el avance del derecho, la ética y los derechos humanos. Empero, parcialmen­te, no es el caso de la Ley 9797, aprobada en el 2019, que reforma la Ley General sobre el VIH-Sida (número 7771 de 1998).

Trascurrie­ron 21 años entre la aprobación de la vieja ley y la nueva reforma, y durante ese lapso mucho aprendimos del trato integral a las personas con VIH-sida, no solo en lo referido a la salud, también sobre prejuicios, estigmatiz­ación, discrimina­ción y muchos otros asuntos relacionad­os; recalcamos los derechos de autonomía del paciente y, sobre todo, una posición en contra de la discrimina­ción hacia la mujer.

Sin embargo, parece que toda esa experienci­a no caló en los redactores de la reforma y los diputados aprobaron una ley que en los artículos 20, 21 y 22 presenta una antinomia o conflicto normativo en torno a los presupuest­os del consentimi­ento informado.

En los artículos 20 y 21 se establece el derecho al consentimi­ento para efectuar la prueba, incluidas las mujeres en período de gestación; no obstante, el 22 exceptúa de tal consentimi­ento a las embazadas.

Esto implicaría, en la práctica, la facultad de obligar a la mujer en contra de su voluntad a practicars­e la prueba de detección del VIH, mas no a los hombres.

Y, como sabemos, estos últimos son quienes contagian al mayor número de personas y generan el problema más grave para la salud pública.

Si la embarazada, como sujeto pleno de derecho, niega su consentimi­ento para otro procedimie­nto diagnóstic­o o terapéutic­o, lo mismo es válido para la prueba de detección del VIH.

Un adecuado proceso informativ­o, serio y concienzud­o, es herramient­a primordial para el abordaje de una eventualid­ad de este tipo.

Aprendimos, mediante la sentencia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, con respecto a la fecundació­n in vitro, que la protección del embrión y feto se da mediante la protección de la mujer, que todas las personas contamos con el derecho a la autonomía, a los derechos sexuales y reproducti­vos y que la bioética rehúsa una medicina paternalis­ta, por lo cual consideram­os que la nueva ley sobre el VIH fomenta la discrimina­ción y los tratos crueles o agraviante­s contra las embarazada­s.

La normativa ignora principios básicos de derechos humanos y de la teoría de género

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