Procuraduría señala fallas en plan de aporte de empresas estatales
››Ministro de Hacienda afirma que alistan moción para resolver debilidades
La Procuraduría General de la República (PGR) y el departamento de Servicios Técnicos del Congreso consideran que podría resultar inconstitucional el proyecto del Gobierno para que las empresas estatales aporten hasta 30% de sus utilidades al pago de la deuda pública.
El señalamiento obedece a que el expediente 22.384 no define un porcentaje específico de aporte, sino que le da al Gobierno la discrecionalidad de imponer, vía decreto, el porcentaje que requiere de cada entidad con un límite del 30% de las utilidades anuales, por cuatro años.
“El artículo 1 del proyecto de ley tan solo establece un límite superior de la tarifa y delega en el Poder Ejecutivo la determinación final del porcentaje del gravamen, abierto a que el aporte sea diferente según la empresa pública, sin precisar ningún tipo de parámetro o criterio técnico en que fundamente su decisión”, señala la opinión jurídica 102-J, de la Procuraduría General, del pasado 1.° de junio.
El procurador Alonso Arnesto agrega que “tal indeterminación atenta contra el principio constitucional de reserva legal, pero también contra la misma razonabilidad técnica del tributo propuesto”.
La propuesta llamada Ley de Aporte Solidario y Temporal sobre la Utilidad de las Empresas Públicas al Pueblo Costarricense para el Ajuste Fiscal, impulsada por el Poder Ejecutivo, forma parte de la agenda acordada con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y pretende generar ingresos a las finanzas públicas por un 0,2% del producto interno bruto (PIB) anual.
Con esta propuesta, el Ministerio de Hacienda podría decretar qué porcentaje requiere de cada entidad estatal para alcanzar la meta.
El plan cubriría a 14 empresas públicas y sus subsidiarias, tales como los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Este aporte sería adicional a otras contribuciones que realizan estas compañías.
Por su parte, el departamento de Servicios Técnicos del Congreso señaló que dejar abierta la posibilidad de que sea el Poder Ejecutivo el que determine el porcentaje del aporte solidario “roza con el principio de legalidad” y, además, podría generar incertidumbre e inseguridad jurídica en las instituciones.
“Es necesario que dentro de la ley queden establecidos los criterios técnicos que serán utilizados para determinar el monto de la contribución para cada una de las empresas que van a estar sujetas”, precisó Servicios Técnicos.
El ministro de Hacienda, Elian Villegas, indicó que están al tanto de los criterios y afirmó que propondrá una serie de mociones para corregir esa debilidad e incluir los nuevos parámetros sugeridos.
“EL PROYECTO SOLO ESTABLECE UN LÍMITE SUPERIOR DE LA TARIFA Y DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA DETERMINACIÓN FINAL DEL PORCENTAJE DEL GRAVAMEN, ABIERTO A QUE EL APORTE SEA DIFERENTE SEGÚN LA EMPRESA PÚBLICA, SIN PRECISAR NINGÚN TIPO DE PARÁMETRO O CRITERIO TÉCNICO EN QUE FUNDAMENTE SU DECISIÓN”. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“Tenemos preparada una moción para que se fije de una forma más detallada esos aspectos que ellos señalan, aunque hay que considerar que hay algunos antecedentes en el ordenamiento jurídico sobre impuestos que no están definidos expresamente, pero uno también entiende que la jurisprudencia puede ir evolucionando y que los criterios de los operadores jurídicos a veces cambian también”, señaló el jerarca.
Pulso. La propuesta fue presentada en enero de este año y fue enviada a consulta con las entidades implicadas.
Los bancos estatales alegan que, con esta contribución más las cargas fiscales, se quedarían sin nuevos fondos para financiar viviendas o pequeñas empresas. Al respecto, la PGR solo indicó que la indeterminación del monto o porcentaje de aporte “puede comprometer la sostenibilidad financiera y la continuidad en la prestación de los servicios que tienen encomendados los entes gravados”.
Sin embargo, Villegas sostuvo que la medida es necesaria. “Hemos considerado que las empresas públicas pueden realizar un aporte solidario en beneficio de sus socios, que son todos los costarricenses y que más que un impuesto es, en realidad, el pago del dividendo a esos costarricenses que son los propietarios de las empresas del Estado”.