Baja temporal
Mediante un comunicado institucional, la Dirección General de Tributación (DGT) anunció que a partir del 1.º de julio 2021 modificará el estado tributario de los contribuyentes que en los últimos tres periodos fiscales o más, no hayan presentado las declaraciones de los impuestos en los que estén inscritos, entre ellos el de valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta. De esta manera, de conformidad con la resolución DGT-R-29-2020 del 15 de setiembre del 2020, el contribuyente que está en esa condición pasará de “inscrito” a “baja temporal”.
Cabe recordar que las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), se les identifica mediante los siguientes estados: no inscrito; inscrito; inscrito de oficio; desinscrito; desinscrito de oficio y baja temporal.
Precisamente la condición de “baja temporal” es el estado que se asigna de oficio a los obligados tributarios que no han presentado las declaraciones auto liquid ativas de los últimos tres períodos fiscales o más, correspondientes a los impuestos en los que se encuentren inscritos.
De conformidad con el artículo 103 inciso a) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la DGT está facultada para verificar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes por todos los medios y procedimientos legales, por lo que a quienes se aplique la “baja temporal” no se les validarán los comprobantes electrónicos emitidos, tampoco podrán realizar modificaciones en el Registro Único Tributario, ni presentar declaraciones.
Una vez que el contribuyente ha sido ubicado en estado de “baja temporal”, si desea modificar esta condición, deberá solicitarlo a la Administración Tributaria por medio de la plataforma para trámites virtuales (TRAVI), ingresando su solicitud en la gestión “Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal”.
Las personas que deseen saber el estado en que se encuentran pueden consultarlo en la página web del Ministerio (www.hacienda.go.cr), sección “servicios más utilizados”, ícono “situación tributaria”, con solo anotar su cédula.