Jueza rehúsa nombramiento porque debía casar a gais
Funcionaria interina alegó motivo religioso y recurrió a la Sala IV
Una jueza de familia nombrada de manera interina en Alajuela,declinó la elección cuando se enteró de que al día siguiente debía realizar un matrimonio entre dos hombres.
El hecho consta en un recurso de amparo que interpuso la funcionaria ante la Sala Constitucional, en el cual indicó que el Poder Judicial debía respetar su derecho de objeción de conciencia que, por razones religiosas, le impide celebrar matrimonios igualitarios.
La juzgadora pretendió que los magistrados anularan una disposición del Consejo Superior del Poder Judicial, dictada el 25 de junio del 2020, en la cual se establece que “toda persona juzgadora nombrada con posterioridad a la entrada en vigor del matrimonio de personas del mismo sexo, no podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia, pues, cuando optó por el cargo, asumió voluntariamente todas sus funciones”.
En criterio de la jueza, ese acuerdo es discriminatorio pues hace una división entre los jueces en propiedad e interinos sustitutos, al impedirles a los segundos ejercer sus derechos de objeción de conciencia y de trabajo.
Los magistrados, el pasado el 16 de marzo, suspendieron la tramitación del recurso y le concedieron a la recurrente un plazo de 15 días hábiles para que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Consejo, pero la jueza no lo presentó. Por esa razón, el recurso se archivó y la disposición sigue vigente.
Detalle. La juzgadora que presentó el recurso dijo que tiene la condición de jueza de familia 3 y que desde abril del 2018 es nombrada de manera interina en diferentes despachos del país.
Precisó que entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre del 2020 la designaron en el
Juzgado de Familia de Alajuela. “El miércoles 28 de octubre del 2020 me enteré de que al día siguiente debía celebrar un matrimonio de dos varones. Soy cristiana practicante, perteneciente a la Iglesia evangélica, lo que me impide realizar el acto asignado. Desde el momento en que me entero del cometido –un día antes de la boda– hablo con la jefatura, le explicó mi condición y le señalo que tengo derecho a la objeción de conciencia, en virtud de mi creencia religiosa”, dijo la accionante a los magistrados, según el voto 2021-005497 de la Sala Constitucional.
En el escrito se dice que la jueza le pidió a la jefatura que otro juez de familia de Alajuela realizara la boda, pero la jefatura le indicó que ella no podía negarse a efectuar ese trámite judicial.
“La jefatura me indicó que únicamente podían acogerse a la objeción de conciencia los jueces cuyo nombramiento había sido anterior al 26 de mayo de 2020, fecha en que se había aprobado el matrimonio igualitario (...); que como había sido nombrada posterior a esa fecha, no tenía derecho a acogerme a la objeción de conciencia y que tenía dos opciones: realizar el matrimonio de los dos hombres o declinar el nombramiento. A efecto de no causar un perjuicio al servicio del despacho, opté por declinar el nombramiento el día antes del citado matrimonio”.
Derechos. Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior, quien debió responder al recurso de amparo, dijo a los magistrados de la Sala IV que el Poder Judicial desde hace tiempo asumió mecanismos para no afectar los derechos a personas de una población en condición de vulnerabilidad como lo es la LGTBI.
Sostuvo que todo servidor público “se encuentra bajo una relación de sujeción especial, conforme a la cual ha jurado cumplir con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico del país, por lo que su deber es garantizar lo que disponen los artículos 11 y 41 de la Carta Magna respecto a la prestación del servicio a todas las personas en igualdad de condiciones (...).
“Negar el acceso a la justicia a las personas dada su orientación sexual implicaría habilitar a cualquier servidor o servidora judicial a realizar un acto discriminatorio. Además, se incumpliría con las resoluciones de la Sala y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se han desarrollado estos temas.
“En ese orden de ideas, toda prestación del servicio que brinda la administración pública debe realizarse conforme a la ley vigente y no a la voluntad de las personas”, señaló Cruz en la respuesta al recurso de la jueza.