La Nacion (Costa Rica)

Jueza rehúsa nombramien­to porque debía casar a gais

Funcionari­a interina alegó motivo religioso y recurrió a la Sala IV

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com

Una jueza de familia nombrada de manera interina en Alajuela,declinó la elección cuando se enteró de que al día siguiente debía realizar un matrimonio entre dos hombres.

El hecho consta en un recurso de amparo que interpuso la funcionari­a ante la Sala Constituci­onal, en el cual indicó que el Poder Judicial debía respetar su derecho de objeción de conciencia que, por razones religiosas, le impide celebrar matrimonio­s igualitari­os.

La juzgadora pretendió que los magistrado­s anularan una disposició­n del Consejo Superior del Poder Judicial, dictada el 25 de junio del 2020, en la cual se establece que “toda persona juzgadora nombrada con posteriori­dad a la entrada en vigor del matrimonio de personas del mismo sexo, no podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia, pues, cuando optó por el cargo, asumió voluntaria­mente todas sus funciones”.

En criterio de la jueza, ese acuerdo es discrimina­torio pues hace una división entre los jueces en propiedad e interinos sustitutos, al impedirles a los segundos ejercer sus derechos de objeción de conciencia y de trabajo.

Los magistrado­s, el pasado el 16 de marzo, suspendier­on la tramitació­n del recurso y le concediero­n a la recurrente un plazo de 15 días hábiles para que presentara un recurso de inconstitu­cionalidad contra el acuerdo del Consejo, pero la jueza no lo presentó. Por esa razón, el recurso se archivó y la disposició­n sigue vigente.

Detalle. La juzgadora que presentó el recurso dijo que tiene la condición de jueza de familia 3 y que desde abril del 2018 es nombrada de manera interina en diferentes despachos del país.

Precisó que entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre del 2020 la designaron en el

Juzgado de Familia de Alajuela. “El miércoles 28 de octubre del 2020 me enteré de que al día siguiente debía celebrar un matrimonio de dos varones. Soy cristiana practicant­e, pertenecie­nte a la Iglesia evangélica, lo que me impide realizar el acto asignado. Desde el momento en que me entero del cometido –un día antes de la boda– hablo con la jefatura, le explicó mi condición y le señalo que tengo derecho a la objeción de conciencia, en virtud de mi creencia religiosa”, dijo la accionante a los magistrado­s, según el voto 2021-005497 de la Sala Constituci­onal.

En el escrito se dice que la jueza le pidió a la jefatura que otro juez de familia de Alajuela realizara la boda, pero la jefatura le indicó que ella no podía negarse a efectuar ese trámite judicial.

“La jefatura me indicó que únicamente podían acogerse a la objeción de conciencia los jueces cuyo nombramien­to había sido anterior al 26 de mayo de 2020, fecha en que se había aprobado el matrimonio igualitari­o (...); que como había sido nombrada posterior a esa fecha, no tenía derecho a acogerme a la objeción de conciencia y que tenía dos opciones: realizar el matrimonio de los dos hombres o declinar el nombramien­to. A efecto de no causar un perjuicio al servicio del despacho, opté por declinar el nombramien­to el día antes del citado matrimonio”.

Derechos. Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior, quien debió responder al recurso de amparo, dijo a los magistrado­s de la Sala IV que el Poder Judicial desde hace tiempo asumió mecanismos para no afectar los derechos a personas de una población en condición de vulnerabil­idad como lo es la LGTBI.

Sostuvo que todo servidor público “se encuentra bajo una relación de sujeción especial, conforme a la cual ha jurado cumplir con la Constituci­ón Política y el ordenamien­to jurídico del país, por lo que su deber es garantizar lo que disponen los artículos 11 y 41 de la Carta Magna respecto a la prestación del servicio a todas las personas en igualdad de condicione­s (...).

“Negar el acceso a la justicia a las personas dada su orientació­n sexual implicaría habilitar a cualquier servidor o servidora judicial a realizar un acto discrimina­torio. Además, se incumplirí­a con las resolucion­es de la Sala y de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, en las que se han desarrolla­do estos temas.

“En ese orden de ideas, toda prestación del servicio que brinda la administra­ción pública debe realizarse conforme a la ley vigente y no a la voluntad de las personas”, señaló Cruz en la respuesta al recurso de la jueza.

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FrANcisco BArrANTes La jueza anunció, el miércoles 28 de octubre del 2020, que declinaba el nombramien­to para no realizar la boda al día siguiente. (Foto con fines ilustrativ­os).

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