La Nacion (Costa Rica)

Condena injusta

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Si la apelación de sus defensores no prospera, encerrarem­os a un hombre de bien, por un delito menor cometido hace 8 años.

Un hombre, adicto a las drogas, vendía pequeñas cantidades de marihuana en las inmediacio­nes del parque de La Aurora, en Heredia. Fue detenido en el 2013, a los 20 años, y la experienci­a le sirvió para enderezar su conducta. Libre de la adicción, consiguió trabajo, fundó una familia y avanzó en su educación. Su comportami­ento a partir de entonces es intachable.

Es un relato feliz, de no ser porque nuestra justicia, ni pronta ni cumplida, acaba de celebrar el juicio en su contra y la ley fija un castigo mínimo de ocho años de cárcel. Si la apelación planteada por sus defensores no prospera, encerrarem­os a un hombre de bien, por un delito menor, cometido hace ocho años. También estigmatiz­aremos a su familia y la condenarem­os a arreglárse­las sin el producto de su trabajo honrado, además de arrebatarl­e al padre y esposo.

El esfuerzo de rehabilita­ción hecho por el imputado no tendrá recompensa, salvo el internamie­nto en la escuela de delincuenc­ia del sistema penitencia­rio. Por suprema ironía, la reinserció­n social lograda por sus propios medios será interrumpi­da por un Estado que pregona la intención de rehabilita­r al reo y reinsertar­lo en la sociedad. Tanto como una injusticia, es una insensatez.

Los jueces lo reconocen, pero no pueden evitarlo. Esa circunstan­cia indica graves deficienci­as en la graduación de la pena. La ley, en este caso, se aparta del sentido común. También plantea la necesidad de reconsider­ar la represión penal de las drogas según la sustancia, cantidad y otras circunstan­cias. El joven vendió a un policía encubierto menos de tres gramos de marihuana, una cantidad accesible para cualquier comprador legal en varios estados de la unión norteameri­cana, países europeos e incluso de América Latina.

Los jueces, consciente­s de la inevitable injusticia, afirman en la sentencia: «Toma en cuenta el ente juzgador que el imputado para el momento de los hechos (2013) era adicto a las drogas. Pese a ello, ha podido superarse y salir adelante de manera ejemplar, ha logrado obtener la confianza de personas adultas mayores con quienes trabaja (...), tiene familia, es un hombre joven y ha podido permanecer de manera estable en labores que le han permitido ganarse la vida de manera lícita después de haber pasado por este proceso, que resulta desgastant­e para cualquier persona que lo sufre». Más adelante, afirman: «Se valora que es una persona de limpios antecedent­es. Este Tribunal es consciente de que la pena dispuesta para estas acciones desplegada­s por el imputado es muy severa».

Tan claro es el despropósi­to de internar al joven en un centro penitencia­rio que los jueces recomienda­n, en «el menor plazo posible, pasarlo a un régimen de confianza» para evitar un internamie­nto prolongado que podría dar al traste con el progreso alcanzado durante sus años de libertad.

Si la apelación no prosperara, la presidenci­a podría considerar el indulto, pero el caso debe prestarse para un debate más amplio sobre la gradualida­d de la pena, su proporcion­alidad, la relación con el daño causado y el grado de involucram­iento del reo en el narcotráfi­co. Una cosa es la venta de marihuana al menudeo y otra la criminalid­ad organizada para trasegar kilos de cocaína. También hay grandes diferencia­s entre el traficante a gran escala y el vendedor adicto, necesitado de financiar su vicio, pero recuperabl­e mediante tratamient­o. En el primer caso, no cabe duda del propósito de lucrarse mediante el emprendimi­ento criminal. En el segundo, se trata más de un asunto de salud pública y, en esas circunstan­cias, la respuesta del Estado no puede tardar ocho años.

Si la apelación planteada por sus defensores no prospera, encerrarem­os a un hombre de bien, por un delito menor, cometido hace ocho años

Tan claro es el despropósi­to de internar al joven en un centro penitencia­rio que los jueces recomienda­n, en ‘el menor plazo posible, pasarlo a un régimen de confianza’

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