Sujeto detenido con ayuda de cura guanacasteco irá 30 años a prisión
› Sacerdote había colaborado en la captura con un arma de fuego personal
Un hombre que, a inicios de este año, intentó matar a su excompañera sentimental en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, deberá descontar 30 años de prisión.
Esa vez, después de sacar a la fuerza a la mujer de un negocio e intentar ultimarla con un machete, Jonathan Canales Gallo se escondió dentro de la casa cural de la iglesia, donde fue sorprendido por el sacerdote Marcos Morales, quien, con arma de fuego, ayudó a su captura.
El párroco de Sardinal tuvo que hacer uso de una pistola cuando, al llegar a la casa cural después de pasear a sus perros, encontró en la parte de atrás del jardín al sujeto que huía de la Policía.
Para amedrentarlo, el religioso hizo dos detonaciones a tierra y le ordenó que se detuviera, pero el hombre más bien se metió a la casa cural, anduvo por el techo y luego intentó brincarse un muro.
Como no hacía caso, el sacerdote le volvió a decir que se quedara quieto y disparó de nuevo a tierra, por lo que el individuo se detuvo en la parte alta del muro, hasta que segundos después lo aprehendieron oficiales de la Fuerza Pública, que habían escuchado las tres detonaciones.
Según datos del Poder Judicial, Canales ya había afrontado una causa por robo agravado.
Incluso, en su domicilio electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), aparecía en el ámbito D de La Reforma, en Alajuela.
Desde su captura por el presente caso, ha estado preso en el Centro de Atención Institucional Calle Real, de Liberia.
A punto de matarla. La Fiscalía Adjunta de Santa Cruz había presentado el expediente ante el Tribunal de Flagrancia de la zona, que posteriormente lo remitió a la vía ordinaria. Es en esta última donde el caso se elevó a juicio el 30 de junio anterior.
Luego de escuchar a las partes y a varios testigos, entre ellos la víctima y el sacerdote Morales, el Tribunal declaró por unanimidad a Canales como autor responsable de dos delitos de tentativa de homicidio simple.
Además, se le condenó por dos delitos de privación de libertad agravada y uno de incumplimiento de medida de protección.
Le lectura integral de la sentencia se dio el pasado martes 6 de julio; empero, el condenado puede apelarla. Así las cosas, el Tribunal también ordenó prorrogarle la prisión preventiva por seis meses: del 13 de julio del 2021 al 13 de enero del 2022, mientras el fallo adquiere firmeza.
El 15 de enero, Canales, de 35 años, quedó grabado en varios videos cuando agredía a su excompañera.
El hombre la arrastró por la fuerza y la hirió con un arma blanca en una mano.
Al ver que había gente cerca, el sujeto optó por la huida, pero su intento no fructificó.
La mujer, de apellidos Mesén Muñoz, de 37 años, es madre de tres menores.
De acuerdo con la investigación correspondiente a este caso, ella había interpuesto medidas de protección ante las acciones y amenazas constantes del sujeto.
Armado desde el 2012. El cura Morales, quien además es canciller de la diócesis de Tilarán Liberia, aseguró que desde el año 2012 usa arma, ante la inseguridad en la zona y porque a uno de los anteriores párrocos, llamado Límaco Rodríguez, ya lo habían asaltado en la casa cural e incluso lo habían vapuleado.
La Iglesia católica informó de que la legislación canónica actual no prohíbe expresamente la portación de armas por parte de religiosos y remite a la legislación particular, es decir, cada obispo autoriza en su diócesis, dependiendo de circunstancias particulares que se analizan.
Lo que sí mantiene la normativa actual es la prohibición al clero de realizar servicio militar, pero también permite al obispo diocesano autorizar o no a un sacerdote a que lo efectúe.
Los capellanes de la Fuerza Pública, que brindan servicios de asistencia espiritual a la Policía en todo el país, no portan desde hace varias décadas armas de fuego, según dijo el capellán general, Alexander Ramírez Arguedas, a través de la oficina de prensa de la Conferencia Episcopal.
El cura de Sardinal decidió usar arma para defensa personal y tiene toda la documentación en regla.
Lo hace porque vive solo y debido a que regularmente atiende celebraciones en otros poblados donde a menudo se traslada por caminos sumamente solitarios y las ceremonias terminan de noche.
La sentencia que cierra este caso estuvo a cargo de la jueza Amelia Robinson Molina, acompañada por Maurice Ghesquiere Briceño y Luis Daniel Montero Rojas.
Según autoridades, el asunto se analizó en el expediente 20-001904-0412-PE.