Prohibir la política
Qué relación puede haber entre Conversación en La Catedral, de Mario Vargas Llosa, y nuestra ley marco de empleo público? Ninguna.
No obstante, escuchando al novelista explicar el trasfondo de su historia, me pregunté si la pretensión de abolir la política es solo un delirio aislado, un hecho poco común o práctica habitual en sistemas autocráticos o dictatoriales; además, si hay expresiones menores de ese fenómeno aun en sistemas democráticos, como resultado, tal vez, del desencanto por la política, la seducción de desterrarla y el anhelo de un aséptico hombre de la providencia.
El trasfondo al que alude Vargas Llosa es el Ochenio de Odría, período de la dictadura peruana de Manuel Odría, entre 1948 y 1956. Entonces, explica el escritor, la ley de seguridad interior prohibió los partidos políticos y reprimió a los opositores al régimen; así, la política se convirtió en una actividad clandestina.
En un caso como ese, la prohibición de la política estaba destinada a la comunidad: desde la perspectiva del régimen, era externa a este y a su aparato de gestión de lo público. En cambio, en los sistemas democráticos, en los cuales el reconocimiento del pluralismo es regla de principio, sucede a la inversa: la prohibición de la beligerancia política solo atañe al aparato y al funcionariado, como medio de garantizar, entre otras cosas, la imparcialidad del Estado respecto de las diversas opciones políticas.
Nuestro sistema reconoce de varias maneras la participación política como derecho fundamental, concentrado en la idea de una ciudadanía activa que asegura derechos e impone deberes: la libertad de reunión para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios, la libertad de expresión, el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional o la obligación de sufragar.
En la democracia real, el ejercicio legítimo de derechos y libertades y el cumplimiento de deberes de ciudadanía no debieran exponer a nadie a una limitación, una inhabilitación o un castigo. Contradice esta regla, y se apareja más bien con la prohibición de la política, que la ley marco de empleo público establezca como causa de inelegibilidad para el puesto de director general de Servicio Civil haber desempeñado cargos o militado en partidos políticos en los seis meses anteriores al nombramiento. Esta veda, ¿es constitucional?