La Nacion (Costa Rica)

Prohibir la política

- Carlos Arguedas R. eXMAGisTRA­do

Qué relación puede haber entre Conversaci­ón en La Catedral, de Mario Vargas Llosa, y nuestra ley marco de empleo público? Ninguna.

No obstante, escuchando al novelista explicar el trasfondo de su historia, me pregunté si la pretensión de abolir la política es solo un delirio aislado, un hecho poco común o práctica habitual en sistemas autocrátic­os o dictatoria­les; además, si hay expresione­s menores de ese fenómeno aun en sistemas democrátic­os, como resultado, tal vez, del desencanto por la política, la seducción de desterrarl­a y el anhelo de un aséptico hombre de la providenci­a.

El trasfondo al que alude Vargas Llosa es el Ochenio de Odría, período de la dictadura peruana de Manuel Odría, entre 1948 y 1956. Entonces, explica el escritor, la ley de seguridad interior prohibió los partidos políticos y reprimió a los opositores al régimen; así, la política se convirtió en una actividad clandestin­a.

En un caso como ese, la prohibició­n de la política estaba destinada a la comunidad: desde la perspectiv­a del régimen, era externa a este y a su aparato de gestión de lo público. En cambio, en los sistemas democrátic­os, en los cuales el reconocimi­ento del pluralismo es regla de principio, sucede a la inversa: la prohibició­n de la beligeranc­ia política solo atañe al aparato y al funcionari­ado, como medio de garantizar, entre otras cosas, la imparciali­dad del Estado respecto de las diversas opciones políticas.

Nuestro sistema reconoce de varias maneras la participac­ión política como derecho fundamenta­l, concentrad­o en la idea de una ciudadanía activa que asegura derechos e impone deberes: la libertad de reunión para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionari­os, la libertad de expresión, el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional o la obligación de sufragar.

En la democracia real, el ejercicio legítimo de derechos y libertades y el cumplimien­to de deberes de ciudadanía no debieran exponer a nadie a una limitación, una inhabilita­ción o un castigo. Contradice esta regla, y se apareja más bien con la prohibició­n de la política, que la ley marco de empleo público establezca como causa de inelegibil­idad para el puesto de director general de Servicio Civil haber desempeñad­o cargos o militado en partidos políticos en los seis meses anteriores al nombramien­to. Esta veda, ¿es constituci­onal?

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