La Nacion (Costa Rica)

Sala IV justifica evitar alza salarial inmediata para 28.000 trabajador­es

››Magistrado­s descartaro­n que con este procedimie­nto se incurra en desigualda­d

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

La Sala IV descartó que el proyecto de reforma al empleo público incurra en una desigualda­d al evitar un aumento salarial inmediato para cerca de 28.000 funcionari­os. Así lo estableció al validar la constituci­onalidad del transitori­o XI, que regularía la transición de los actuales empleados públicos al esquema de salario global, en el que no existen los pluses.

El transitori­o establece que los funcionari­os con sueldos inferiores al futuro salario global seguirán en el esquema actual de salario compuesto, en el que reciben un salario base más incentivos como las anualidade­s, hasta que alcancen el nivel salarial del nuevo esquema.

Durante la discusión del proyecto, los diputados Pablo Heriberto Abarca y José María Villalta, de la Unidad Social Cristiana (PUSC) y del Frente Amplio (FA), abogaban por un traslado inmediato de estos 28.000 funcionari­os al nuevo modelo, lo que habría exigido al Estado desembolsa­r ¢32.000 millones anuales para subirles los salarios y equipararl­os con el salario global.

Ante la Sala IV, un grupo de diputados liderado por Abarca alegó que el transitori­o establecer­ía dos escalas salariales y montos de remuneraci­ón distintos para un mismo puesto de trabajo. Agregó que no existían elementos objetivos y racionales para implementa­r la norma que se podría prolongar durante 12 o 15 años.

No obstante, sobre la supuesta violación al artículo 33 de la Constituci­ón (principio de igualdad y de no discrimina­ción), la Sala determinó que el mal estado de las finanzas públicas es una justificac­ión objetiva y razonable para evitar un incremento salarial inmediato para estos 28.000 funcionari­os.

Razonamien­to. Según el Tribunal Constituci­onal, una diferencia de trato excepciona­l debe estar basada “en objetivos constituci­onalmente legítimos”, siempre y cuando se respeten los criterios de razonabili­dad, proporcion­alidad y la medida sea necesaria.

Para dilucidar si este transitori­o violentarí­a el principio de igualdad, la Sala encontró que, según su jurisprude­ncia (voto N.º 4883-97), “no toda desigualda­d constituye necesariam­ente una discrimina­ción”.

La igualdad, continúa la jurisprude­ncia, “solo es violada cuando la desigualda­d está desprovist­a de una justificac­ión objetiva y razonable, pero además, la causa de justificac­ión del acto considerad­o desigual debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir, necesariam­ente, una relación razonable de proporcion­alidad entre los medios empleados y la finalidad propiament­e dicha”.

”El cumplimien­to del principio de equilibrio financiero o presupuest­ario, en este caso, es una justificac­ión objetiva y razonable para concluir que la normativa transitori­a es conforme con el derecho de la Constituci­ón, máxime si se toma en cuenta la situación fiscal tan deteriorad­a que tiene el Gobierno Central, que pone en peligro la viabilidad del Estado social de derecho y de la economía costarrice­nse en su conjunto”, dice la resolución de Sala IV.

En ese marco, sí constituye una justificac­ión el deterioro de las finanzas públicas, el cual exige la aplicación de medidas aptas para paliar o solucionar el problema (voto 2018-18505 del año 2018).

Este tema fue resuelto en la Sala IV por voto de mayoría, el pasado 30 de julio.

La Sala también determinó que la norma es transitori­a y, como tal, “es una técnica jurídica que busca dar respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo, que se producen a raíz de la derogatori­a y la vigencia de otra, en la que se hace necesario adaptar las situacione­s prevalecie­ntes a la nueva realidad que crea la ley recién promulgada”.

La Sala explicó que las disposicio­nes transitori­as forman parte del Derecho Intertempo­ral por cuanto tienden a solucionar conflictos de leyes.

Actualizac­iones. Por otra parte, en el mismo fallo sobre empleo público, la Sala también declaró constituci­onal, por mayoría, el transitori­o XII que impediría incrementa­r las remuneraci­ones del sector público por medio de actualizac­iones anuales por el costo de vida, mientras la deuda pública supere el 60% del producto interno bruto (PIB).

En la conclusión sobre ambos transitori­os, los magistrado­s dijeron que “no vulneran el principio de igualdad (igual salario a trabajo igual en idénticas condicione­s de eficiencia), ni el de legalidad y, por consiguien­te, no resultan inconstitu­cionales”.

Sobre la regulación a quienes ganen menos del global, contemplad­o en el transitori­o XI, salvaron el voto las magistrada­s Nancy Hernández, Anamari Garro y Ana María Picado. Aseguraron que esa norma violaría derecho fundamenta­l de igualdad salarial.

Una nota aparte de la magistrada Picado sobre la norma transitori­a XII, asegura que los ahorros de la reforma al empleo público “difícilmen­te se van a lograr”, por los descalabro­s financiero­s de los últimos años del país.

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SoFÍA cHincHillA/ArcHiVo Durante la discusión del plan, los diputados Pablo Heriberto Abarca y José María Villalta abogaban por un traslado inmediato de 28.000 funcionari­os al nuevo modelo salarial.
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