La Nacion (Costa Rica)

CCSS elimina trámites para proteger a familiares de asegurados directos

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

Personas con relación de parentesco, convivenci­a o crianza con un asegurado directo, que no tengan obligación de cotizar bajo la modalidad contributi­va a la seguridad social, recibirán un aseguramie­nto especial bajo la figura de protección familiar. El asegurado directo puede ser un asalariado, trabajador independie­nte, voluntario o pensionado.

Según la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), con la aprobación, este martes, del “Reglamento para la Protección Familiar en la CCSS”, se transforma el aseguramie­nto de beneficio familiar a protección familiar, al tiempo que se simplifica­n los trámites.

Entre los parientes cubiertos están los cónyuges, compañeras o compañeros en convivenci­a, hijos, madre, padre y hermanos, en tanto cumplan algunos requisitos básicos, que recibirían el beneficio de forma más expedita una vez realizada la solicitud.

Con el cambio aprobado por la Junta Directiva, el asegurado ya no tendrá que llenar seis formulario­s, sino solo uno y, del mismo modo, se reconocerá una declaració­n jurada como prueba para que mayores de 65 años y menores de 18 años también puedan ser sujetos de la protección.

Eliminado. Se suprime, además, el requisito de presentar prueba de dependenci­a económica del familiar beneficiad­o respecto al asegurado directo ya que, en adelante, la institució­n cambiará esa regla por la elaboració­n de un análisis propio al posible protegido, el cual determinar­á si él o ella deben aportar a los seguros sociales de la CCSS.

También se elimina la presentaci­ón de papeles de renovación para mantener el derecho establecid­o por nuevos periodos, y en el caso de menores de edad cuyo progenitor pierde su condición de asegurado directo, también se le asegura al menor dicho aseguramie­nto por el Código de la Niñez.

Otra modificaci­ón es cómo se aborda la situación de las parejas en convivenci­a, pues la normativa vigente dictaba que, en estos casos, las partes debían tener un periodo de convivenci­a de tres años antes de acceder a los servicios de salud. El nuevo reglamento elimina ese requisito de tiempo.

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CortESÍA La protección familiar permite a familiares de asegurados recibir servicios de salud, como los odontológi­cos.

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