Iglesias exentas de código QR si cultos no exceden 500 fieles
Las misas católicas, los cultos evangélicos y las celebraciones de cualquier religión quedaron exentas de exigir el código QR del certificado de vacunación a sus feligreses siempre que los sitios de adoración no superen un aforo de 500 personas. Este certificado será obligatorio para ciertas actividades comerciales a partir del 1°. de diciembre.
En el caso de la Iglesia católica, la Conferencia Episcopal de Costa Rica explicó que así lo dispuso la resolución oficial publicada en el alcance 211 de La Gaceta.
“Los eventos que no superen dicha capacidad no requerirán de certificado, pero deberán aplicar las medidas de distanciamiento actuales de 1,8 metros”, explica la disposición, que se publicó este viernes 15 de octubre, en la cual se oficializan las medidas sanitarias que aplicarán para lo que resta del año.
La Conferencia, que reúne a los nueve obispos, solicitó a los fieles mantener las acciones preventivas como el uso de la mascarilla, el distanciamiento social de 1,8 metros y el respeto a las burbujas sociales.
“De este modo, la Conferencia Episcopal reitera que a partir del 1.° de diciembre, se siguen cumpliendo las medidas sanitarias en todos los templos para que los fieles puedan asistir sin necesidad de mostrar el código QR de certificado de vacunación”, indicó.
El máximo órgano de la Iglesia católica aquí reiteró además su llamado a acudir a los centros de vacunación para continuar en el combate a la crisis sanitaria, en momentos en que la ola pandémica da muestras de ir en descenso, según datos del Ministerio de Salud y el análisis de la Universidad Hispanoamericana.
De hecho, el último informe sobre la tasa de contagio de esa universidad, reportó el indicador más bajo de todo el año, con 0,8, lo que implica que 100 personas contagiarían a 80.
Lugares de recreación u ocio.
A partir del 1.° de diciembre, se exigirá la presentación del código QR (digital o impreso), que certifica el esquema de vacunación completo, para ingresar a lugares de recreación y ocio, entre los cuales están los siguientes establecimientos: Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas (food trucks, food courts).
Bares y casinos.
Tiendas en general, tiendas por departamento y centros comerciales.
Museos.
Centros de acondicionamiento físico. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
Balnearios.
Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración que superen el límite de 500 personas.
Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales.
Turismo de aventura.
Teatros, cines, academias de arte y baile, y establecimientos de actividades artísticas.
Establecimientos de actividades deportivas.
A las personas menores de 12 años y quienes tengan una condición médica, debidamente acreditada, que imposibilite aplicarse alguna vacuna aprobada por el Ministerio de Salud, no se les exigirá la presentación del código.