Antivacunas exponen a empleados a sanciones por rechazar dosis
› Especialista en Derecho Laboral advierte de que el Estado y los patronos sí pueden obligar a inoculación
Una trabajadora pregunta al abogado si puede abstenerse de decir que está vacunada. Él le responde: “Sí, siga actuando así, también le tienen que hacer un procedimiento administrativo (...), y usted ya sabe cómo tiene que actuar, tiene que ir a interponer el contencioso también por su parte”.
Otra mujer le consulta por el sector público. “En la función pública existe esa ventaja: A usted le dicen: ‘Vacúnese’ y usted dice: ‘No, yo no me vacuno’ y el procedimiento administrativo sigue y es lento (...). Tiene que esperar el descargo de los hechos, dar la prueba que hemos estado ofreciendo y presentar el contencioso a título personal”, responde el jurista.
La asesoría legal que dan en redes sociales grupos de ciudadanos opuestos a la vacunación obligatoria contra la covid-19 pone en riesgo de sanciones y hasta despido tanto a trabajadores de los sectores público y privado porque el marco legal, comenzando desde el artículo 66 de la Constitución Política, establece que “todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.
Así lo precisa el abogado laboralista Marco Durante Calvo, del consorcio BDS Asesores, quien indica que “hay suficientes normas que permiten al Gobierno ordenar la vacunación como obligatoria”, por lo cual, quien rehúse, se expone a sanción o despido.
El especialista las describió:
1. Código Civil de 1887. Dice en su artículo 46 que toda persona puede negarse a un examen o tratamiento médico, “con excepción de los casos de vacunación obligatoria”.
2. Ley General de Salud. En su artículo 150 dice: “Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio de Salud determine”.
3. Ley Nacional de Vacunación. En su artículo 3 indica: “Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología”.
4. Reglamento de la Ley Nacional de Vacunación. Incluyó como obligatoria, dentro del esquema de vacunación, la de covid-19.
Contra la salud pública. Con base en esas cuatro normas, ¿qué pasa si un trabajador se opone a vacunarse?
“Usted comete una infracción a las normas de salud pública y esta infracción lo que conlleva es multa por infringir normas de salud. Es lo que nosotros entendemos como una violación a orden sanitaria”, explicó Durante.
Agregó que conoce, al menos, 15 pronunciamientos de la Sala IV en los que se valida la potestad del Estado de obligar a la vacunación.
“Hay votos clarísimos de la Sala donde ha dicho que la Comisión Nacional de Vacunación es el órgano competente para girar la orden y que solo contra indicación médica se puede obviar. También ha dicho que no es válida la objeción de conciencia”, explicó.
Desde el viernes 15 de octubre, comenzó a regir la vacunación obligatoria en el sector público y para aquellos empleados del sector privado cuyos patronos ordenen ese requisito.
En el caso de los funcionarios, el Gobierno aplicará una multa de ¢462.000 a quienes no se vacunen y advirtió de que les iniciará un proceso.
La Nación indagó que en el país funcionan dos colectivos que, aunque tienen una diferencia entre sus nombres, comparten integrantes.
“SÍ, SIGA ACTUANDO ASÍ, TAMBIÉN LE TIENEN QUE HACER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (...) Y USTED YA SABE CÓMO TIENE QUE ACTUAR, TIENE QUE IR A INTERPONER EL CONTENCIOSO TAMBIÉN POR SU PARTE”.
Asesor antivacunas
Se trata de “Costa Rica Libertad y Vida”, que tiene antecedentes por desinformar en redes sociales, y el “Movimiento por la Salud y la Libertad”, que invadió el Ministerio de Salud el viernes 15 de octubre, luego de ser recibido por la defensora de los habitantes, Catalina Crespo.
Las agrupaciones crean páginas en Facebook y chats en canales como Telegram para compartir informaciones.
Se financian, principalmente, a través de donaciones de
personas que les siguen por esos espacios digitales.
Unidos. Ana Priscilla Murillo, una de las dirigentes, dice que ambos grupos están “unidos en la misma causa”.
Ella confirmó a La Nación que hace poco inscribieron la “Asociación Profesionales por la Verdad Científica”, para “tener representación legal y poder llevar diferentes procesos legales” en contra de la vacunación por covid-19.
Murillo también confirmó que en esos procesos legales participa un abogado identificado como Fernando Rottier Salguero. Lo mismo ratificó Minor Alberto Villalobos, quien gestiona donaciones para la causa.
Ese nombre es el que aparece en una grabación de acceso público, donde, en una reunión virtual, el 7 de octubre, dio la asesoría a funcionarios que rehúsan la vacuna. El video está en el chat grupal de Telegram “Asesoría de apoyo NO vacuna obligatoria”.
En ese video, el hombre se presenta como encargado de los procesos legales y le explica a los participantes qué hacer para evitar la vacuna en sus centros de trabajo.
Sin embargo, quien habla reconoce en cámara que los procesos que han presentado contra la inoculación obligatoria no se han concretado o han sido rechazados.
Donaciones. Aunque el grupo pide donaciones a cambio de plantillas de documentos para que supuestamente los trabajadores puedan evitar las dosis, los mismos integrantes comentan que tales textos no les han funcionado.
“Agradecemos que no haya un tráfico de los escritos de nuestra parte porque la idea es que a cada uno de ustedes se les dé el escrito y ustedes colaboren con la asociación, verdad, esa es la idea”, dijo.
La Nación intentó conversar con él, pero afirmó que no iba a responder “nada” por su “secreto profesional”.
“No quiero y no estoy obligado (a responder preguntas). Nada más, a mí no me meta en este show, ni ponga mi nombre ni me vincule a ustedes ni a ningún medio de comunicación, y punto. Manténgase alejado y ya está”, exclamó.
“¿Por qué ‘manténgase alejado’?”, se le preguntó, a lo que él contestó: “¿Estamos claros sí o no? Usted no tiene un derecho de primacía sobre mí. Póngame atención: no es que porque usted decida hacer una nota que incluya mi nombre porque otra gente se le dijo, es que tenga derecho a hacerla. Ni porque usted me llame por teléfono tiene derecho a hacerla (...) ¿Usted con quién cree que está tratando?”.