La Nacion (Costa Rica)

Pena de muerte a sociedades

- Ricardo González Abogado rGonzalez@roblesorea­muno.com

En la historia de Costa Rica, solamente tres de las Constituci­ones Políticas no han contemplad­o la pena de muerte: la Ley Fundamenta­l del Estado Libre de Costa Rica de 1825 y las Constituci­ones de 1917 y de 1949, está última aún en vigencia. Puede considerar­se que la abolición de la pena de muerte se origina en el artículo 1.° de la Ley de Garantías de 1877 (Decreto XLII del 17 de octubre de 1877), el cual establecía que “la vida de los habitantes de Costa Rica es inviolable”.

Costa Rica se convirtió en el cuarto país del mundo en abolir la pena capital, con Venezuela (1863), Colombia (1863) y San Marino (1865).

Ahondando en lo anterior, fue el 26 de abril de 1882, por decreto Nº VII, cuando don Tomás Guardia adoptó algunas modificaci­ones a la Constituci­ón de 1871 y reformó el artículo 45, indicándos­e que “la vida humana es inviolable en Costa Rica”. Con dicho texto quedó definitiva­mente abolida la pena capital en nuestro ordenamien­to jurídico, comenzando la trayectori­a de nuestro país como defensor y propulsor de los derechos humanos.

En las dos últimas columnas hemos criticado la redacción del artículo 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, en tanto la falta de pago del tributo por tres periodos consecutiv­os conlleva la disolución de la sociedad mercantil y la cancelació­n de su inscripció­n registral, lo que equivale a la extinción de su personalid­ad jurídica y a su muerte registral.

Es una pena capital aplicada por la falta de pago de una deuda tributaria. Esta fulminante sanción también está prevista en el artículo 11 de la Ley 9699 sobre Responsabi­lidad Penal de las Personas Jurídicas. ¿Debe existir esta pena para las sociedades? ¿O debemos pensar en su abolición, siguiendo el ejemplo de don Tomás Guardia?

La solución correcta, en ambos casos, debería ser decretar la disolución de la sociedad, pero no cancelar su inscripció­n registral, sino continuar con la etapa de liquidació­n por medio del liquidador o liquidador­es en los términos que desde hace 57 años estableció del Código de Comercio. Que los bienes puedan quedar anotados y sujetos a la liquidació­n de la sociedad sería algo comprensib­le, pero decretar la muerte societaria es una solución totalmente inconvenie­nte para todos, según hemos explicado. Una vez liquidada, la sociedad, podría descansar en paz.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica