La Nacion (Costa Rica)

Movilizaci­ón de reos con enfermedad­es se disparó en pandemia

››tobillera, régimen semiabiert­o o firma en juzgados entre medidas alternas

- Hugo Solano C. hsolano@nacion.com

La cantidad de personas privadas de libertad que por motivos de salud han sido trasladada­s a otras modalidade­s, como la reubicació­n en un régimen semiinstit­ucional (donde pasan solo unas noches por semana), el uso de tobilleras o la salida de prisión firmando en juzgados, se multiplicó a raíz de la pandemia.

La cifra pasó de cinco beneficiar­ios, en el 2019, a un total de 248 en el 2020.

De igual manera, en los primeros nueve meses de este año, otras 40 personas privadas de libertad se han sumado a esa lista.

El Ministerio de Justicia y Paz confirmó que esos traslados al régimen semiinstit­ucional y otras modalidade­s, son de forma temporal, mientras esté vigente la alerta sanitaria, y obedecen a razones humanitari­as, según una circular emitida el 21 de abril del año pasado (N.° 4-2020), con motivo de la pandemia.

Ese documento se originó a raíz de un decreto presidenci­al y de la alerta dictada por las autoridade­s de Salud y la Comisión Nacional de Emergencia­s, así como por una serie de medidas correctiva­s emitidas por los juzgados de Ejecución de la Pena de Limón, San José y Cartago para los diferentes centros penitencia­rios.

Enfermedad­es. El Instituto Nacional de Criminolog­ía avaló la valoración extraordin­aria para personas vulnerable­s y de alto riesgo en casos diagnostic­ados con complicaci­ones severas por hipertensi­ón, diabetes, obesidad mórbida e insuficien­cia renal.

También, para pacientes inmunosupr­imidos, como aquellos diagnostic­ados con el virus de inmunodefi­ciencia humana (VIH), enfermedad­es autoinmune­s, pacientes oncológico­s, o bien, los que padezcan de esclerosis múltiple, bronquitis crónica, asma, enfisema pulmonar, males obstructiv­os del pulmón y enfermedad­es cardiacas.

A ese grupo se unen mujeres embarazada­s o con niños en la casa cuna, así como personas mayores de 65 años.

Mientras esté vigente el decreto de emergencia se debe continuar con la valoración de aquellas personas sentenciad­as o indiciadas que, por orden de algún juez, lleguen a las órdenes de Adaptación Social y presenten esos riesgos.

Aunque prevalecen los criterios médicos, también se consideran aspectos psicológic­os, de trabajo social y legales; por ejemplo, si la persona tiene pendientes juicios por otras causas. La medida concedida depende de cada caso.

Los traslados de personas con factores de riesgo, así como la cuarentena para quienes ingresan por primera vez a centros penales, entre otros protocolos, hacen que el porcentaje de afectación por covid-19 en cárceles esté muy por debajo de la media nacional.

De 6.983 fallecidos por el virus a este lunes, solo 25 han sido privados de libertad.

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MIN. DE JUStICIA Los presos con males como diabetes, hipertensi­ón u obesidad mórbida son sujetos a valoración para cambio de régimen.

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