Movilización de reos con enfermedades se disparó en pandemia
››tobillera, régimen semiabierto o firma en juzgados entre medidas alternas
La cantidad de personas privadas de libertad que por motivos de salud han sido trasladadas a otras modalidades, como la reubicación en un régimen semiinstitucional (donde pasan solo unas noches por semana), el uso de tobilleras o la salida de prisión firmando en juzgados, se multiplicó a raíz de la pandemia.
La cifra pasó de cinco beneficiarios, en el 2019, a un total de 248 en el 2020.
De igual manera, en los primeros nueve meses de este año, otras 40 personas privadas de libertad se han sumado a esa lista.
El Ministerio de Justicia y Paz confirmó que esos traslados al régimen semiinstitucional y otras modalidades, son de forma temporal, mientras esté vigente la alerta sanitaria, y obedecen a razones humanitarias, según una circular emitida el 21 de abril del año pasado (N.° 4-2020), con motivo de la pandemia.
Ese documento se originó a raíz de un decreto presidencial y de la alerta dictada por las autoridades de Salud y la Comisión Nacional de Emergencias, así como por una serie de medidas correctivas emitidas por los juzgados de Ejecución de la Pena de Limón, San José y Cartago para los diferentes centros penitenciarios.
Enfermedades. El Instituto Nacional de Criminología avaló la valoración extraordinaria para personas vulnerables y de alto riesgo en casos diagnosticados con complicaciones severas por hipertensión, diabetes, obesidad mórbida e insuficiencia renal.
También, para pacientes inmunosuprimidos, como aquellos diagnosticados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), enfermedades autoinmunes, pacientes oncológicos, o bien, los que padezcan de esclerosis múltiple, bronquitis crónica, asma, enfisema pulmonar, males obstructivos del pulmón y enfermedades cardiacas.
A ese grupo se unen mujeres embarazadas o con niños en la casa cuna, así como personas mayores de 65 años.
Mientras esté vigente el decreto de emergencia se debe continuar con la valoración de aquellas personas sentenciadas o indiciadas que, por orden de algún juez, lleguen a las órdenes de Adaptación Social y presenten esos riesgos.
Aunque prevalecen los criterios médicos, también se consideran aspectos psicológicos, de trabajo social y legales; por ejemplo, si la persona tiene pendientes juicios por otras causas. La medida concedida depende de cada caso.
Los traslados de personas con factores de riesgo, así como la cuarentena para quienes ingresan por primera vez a centros penales, entre otros protocolos, hacen que el porcentaje de afectación por covid-19 en cárceles esté muy por debajo de la media nacional.
De 6.983 fallecidos por el virus a este lunes, solo 25 han sido privados de libertad.