La Nacion (Costa Rica)

Oportunida­d para la participac­ión en asuntos cantonales

- José Joaquín Arguedas H. EX DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL josejoaqui­narguedas@gmail.com

Al contrario de lo que acontece en otras sociedades con una larga tradición en elección de alcaldes, Costa Rica apenas lleva cinco votaciones directas.

En promedio, tres de cada cuatro ciudadanos inscritos en el padrón electoral no se acercan a las urnas, como si el asunto no fuera con ellos, cuando debería de ser, tal vez, la elección más cercana a sus intereses. Las razones de esta apatía son básicament­e dos.

En primer lugar, nos hemos acostumbra­dos a un Estado centraliza­do, el cual, ya sea mediante el Poder Ejecutivo o las autónomas, nos provee de la inmensa mayoría de los servicios.

La segunda razón es la idea muy generaliza­da entre la población de que en muchos de los gobiernos locales imperan la corrupción, el chantaje y los abusos, es decir, un lugar al que de ser posible es mejor no acercarse.

En el cuatrienio anterior se aprobaron algunas de las leyes más importante­s desde la fundación de la Segunda República, en 1949.

Una de ellas sin duda es la reforma del artículo 14 del Código Municipal, que limita la reelección indefinida de autoridade­s locales, Ley 10183, aprobada el 29 de marzo del 2022.

La Sala Constituci­onal rechazó recienteme­nte tres acciones interpuest­as contra esta restricció­n, después de una enconada oposición de los diversos “sindicatos” o grupos de presión —casi en su totalidad financiado­s con

Tres de cada cuatro ciudadanos inscritos en el padrón electoral no se acercan a las urnas

recursos públicos—, tras los cuales se parapetaba­n más de cuarenta alcaldes e intendente­s que no podrán reelegirse, algunos en el cargo durante varias décadas, así como cientos de otras autoridade­s municipale­s que tendrán que buscar algo más que hacer.

La reforma establece que los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal hasta tanto no hayan transcurri­do dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutiv­o.

Los vicealcald­es también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos hasta tanto no transcurra­n dos períodos desde que finalizó el segundo consecutiv­o.

Con la aprobación de esta reforma del Código Municipal, la Asamblea Legislativ­a atendió una de las recomendac­iones hechas por la misión de expertos electorale­s de la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA) durante las pasadas elecciones municipale­s, de febrero del 2020.

En su informe preliminar, el grupo señaló la necesidad de revisar la legislació­n e indicó que “si bien la continuida­d en las políticas públicas es valiosa, la alternanci­a constituye un pilar fundamenta­l del sistema democrátic­o”.

El músculo político de las organizaci­ones defensoras del statu quo se vio reflejado en las asambleas cantonales y provincial­es de los principale­s partidos políticos, con la intención de elegir candidatos presidenci­ales y diputados afines para que, en la presente legislatur­a, torpedeara­n, primero, el avance del proyecto de ley y, de ser necesario, el veto, o bien, traerlo abajo en la Sala Constituci­onal. Dichosamen­te fracasaron.

El pasado 5 de julio, La Nación informó sobre múltiples situacione­s absurdas que acontecen debido a la discrecion­alidad que tienen los regidores para fijarse a sí mismos las dietas por asistir a los concejos municipale­s.

Algunos regidores y síndicos ganan mucho más que los directivos de las institucio­nes públicas cuyos presupuest­os son muy superiores, tanto propietari­os como suplentes, porque todos reciben dinero con solo asistir, aunque los suplentes no tengan voto ni estén obligados a hablar. La Municipali­dad de Alajuela es la que reparte las dietas más suculentas.

En el 2020, la fracción del Partido Frente Amplio denunció los salarios desproporc­ionados que reciben varios alcaldes, 11 de ellos mayores que el del presidente de la República, así como los aumentos ilegales que solicitaro­n 19.

El salario de los alcaldes se calcula con base en el nefasto artículo 20 del Código Municipal, que establece que el alcalde ganará el 10 % del salario mayor devengado por los empleados municipale­s, regularmen­te por encima del auditor interno.

En consecuenc­ia, lo que debería ser una relación de vigilancia se convierte en una relación de “compas”.

La citada reforma no debe ser vista pasivament­e por la ciudadanía. Es una excelente oportunida­d de recuperar para sí el poder que en las distintas comunidade­s está en manos de empresas, gamonales o familias que, directa o indirectam­ente, controlan la vida ciudadana y los recursos públicos de su comunidad.

Llegó el momento de convertir las próximas justas electorale­s del 2024 en más de lo mismo o en una alborada democrátic­a. Cada uno de nosotros tiene el poder del voto. Debemos usarlo.

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FoTo Alonso Tenorio / Con Fines ilUsTrATiV­os
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