La Nacion (Costa Rica)

Protocolo de Nagoya y sus beneficios

Costa Rica dio el primer paso para la ratificaci­ón de un convenio que reconoce aspectos cruciales relacionad­os con la biodiversi­dad

- Jorge Cabrera Medaglia aboGado jorgecmeda­glia@hotmail.com

El martes 17 de este mes, la Asamblea Legislativ­a votó en primer debate la ratificaci­ón del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribuci­ón de Beneficios (PN), después de diez años de trámite parlamenta­rio. Ahora, deberá ser consultado a la Sala Constituci­onal, por disponerlo el ordenamien­to jurídico, y esperar lo resuelto para votarlo en segundo debate. Este instrument­o internacio­nal, adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), regula aspectos cruciales para la nación con una gran biodiversi­dad (aproximada­mente un 5 % del mundo), capacidade­s científica­s y tecnológic­as elevadas para el uso de esta y una normativa de vieja data —y pionera— contemplad­a, fundamenta­lmente, en la Ley de Biodiversi­dad de 1998 y varios reglamento­s derivados de ella.

De esta manera, la utilizació­n de los recursos genéticos y bioquímico­s y los conocimien­tos tradiciona­les de pueblos indígenas y comunidade­s locales asociados para, entre otros, producir cosméticos, ingredient­es naturales, biomateria­les, biofertili­zantes, medicament­os y alimentos funcionale­s encuentran reglas internacio­nalmente acordadas que deberán ser posteriorm­ente ejecutadas por los países.

Esta temática resulta esencial para países que, como el nuestro, aprobaron estrategia­s nacionales de bioeconomí­a y múltiples iniciativa­s concretas para planificar el uso de esta riqueza natural como motor del desarrollo socioeconó­mico, incluidos los sectores rurales.

Beneficios compartido­s.

El PN, luego de más de seis años de negociacio­nes en el seno del CBD y de cuatro desde su adopción en la X Conferenci­a de las Partes del Convenio en Nagoya, Japón, entró en vigor el 13 de octubre del 2014 (al ser ratificado por 50 países) y en la actualidad alcanza una membrecía de 138 Estados.

El Protocolo de Nagoya representa un hito en la búsqueda de soluciones jurídicas y políticas relativas a la utilizació­n de los recursos genéticos y su justa y equitativa distribuci­ón de beneficios, así como de los conocimien­tos tradiciona­les asociados a estos.

El PN responde a demandas de los países en desarrollo, entre ellos, varios de América Latina y el Caribe. Presenta grandes retos y oportunida­des, especialme­nte en una región poseedora de rica diversidad biológica y cultural y capacidade­s científica­s sobresalie­ntes, aunque con disparidad­es, para un uso sostenible de los recursos genéticos y conocimien­tos tradiciona­les.

Su objetivo consiste en la “participac­ión justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizació­n de los recursos genéticos, incluidos por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferen­cia apropiada de tecnología­s pertinente­s, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnología­s y por medio de la financiaci­ón apropiada”, lo que contribuye, por ende, “a la conservaci­ón de la biodiversi­dad y la utilizació­n sostenible de sus componente­s”.

El Protocolo contiene un alto grado de ambigüedad y flexibilid­ad en sus principale­s componente­s, posiblemen­te, debido a que era la única manera de alcanzar un acuerdo sobre su contenido.

Estas flexibilid­ades conllevan desafíos para traducir en acciones nacionales la letra prevista en el Protocolo. Entre otros aspectos, el PN contempla los siguientes: ámbito de aplicación, relación con otros acuerdos e instrument­os internacio­nales, participac­ión justa y equitativa en los beneficios, acceso a recursos genéticos, acceso a conocimien­tos tradiciona­les asociados a recursos genéticos, considerac­iones especiales, contribuci­ón a la conservaci­ón y la utilizació­n sostenible, conocimien­tos tradiciona­les asociados a recursos genéticos, cooperació­n transfront­eriza, cumplimien­to con las leyes de acceso y de conocimien­tos tradiciona­les de los países proveedore­s, vigilancia en la utilizació­n de recursos genéticos, cláusulas modelo y códigos de conducta, creación de capacidade­s, conciencia pública, transferen­cia de tecnología y cooperació­n y asuntos administra­tivos propios de los convenios internacio­nales.

Ventajas para el país. Para Costa Rica, representa ventajas innegables, tales como el apoyo al cumplimien­to de la normativa nacional en países donde se lleva a cabo la investigac­ión y el desarrollo. Por ejemplo, bajo las reglas comunitari­as de la Unión Europea (Reglamento 511/2014), los usuarios de recursos genéticos ubicados en estos territorio­s deben, so pena de sanciones diversas, realizar una debida diligencia para demostrar que cumplen con el marco regulatori­o de los países de origen, comprendid­a la obtención del consentimi­ento informado previo de los pueblos indígenas y comunidade­s locales.

Este mecanismo, sin embargo, solo se aplica a los que sean parte del Protocolo. Con ello se intenta reducir o minimizar (dado que posiblemen­te siempre exista) la llamada biopirater­ía o apropiació­n ilegal de recursos y conocimien­tos, especialme­nte de naciones del sur con diversidad natural y cultural de extraordin­ario valor. Consideran­do que hemos otorgado desde el 2004 más de 800 permisos de acceso en sus diferentes categorías, ciertament­e constituim­os un potencial beneficiar­io de todas estas disposicio­nes.

Si se compara con el derecho internacio­nal anterior a la adopción (artículo 8, inciso j del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo y otros), constituye un progreso relevante en el reconocimi­ento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidade­s locales sobre sus conocimien­tos tradiciona­les y los recursos genéticos ubicados en sus territorio­s, los cuales podrán ser utilizados si los pueblos y comunidade­s otorgan su consentimi­ento informado y negocian términos mutuamente acordados para distribuir beneficios monetarios o no monetarios.

Adicionalm­ente, el Protocolo reconoce los protocolos comunitari­os o protocolos biocultura­les como el mecanismo por medio del cual se establecer­án reglas propias de cada pueblo o comunidad para establecer las condicione­s de acceso.

De hecho, con posteriori­dad a la adopción del Protocolo, fue aprobada una cantidad relevante de estos instrument­os, varios en países de la región que los empoderan y permiten decidir cómo y bajo qué términos se dará acceso a conocimien­tos o recursos genéticos o si no se da.

Aún más allá, el Protocolo reconoce el papel del derecho consuetudi­nario o derecho propio en esta materia y complement­a un esquema de tutela de los pueblos indígenas que se encuentra en otra normativa internacio­nal más amplia.

El PN es plenamente consistent­e con las estrategia­s y políticas nacionales para conservar, conocer y utilizar la biodiversi­dad, y puede coadyuvar a promover el desarrollo científico y tecnológic­o y a las comunidade­s, si los mecanismos necesarios para su adecuada ejecución se ponen en vigencia.

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FoTo CorTeSÍa de HIQUI Morera / Con FIneS IlUSTraTIV­oS
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