Rectores: ‘Cada artículo’ de plan de Gobierno sobre FEES es inconstitucional
››Propuesta violaría independencia y autonomía de gobierno que tienen ‘U’ estatales, alegan
El Consejo Nacional de Rectores (Conare) pidió este lunes a los diputados de la Comisión Especial de Educación archivar el proyecto que pretende regular el uso del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).
De acuerdo con los rectores de las universidades estatales, la iniciativa impulsada por la administración de Rodrigo Chaves presenta inconstitucionalidades “en la totalidad” de sus artículos.
A través del Fondo, se distribuye cada año el dinero que, por mandato constitucional, el Estado debe aportar a las universidades estatales.
Los rectores universitarios señalaron que el proyecto de ley viola la independencia y autonomía de gobierno de la que gozan las casas de enseñanza superior públicas, por protección especial que les brinda la Constitución.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Educación, Anna Katharina Müller, habían anunciado la iniciativa en octubre pasado, con la intención de “garantizar y normar” la repartición de recursos entre las instituciones.
Asimismo, a través de la oficina de prensa de Casa Presidencial, se señaló que el plan busca la “prohibición expresa del mal uso de los recursos públicos”.
Puntos cuestionados. El Conare expuso seis posibles inconstitucionalidades:
1 El FEES no puede volver a ser “creado”, como se propone en el expediente.
El primer artículo “crea” el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). No obstante, este mecanismo existe desde 1976 y posee rango constitucional.
Por tanto, los rectores consideran que el FEES “no puede ser nuevamente ‘creado’ por ley, como se propone”.
Agregan que el Fondo “posee un destino específico de rango constitucional establecido en el artículo 85 de nuestra Constitución Política, que no puede ser variado por ley ordinaria”.
2 Los excedentes del FEES no pueden pasar a la Caja Única del Estado.
La iniciativa también propone girar a la Caja Única del Estado cualquier excedente que quede en el FEES al terminar el año.
Además, cambia la forma en que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) debe girar mensualmente esos recursos.
Actualmente, la Carta Magna establece que esa entidad debe transferir cada mes a las universidades el doceavo correspondiente. El proyecto de ley propone que las universidades estatales deben hacer las solicitudes de los recursos “de acuerdo con su programación de gasto”.
Estas disposiciones, según el criterio de los rectores, también son contrarias a la Constitución Política.
“El artículo 85 de la Constitución Política establece que el FEES será administrado por el Banco Central de Costa Rica, pero ordenándole girar mensualmente el doceavo correspondiente del monto anual respectivo, de manera imperativa y sin condición alguna”, alegan.
3 Injerencia del Ejecutivo.
La propuesta del Gobierno propone crear “el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal”. Dicho órgano estaría integrado por el Consejo Nacional de Rectores y los ministros de Educación Pública,
Hacienda, Planificación Nacional y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Establece, además, que la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) será el órgano técnico encargado de dar soporte administrativo al nuevo Consejo.
De acuerdo con los rectores, esa propuesta “implica desplazar un órgano de gobierno universitario hacia el Poder Ejecutivo, dejando vaciada su independencia y autonomía en materia de gobierno”.
Esa decisión, añaden, “no solo implicaría invadir la independencia constitucional que mantiene la estructura de gobierno universitario, sino que sustituiría un órgano de gobierno fundamental de coordinación de la educación universitaria, como es el Conare”.
4 El Poder Ejecutivo no puede crear parámetros de distribución para el FEES.
De acuerdo con la iniciativa, ese nuevo consejo político elaborará un Plan de Desarrollo para la Educación Universitaria, que establecerá la distribución del dinero entre las instituciones de acuerdo con parámetros establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Conare indicó que “tal como lo estipuló la ley de creación del FEES, el deber de distribución y sus criterios se mantienen regulados en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.
”Esta función quedó ratificada por el artículo 85 constitucional”.
5 El Ejecutivo no puede imponer sanciones a las administraciones de las universidades.
De acuerdo con la propuesta legal, el Consejo también deberá evaluar los informes financieros de la ejecución de los recursos que presente cada universidad, bajo sanción de falta grave en caso de omisión.
No obstante, según los rectores, las universidades ya emiten informes “en cumplimiento del deber constitucional de transparencia y rendición de cuentas” ante la Contraloría General de la República, autoridad “constitucionalmente investida” para esos efectos.
Agregan que esas sanciones no podrá imponerlas, bajo ninguna manera, el Ejecutivo.
6 El Ejecutivo no puede reglamentar educación superior.
La última observación de Conare es que la iniciativa, según su criterio, somete a las universidades públicas “a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo”.
Al respecto, señala que esa posibilidad “invade ámbitos regulatorios propios de la independencia de organización, administración y gobierno universitarios”.