¿Otro superministerio, esta vez de Agricultura?
El proyecto de ley 23397 carece de claridad jurídico-conceptual en cuanto al papel del Ministerio de Agricultura como tal versus el del ministro actuando con el presidente, o sea, como poder ejecutivo, y su enorme competencia de dirección política sobre entes autónomos y órganos desconcentrados o rectoría.
No entender que esta no se da hacia el interior de un ministerio, sino hacia fuera, lleva a proponer competencias y funciones contradictorias y ambiguas, así como traumáticas e innecesarias fusiones. Igual ocurre en relación con el planteamiento para vivienda, que comenté el 6 de enero.
Ningún ministerio en su modalidad prevaleciente, es decir, rígida, anquilosada y fuente de botín político de los partidos, será capaz de hacer mejor las cosas que como, aun medianamente, las realiza un ente autónomo. Un máximo legado de los constituyentes fue crear una categoría de entes autónomos con juntas directivas que responden por su gestión, con independencia administrativa para alejarlas del demonio del botín político que condujo a una creciente corrupción en el poder ejecutivo hasta la guerra civil de 1948.
Lo más patético es el silencio inadmisible sobre la visionaria Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG (7064), Fodea, de 1987.
Los proponentes parecen quedar satisfechos citando meros informes del Estado de la Nación del 2019, de la Contraloría del 2020 y de la OCDE del 2016, organismos reacios a reconocer que los malos resultados socioeconómicos son producto del incumplimiento de la Constitución y las leyes por gobernantes y legisladores, y, en el caso de este sector, de una ley que, como la Fodea, no dejaba margen alguno (en un país serio, claro) para incumplir, ignorar o festinar el enorme poder y liderazgo conferidos al ministro, ¡no al ministerio!
¿Evidencia irrefutable? El artículo 29 que crea una instancia institucional para la dirección, planificación y coordinación, y establece el sector agropecuario para fortalecer la coordinación de las actividades del gobierno y las instituciones autónomas. Sector dirigido y coordinado por el ministro de Agricultura. El artículo 32 dice que
El proyecto para modificar el MAG propone competencias y funciones contradictorias y ambiguas
la política agropecuaria y la aprobación de los más relevantes planes, programas y proyectos le corresponden al ministro de Agricultura, con la obligada colaboración de los demás organismos que integran el sistema.
Mal enfocado.
Por ello, solicitar un ministerio robusto demuestra el desenfoque del proyecto, pues lo requerido es un poder ejecutivo robusto, movilizador de todo el sector, basado, en particular, en el apoyo especializado, no del ministerio, sino de su oficina sectorial de planificación, Sepsa, cuya creación y tutela — hecho jurídico que el proyecto ignora— es prerrogativa del Mideplán.
Un ministerio que ya maneja operaciones robustas, como el MAG, es casi imposible que pueda hacer bien tanto su planificación institucional como la del sector, pues es mucho más compleja, y la Ley 5525 así lo categorizó en 1974. Sepsa desaparece en el nuevo escenario de avanzada hacia atrás que el gobierno promueve, junto con otros órganos concertadores centrales y regionales que la Ley 5525 contempló y Fodea materializó. El sector, vaticino, seguirá a la deriva.
¿Por qué traigo a colación la ley Fodea? Porque es una normativa que integró, a partir del Título II, los entes del sector en un solo cuerpo orgánico y funcional, mediante una mágica fusión práctica de la ley de planificación de 1974 con la de administración pública de 1978.
¿Qué resultado se esperaba, y es previsible con algunos pequeños ajustes, si fuéramos políticamente más serios? Éxito pleno en instrumentar para alegría de los productores agropecuarios el ideal del artículo 50: promover de manera integral y simultánea la producción y la mejor distribución de la riqueza.
La transformación no se dio, y por ello es muy grave que el gobierno omita evidencia dura (diagnóstico) que impide que los legisladores tengan un conocimiento sustentado sobre cómo el cambio propuesto, alejado del modelo constitucional al recentralizar actividades en un ministerio anquilosado y politiqueado, logrará lo que no pudo la idílica, por perfecta, Fodea.
El mayor agravio a la inteligencia de los legisladores es que, sin decir agua va, el proyecto deroga Fodea. El gobierno presenta una criatura jurídica malformada y declara cadáver a la que goza de salud jurídica, sin ofrecer autopsia alguna. Pareciera que la empresa privada que reclutó a los ministros ignora algunos requisitos clave.
Cotejar las normas.
Contrasten la claridad jurídica de Fodea con la confesión que el entonces ministro de Agricultura hizo el 31 de enero del 2021 a La Nación: “Se encontró alta dispersión de las instituciones, porque cada una se convierte en una isla y es un feudo que defiende cada uno de sus directores, y eso hace que la coordinación sea bastante compleja”. Nunca nadie le sopló al oído —ni el propio presidente— que él podía, mucho más que coordinar, dirigir, según la Constitución, la LGAP y su propia ley Fodea.
La Asamblea haría bien en subsanar el vergonzoso silencio de los anteriores diputados con respecto a esta confesión pública de incumplimiento de deberes y pedir a los jerarcas que expliquen con detalle por qué las instituciones objeto de fusión y las demás del sector no funcionaron como debían de haber ejercido, junto con el presidente, las simples pero poderosas competencias rectoras del artículo 140 de la Constitución y las leyes antes citadas.
Sobre todo, la preclara Fodea, que sintetizó la rica y conceptuosa normativa superior para hacer funcionar con éxito la actividad agropecuaria, ley que, de paso, constituye el modelo idóneo para organizarla en formas que evitarían tanto trauma bajo el muy engañoso pretexto de eliminar duplicidades en entes autónomos para dizque bajar el gasto del Gobierno Central y que todo funcione mejor.
¿Es la comisión de reforma consciente de que urge confrontar con la ciencia —no complacencia— dichos proyectos micro con la visión macro que debe tenerse para no incurrir en un franco prevaricato constitucional, a sabiendas de que las pretendidas reformas matarán a pellizcos y con omisiones culposas la partitura para el excelente gobierno que la carta magna instauró?
Solo logrando que los legisladores empiecen a exigir cuentas al Poder Ejecutivo por el cumplimiento integral de la partitura para el excelente gobierno se sabrá si las cosas funcionarán como los constituyentes lo visualizaron.
Solo si no funcionaran se tendría evidencia real de que urgen nuevas leyes, y quizás una nueva Constitución. Pero nunca, sostengo con evidencia científica, leyes tan pésimamente motivadas y redactadas como la de vivienda, la del sector agropecuario y otras que vienen.