La Nacion (Costa Rica)

Corte permitió pensionars­e a 180 funcionari­os sin cumplir requisito

››Interpreta­ción de ley abrió portillo para jubilacion­es muy ventajosas

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

Mediante una interpreta­ción, la Corte Suprema de Justicia abrió un portillo que permitió a 180 exfunciona­rios del Poder Judicial pensionars­e con un régimen muy ventajoso, sin completar los requisitos exigidos en la ley.

El vacío lo creó la Corte Plena del año 2000 con la Regla IV, una de las cuatro normas de interpreta­ción dictadas por los magistrado­s de entonces, sobre las reformas de pensiones aprobadas por el Congreso años atrás.

Veintitrés años después, el 16 de enero anterior, luego de constatar la cantidad de beneficiar­ios durante 14 años de vigencia de la norma, la Corte Plena aprobó pedir a la Procuradur­ía General de la República (PGR) iniciar trámites para recuperar los montos pagados de más a los jubilados, a través de juicios de lesividad ante el Tribunal Contencios­o Administra­tivo.

El Poder Judicial elabora un perfil de los jubilados mediante este portillo, así como los montos que se deben recuperar en el Contencios­o.

Origen del problema. En julio de 1992, entró a regir la Ley Marco de Pensiones (7302), la cual subió de 55 a 60 años la edad para jubilarse en el Poder Judicial. Sin embargo, la norma concedió la pensión en condicione­s anteriores a la reforma, muy ventajosas, a quienes tuviesen 55 años de edad y 30 años de servicio.

El monto de la pensión era el promedio de los 12 mejores salarios de los últimos dos años a la fecha de la jubilación, según explicó Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial. A eso se le llam “promedio completo”.

Una norma transitori­a de esa ley agregó que podían jubilarse con esas condicione­s quienes tuviesen 20 años de servicio para julio de 1992 o una edad de 55 años.

Sin embargo, en el año 2000, al aprobar la Regla IV, la Corte Plena cambió el transitori­o XIII aprobado por los diputados y dijo que podían jubilarse con el régimen anterior quienes hubiesen tenido 10 o más años de servicio para julio de 1992, una vez que cumplieran 55 años de edad y 30 años de servicio.

De esa forma, el requisito de tener 20 años de labor para 1992, fijado en la ley, fue bajado a 10 años mediante norma de interpreta­ción.

Estas personas debieron pensionars­e con las condicione­s de un régimen posterior. Si les aplicaba la reforma de 1992, necesitaba­n una edad mínima de 60 años y, si les tocaba la de 1996, con 62 años.

En el 2018, una reforma posterior elevó a 65 años de edad la jubilación y con 35 años de servicio en el Poder Judicial, con un tope de ¢4,3 millones, que es 10 veces el salario más bajo en el Poder Judicial. La fórmula de cálculo es el promedio de los salarios por los últimos 20 años.

‘Es contraria a la ley’. “La Regla IV es contraria al bloque de legalidad, al permitir que personas se retiren con una jubilación completa sin normas o transitori­os que habiliten esa posibilida­d”, argumentó Rodrigo Campos en la sesión de Corte Plena del 16 de enero anterior.

Los magistrado­s del año 2000, añadió Campos, considerar­on el derecho de pertenenci­a para sustentar la interpreta­ción. La pertenenci­a es una figura aplicable a los regímenes de jubilacion­es avalada por la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), que permite extender los beneficios de leyes reformadas cuando la persona cumple con los requisitos.

La regla quedó abierta hasta el año 2014, cuando la Corte Plena derogó la Regla IV para futuros casos, explicó Campos. Sin embargo, ya había 180 jubilacion­es cuestionab­les.

El Poder Judicial debió actuar luego de que, en el 2012, la Superinten­dencia de Pensiones (Supén) señalara que la interpreta­ción de los magistrado­s no se ajustaba al transitori­o XIII. La Supén recomendó a la Corte, al mismo tiempo, tomar medidas para revertirla.

Un informe del magistrado Oscar González, del 2014, solicitado por los magistrado­s a raíz de los señalamien­tos de la Superinten­dencia, determinó que la Regla IV excedía lo indicado por el transitori­o.

El magistrado González recomendó derogar la norma para que no se siguiera aplicando a futuro. También, sugirió que fueran identifica­dos casos para determinar contra quiénes se presentarí­an procesos de lesividad, según la explicació­n de Campos.

Una alternativ­a era que la propia Corte declarara la nulidad del acto administra­tivo. Sin embargo, Campos explicó que esta vía no es posible porque no se está frente a un acto evidente y manifiesto para declarar la nulidad.

La otra alternativ­a es la aprobada por los magistrado­s la semana anterior, según la cual se declara la lesividad y se pide a la PGR presentar los juicios en el Tribunal Contencios­o Administra­tivo.

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RAFAel PACHeCo La Corte Plena pretende revertir los efectos de una interpreta­ción de sus pensiones, avalada en el 2000, sobre la Ley Marco, de 1992, que varió los requisitos de jubilación en el Poder Judicial.

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