Bancos detallarán todos los costos de tasas de créditos
››Cambio busca revelar si interés de préstamos supera tasas máximas
Los bancos, cooperativas, financieras, mutuales y las tiendas comerciales de venta a crédito están obligados a detallar a sus clientes, en el estado de cuenta, todos los gastos, costos, multas y comisiones asociados a sus tasas de interés.
El objetivo de esta nueva disposición es que los deudores puedan identificar si el interés de su préstamo, tarjeta de crédito y microcréditos supera la tasa anual máxima o “tasa de usura” calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Así se detalla en la reforma al Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor, publicado el pasado 24 de enero, pero que empezará a regir en octubre próximo.
El cambio normativo introdujo una nueva metodología que todos los proveedores de crédito deben cumplir y que crea la tasa de interés total anual, en sustitución de la tasa de interés efectiva.
Este nuevo indicador es la tasa de interés nominal del préstamo más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo adicional; que debe presentarse al cliente en un porcentaje anual.
La tasa no podrá superar el interés máximo establecido por el Banco Central, explicó Patricia Rojas Morales, viceministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
La entidad pública recalcó que la modificación brindará a los deudores información sobre sus créditos y decisiones futuras.
“Se ajusta el modelo de estado de cuenta que mensualmente reciben de sus operaciones con tarjeta de crédito, de manera que facilite su comprensión y reúna toda la información que describe lo que debe pagar”, se detalló en un comunicado de prensa.
En las operaciones de préstamos regulares también se deberá entregar un estado de cuenta con el desglose de los costos.
Además, las reglas de los estados de cuenta de las tarjetas de crédito también deberán acatar la nueva norma.
El BCCR publica cada semestre las tasas de interés máximas anuales. Para los primeros seis meses del 2023, el interés máximo en colones para las operaciones crediticias se situó en 35,51%; y el de microcréditos microcréditos, en 50,16%.
Para los préstamos en dólares se estableció en 28,71%; y los microcréditos en moneda extranjera, en 40,70%, informó el pasado 6 de enero el Banco Central.
Los intereses máximos son de acatamiento obligatorio tanto para las entidades financieras supervisadas, como para las empresas que se dedican a prestar dinero y no son reguladas, pues así se dictó
“EN LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE USURA (...) LOS PROVEEDORES DE LOS SERVICIOS DE CRÉDITO CUENTAN CON UNA METODOLOGÍA UNIFORME PARA CALCULAR LA TASA DE INTERÉS EN ESTE TIPO DE OPERACIONES QUE INCLUYA TODOS LOS COSTOS, GASTOS, MULTAS Y COMISIONES”. Patricia Rojas Viceministra del MEIC
en la llamada “ley de usura”, norma que rige desde junio del 2020.
Periodo transitorio. En la reforma reglamentaria se dio un plazo de nueve meses para que los proveedores de crédito apliquen las modificaciones en sus plataformas y sistemas tecnológicos y cumplan con las nuevas directrices.
Cada entidad financiera deberá hacer una homologación de los contratos, tipo de operaciones de crédito que revisará la Comisión Nacional del Consumidor, entidad adscrita al MEIC.
Dicha dependencia también analizará que la tasa de interés a cobrar, por parte de cada proveedor de crédito, no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central, tanto para operaciones en colones como en dólares.
Por otra parte, la Comisión Nacional del Consumidor contará con un plazo de hasta 90 días para resolver las solicitudes de homologación que ingresen durante los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la reforma a la “ley de usura”. y su reglamento, el criterio para determinar la residencia fiscal o condición de persona domiciliada en el país de una persona física, es “que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el periodo fiscal respectivo. Para determinar dicho periodo de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país”.
Resulta que, a fin de aplicar convenios tributarios para evitar la doble imposición y de otros acuerdos internacionales, así como por exigencia de la legislación interna de otros países o de autoridades tributarias extranjeras, algunos sujetos pasivos requieren de la emisión de certificados de residencia fiscal por parte de las autoridades tributarias costarricenses, para demostrar su condición de persona domiciliada en Costa Rica en el periodo que corresponda.
El tema también se regula en la resolución DGT-R-65-2018, denominada Determinación de Residencias Fiscales y Certificados de Residencia Fiscal.
Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se adicionó un nuevo capítulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, lo cual implica la incorporación de dicha cédula del impuesto sobre la renta, sin que ese aspecto específico se contemple en la resolución DGT-R-65-2018 citada.
En virtud de la aplicación de dichos convenios, los contribuyentes con residencia fiscal en Costa Rica que generen rentas con países firmantes de tales convenios, requerirán que la Administración Tributaria costarricense emita a su nombre Certificados de Residencia Fiscal, para que sean presentados ante la Administración Tributaria extranjera que corresponda y puedan así evitar la doble imposición.
Precisamente, la Dirección General de Tributación tiene en consulta pública unas modificaciones a la resolución DGT-R-065-2018, a fin de ajustarla a los nuevos requerimientos tributarios nacionales e internacionales y, con ello, solucionar el problema señalado.