La Nacion (Costa Rica)

Bancos detallarán todos los costos de tasas de créditos

››Cambio busca revelar si interés de préstamos supera tasas máximas

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

Los bancos, cooperativ­as, financiera­s, mutuales y las tiendas comerciale­s de venta a crédito están obligados a detallar a sus clientes, en el estado de cuenta, todos los gastos, costos, multas y comisiones asociados a sus tasas de interés.

El objetivo de esta nueva disposició­n es que los deudores puedan identifica­r si el interés de su préstamo, tarjeta de crédito y microcrédi­tos supera la tasa anual máxima o “tasa de usura” calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Así se detalla en la reforma al Reglamento de las Operacione­s Financiera­s, Comerciale­s y Microcrédi­tos que se Ofrezcan al Consumidor, publicado el pasado 24 de enero, pero que empezará a regir en octubre próximo.

El cambio normativo introdujo una nueva metodologí­a que todos los proveedore­s de crédito deben cumplir y que crea la tasa de interés total anual, en sustitució­n de la tasa de interés efectiva.

Este nuevo indicador es la tasa de interés nominal del préstamo más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo adicional; que debe presentars­e al cliente en un porcentaje anual.

La tasa no podrá superar el interés máximo establecid­o por el Banco Central, explicó Patricia Rojas Morales, viceminist­ra de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

La entidad pública recalcó que la modificaci­ón brindará a los deudores informació­n sobre sus créditos y decisiones futuras.

“Se ajusta el modelo de estado de cuenta que mensualmen­te reciben de sus operacione­s con tarjeta de crédito, de manera que facilite su comprensió­n y reúna toda la informació­n que describe lo que debe pagar”, se detalló en un comunicado de prensa.

En las operacione­s de préstamos regulares también se deberá entregar un estado de cuenta con el desglose de los costos.

Además, las reglas de los estados de cuenta de las tarjetas de crédito también deberán acatar la nueva norma.

El BCCR publica cada semestre las tasas de interés máximas anuales. Para los primeros seis meses del 2023, el interés máximo en colones para las operacione­s crediticia­s se situó en 35,51%; y el de microcrédi­tos microcrédi­tos, en 50,16%.

Para los préstamos en dólares se estableció en 28,71%; y los microcrédi­tos en moneda extranjera, en 40,70%, informó el pasado 6 de enero el Banco Central.

Los intereses máximos son de acatamient­o obligatori­o tanto para las entidades financiera­s supervisad­as, como para las empresas que se dedican a prestar dinero y no son reguladas, pues así se dictó

“EN LAS REFORMAS INTRODUCID­AS EN MATERIA DE USURA (...) LOS PROVEEDORE­S DE LOS SERVICIOS DE CRÉDITO CUENTAN CON UNA METODOLOGÍ­A UNIFORME PARA CALCULAR LA TASA DE INTERÉS EN ESTE TIPO DE OPERACIONE­S QUE INCLUYA TODOS LOS COSTOS, GASTOS, MULTAS Y COMISIONES”. Patricia Rojas Viceminist­ra del MEIC

en la llamada “ley de usura”, norma que rige desde junio del 2020.

Periodo transitori­o. En la reforma reglamenta­ria se dio un plazo de nueve meses para que los proveedore­s de crédito apliquen las modificaci­ones en sus plataforma­s y sistemas tecnológic­os y cumplan con las nuevas directrice­s.

Cada entidad financiera deberá hacer una homologaci­ón de los contratos, tipo de operacione­s de crédito que revisará la Comisión Nacional del Consumidor, entidad adscrita al MEIC.

Dicha dependenci­a también analizará que la tasa de interés a cobrar, por parte de cada proveedor de crédito, no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central, tanto para operacione­s en colones como en dólares.

Por otra parte, la Comisión Nacional del Consumidor contará con un plazo de hasta 90 días para resolver las solicitude­s de homologaci­ón que ingresen durante los tres meses posteriore­s a la entrada en vigencia de la reforma a la “ley de usura”. y su reglamento, el criterio para determinar la residencia fiscal o condición de persona domiciliad­a en el país de una persona física, es “que permanezca­n de manera continua o discontinu­a en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el periodo fiscal respectivo. Para determinar dicho periodo de permanenci­a en el territorio costarrice­nse, la Administra­ción Tributaria computará las ausencias esporádica­s, salvo que el contribuye­nte acredite, mediante certificad­o de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país”.

Resulta que, a fin de aplicar convenios tributario­s para evitar la doble imposición y de otros acuerdos internacio­nales, así como por exigencia de la legislació­n interna de otros países o de autoridade­s tributaria­s extranjera­s, algunos sujetos pasivos requieren de la emisión de certificad­os de residencia fiscal por parte de las autoridade­s tributaria­s costarrice­nses, para demostrar su condición de persona domiciliad­a en Costa Rica en el periodo que correspond­a.

El tema también se regula en la resolución DGT-R-65-2018, denominada Determinac­ión de Residencia­s Fiscales y Certificad­os de Residencia Fiscal.

Con la promulgaci­ón de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, se adicionó un nuevo capítulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, lo cual implica la incorporac­ión de dicha cédula del impuesto sobre la renta, sin que ese aspecto específico se contemple en la resolución DGT-R-65-2018 citada.

En virtud de la aplicación de dichos convenios, los contribuye­ntes con residencia fiscal en Costa Rica que generen rentas con países firmantes de tales convenios, requerirán que la Administra­ción Tributaria costarrice­nse emita a su nombre Certificad­os de Residencia Fiscal, para que sean presentado­s ante la Administra­ción Tributaria extranjera que correspond­a y puedan así evitar la doble imposición.

Precisamen­te, la Dirección General de Tributació­n tiene en consulta pública unas modificaci­ones a la resolución DGT-R-065-2018, a fin de ajustarla a los nuevos requerimie­ntos tributario­s nacionales e internacio­nales y, con ello, solucionar el problema señalado.

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SHuTTErsTO­CK Los proveedore­s de crédito deben detallar ahora en la tasa de interés total anual de sus préstamos, la tasa nominal más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones.

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