La Nacion (Costa Rica)

Proyecto de impuesto sobre la renta

- Ricardo González Abogado RGonzalez@roblesorea­muno.com

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que pretende un cambio radical en cuanto al impuesto sobre la renta. Iniciamos hoy una serie de análisis sobre dicho proyecto, al cual se le asignó el número 23.760 en la corriente legislativ­a.

Cabe recordar que la actual Ley (N° 7092) data de 1988 y obedece a un modelo de imposición basado en un concepto de “renta producto”; que además es de carácter cedular y sigue un criterio de territoria­lidad.

Esto significa que el impuesto a pagar depende de cada fuente productora de ingresos, por lo que se generan distintos impuestos o “cédulas”, como es el caso del impuesto sobre las utilidades, el impuesto único sobre las rentas del trabajo personal dependient­e, jubilacion­es o pensiones, el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y el impuesto sobre remesas al exterior.

Todos estos impuestos operan de manera independie­nte, sin que exista una única base impositiva que permita medir y gravar en forma integral la capacidad económica de las personas. El nuevo plan cambiaría este sistema cedular por uno de renta global, el cual supone ser más simple, con menos declaracio­nes y gestiones para los contribuye­ntes.

El sistema “global” se basaría en un concepto de “renta ingreso” y se enfoca en sumar todos los ingresos, ganancias e incremento­s patrimonia­les de las personas en cada período impositivo, para luego aplicarles una sola tarifa de impuestos y no varias por separado como sucede en la actualidad.

Se busca crear un sistema impositivo de renta con mayor equidad horizontal y vertical. Se eliminaría­n algunas diferencia­s de tratamient­o que existen entre grupos de contribuye­ntes, como es el caso de los profesiona­les independie­ntes y los trabajador­es asalariado­s.

Además, el proyecto pretende evitar la utilizació­n de esquemas multinacio­nales abusivos; razón por la que se modificarí­a el criterio de sujeción actual, manteniénd­ose el criterio de territoria­lidad, pero ampliándos­e para las rentas de capital y ganancias de capital, que estarían sujetas a imposición con independen­cia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Seguiremos en próxima columna.

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