La Nacion (Costa Rica)

El deterioro del control de convencion­alidad

- Danny Vargas Serrano DIPUTADO DEL PLN

PSe debe aplicar debidament­e no solo el derecho constituci­onal, sino también la legislació­n internacio­nal en materia de derechos humanos

ara entender en qué consiste el alcance del denominado “control de convencion­alidad” debemos tener claro el esquema de la jerarquía de las normas por orden de prevalenci­a, establecid­o, hace algunas décadas, por el jurista y filósofo Hans Kelsen, y que se conoce popularmen­te como pirámide de Kelsen.

En específico, consiste en clasificar las normas del sistema jurídico de un país teniendo como el nivel más alto o supremo, los tratados internacio­nales debidament­e ratificado­s, junto con la Constituci­ón Política.

En un segundo nivel, las leyes, luego los decretos, reglamento­s y otras especies de norma con un valor inferior.

Partiendo de ese esquema y de que Costa Rica suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos: (Pacto de San José, Costa Rica), desde el 11 de febrero de 1978, hay un compromiso del Estado costarrice­nse de velar porque sus actos y normas sean compatible­s con esa normativa.

A ese control se le conoce como control difuso de convencion­alidad, es decir, el Estado costarrice­nse como un todo —poderes Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial, y Tribunal Supremo de Elecciones— debe actuar realizando un examen permanente de que los actos emanados por el Estado están acorde con esa convención y con la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos

Humanos (Corte IDH), que es el tribunal legitimado para interpreta­r los alcances de la convención y, de esta forma, permitir su evolución en el tiempo.

Así las cosas, podemos decir que los poderes de cada Estado que forma parte de la Convención Americana deben conocer a fondo y aplicar debidament­e no solo el derecho constituci­onal, sino también la legislació­n internacio­nal de los derechos humanos.

Esto debe ser de oficio y visto en conjunto como un solo bloque constituci­ón-convención, al momento de redactar y debatir proyectos de ley, de ejecutar actos y de ejercer el control jurisdicci­onal de esa fusión entre el ordenamien­to jurídico internacio­nal y nacional, que se convierte en garantía para los ciudadanos de las naciones suscritas.

Filtro necesario. Los jerarcas y sus órganos asesores deben incorporar un filtro que permita verificar que no exista roce alguno con las garantías que protege la convención. Es acá donde toma relevancia los derechos humanos como una norma suprema y, conceptual­mente, como un solo bloque, no existen derechos humanos “más humanos” que otros, todos están en la misma jerarquía, aunque lamentable­mente algunas veces se vuelven más visibles unos temas que otros.

Es acá donde se debe estar atento a que las normas y los actos garanticen que no exista afectación a las garantías universale­s, ya que el filtro que se suele utilizar se enfoca únicamente en algunos derechos (los más visibles) de tipo civil, de fondo, como lo es el matrimonio entre personas del mismo sexo y la fecundació­n in vitro, por mencionar algunos.

Por el contrario, vemos como en otras materias, como censura previa, libertad de prensa, procesal penal, ambiental y agrario, muchas veces se es omiso en el estudio del bloque integrado constituci­ón-convención.

En cuanto al control de convencion­alidad en sede administra­tiva es aún más deficiente, la complejida­d y la cantidad de organizaci­ones de la administra­ción pública hace más difícil ejercer ese filtro en las actuacione­s y resolucion­es. En particular, se ve acentuado en materia de procesos disciplina­rios y, en algunos casos, en derechos políticos.

Es importante resaltar que algunos países de América Latina han visto debilitado su sistema democrátic­o, precisamen­te porque han actuado haciendo caso omiso a ese control de convencion­alidad. Prácticame­nte, todas las democracia­s caídas de América Latina empezaron a caer cuando los llamados de atención de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) fueron incumplido­s y ya para cuando llegaron las sentencias condenator­ias de la Corte IDH fue demasiado tarde.

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