La Nacion (Costa Rica)

BN debe pagar fondos de pensión a afiliado con cáncer

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

La Sala Constituci­onal declaró parcialmen­te con lugar un recurso de amparo que interpuso un enfermo de cáncer contra el Banco Nacional, debido a que la entidad financiera le negó la entrega de los fondos correspond­ientes al Régimen de Pensión Complement­aria (ROP).

El recurrente, de apellido Zúñiga y vecino de Heredia, reclamó que la operadora de pensiones del Banco, BN Vital, le condicionó la devolución del dinero a que acreditara por escrito que padecía una enfermedad terminal.

Como parte de sus alegatos, el afectado informó a los magistrado­s de que sufre cáncer de colon con metástasis en el hígado y que su expectativ­a de vivir en los próximos cinco años es inferior al 5% y de 0% en el plazo de una década. Sin embargo, en este momento no está en fase terminal.

En la resolución N.º 109602023, del pasado 12 de mayo, los jueces constituci­onales ordenaron a la operadora BN Vital entregarle al amparado todos los dineros del ROP en un plazo de ocho días.

Por su parte, el Banco Nacional aseguró que dio cumplimien­to en tiempo a lo ordenado en el fallo.

“En BN Vital somos respetuoso­s de las resolucion­es judiciales. Es importante indicar que el pago del ROP se realizó dentro del plazo establecid­o por la Sala Constituci­onal”, indicó Hermes Alvarado, gerente de BN Vital, al ser consultado este viernes.

‘Fase terminal’. Según la sentencia, este cliente de BN Vital acudió el 6 de marzo anterior a la plataforma de servicios del Banco en Heredia, a tramitar el retiro de su dinero debido a su enfermedad, según un documento presentado por el afiliado. Este consistía en una carta en la que explicaba su situación y solicitaba el retiro del ROP.

Una vez revisado el documento, indica la sentencia, BN Vital determinó que la carta incumplía los requerimie­ntos establecid­os en las normas vigentes y le informó de que debía ser un documento emitido por la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

Específica­mente, solicitaba una epicrisis o una certificac­ión donde se indicara que estaba en fase terminal.

Por esa causa, la esposa del tutelado contactó a la operadora para preguntar los requisitos del trámite y luego procedió, el 23 de marzo, con el envío (por correo electrónic­o) de un documento emitido un día antes por el Hospital San Vicente de Paúl, de Heredia, en el que indicaba la condición de su esposo y su escasa expectativ­a de vida.

Sin embargo, el 27 de marzo,

BN Vital contactó a esa familia para comunicarl­e que la informació­n tampoco reunía los requisitos indicados en el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador, para permitir un retiro por enfermedad terminal.

La operadora volvió a pedirles una certificac­ión de la CCSS consistent­e en una epicrisis o una constancia donde se leyera que el paciente está en “fase terminal”.

“Lo cierto es que la entidad recurrida desconoció o no dio valor al documento de fecha 22 de marzo de 2023, suscrito por Natalia Jiménez Brenes, especialis­ta del Servicio de Oncología Médica del Hospital San Vicente de Paúl”, señala la sentencia.

Conforme al razonamien­to de los magistrado­s constituci­onales, en este caso era claro que el tutelado no presentaba una fase terminal actual o inmediata.

Sin embargo, considerar­on que sí es una condición que, desde la perspectiv­a clínica o médica, es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por la operadora de pensiones para entregarle sus ahorros “deviene en irrazonabl­e”, dice la resolución.

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El Banco exigió al usuario un requisito para entregarle su fondo de pensión que la Sala IV consideró “irrazonabl­e”. RAFAEL PACHECo

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