La Nacion (Costa Rica)

Evaluemos a los candidatos por su conciencia ambiental

- Jorge Cabrera Medaglia ABOGADO AMBIENTALI­STA jorgecmeda­glia@hotmail.com

Con ocasión de las elecciones municipale­s del 2020, publiqué un artículo que me parece útil retomar para los lectores interesado­s en contar con elementos para el proceso electoral que se avecina. Con algunos cambios, lo reproduzco.

Las votaciones del 4 de febrero constituye­n una excelente oportunida­d para exigir cuentas e informarno­s sobre los planes y proyectos de quienes aspiran a dirigir los gobiernos locales.

Los habitantes de cada cantón no deberían pasar por alto la trascenden­cia de estos actores en el desarrollo socioeconó­mico de las comunidade­s y en la protección ambiental.

Si bien sus atribucion­es abarcan una extensa gama de aspectos, las municipali­dades poseen una importantí­sima y a veces invisibili­zada función en procura del mejoramien­to de las condicione­s ambientale­s.

Los artículos 169 y 170, especialme­nte, del Régimen Municipal, y 50 de la Constituci­ón Política (derecho a un ambiente sano y ecológicam­ente equilibrad­o) poseen innegable relevancia, así como las disposicio­nes del Código Municipal y numerosa normativa especial que asigna competenci­as ambientale­s de la más diversa naturaleza.

Asimismo, respecto a las potestades y obligacion­es para hacer valer lo dispuesto en el artículo 50, puede citarse, entre muchos, el siguiente voto de la Sala Constituci­onal: “Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constituci­ón Política que a las municipali­dades les asiste no solo una facultad, sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicam­ente equilibrad­o, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constituci­onal encomendad­o a los gobiernos locales, en lo que respecta a la ‘administra­ción de los intereses y servicios locales’, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicci­ón territoria­l, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprude­ncia constituci­onal”.

El Código Municipal es amplio con respecto a las competenci­as de los gobiernos locales; sin embargo, la jurisprude­ncia constituci­onal ha establecid­o como típicas funciones la planificac­ión urbana, la protección de los recursos naturales, el servicio de acueducto y alcantaril­lado, la gestión integral de los residuos sólidos y la protección de cuencas hidrográfi­cas, entre otros.

Consecuent­emente con estos mandatos institucio­nales, en una mayoría de los municipios existen departamen­tos o unidades de gestión ambiental, y se han establecid­o otras instancias, entre ellas, de planificac­ión urbana, ordenamien­to territoria­l, construcci­ones, licencias municipale­s, zona marítimo-terrestre, servicios, obras públicas o Policías Municipale­s que poseen funciones vitales en materia ambiental debido a su carácter transversa­l.

El Sistema de Informació­n Municipal de la Contralorí­a también es un insumo para conocer el estado de la gestión de los gobiernos locales en esta materia.

Deberes municipale­s. En un estudio preparado hace algunos años por el Estado de la Nación, nos dimos a la tarea de identifica­r de manera exhaustiva los deberes que la legislació­n contempla para las municipali­dades en asuntos ambientale­s.

Si bien desde entonces se han producido algunas modificaci­ones a la normativa, en general, las siguientes conclusion­es se mantienen.

Las más conocidas son la gestión de residuos, el ordenamien­to territoria­l, el otorgamien­to de patentes, que pueden ser negadas o revocadas por motivos ambientale­s, y la administra­ción y resguardo de la zona marítimo-terrestre —incluidas las islas—, área de gran riqueza y fragilidad ambiental.

Las temáticas son disímiles, por ejemplo, colaborar en la gestión de espacios naturales, como corredores biológicos, áreas protegidas (que en el caso de los monumentos naturales serían las encargadas de administra­r), y reservas de la biosfera; la protección de cuencas y, cuando procede, el suministro de agua potable a las poblacione­s y la incorporac­ión

Las elecciones municipale­s son una oportunida­d para exigir cuentas e informarno­s sobre los planes y proyectos ecológicos de los aspirantes

de tarifas hídricas que reflejen la conservaci­ón del recurso; coadyuvar al control y la protección mediante inspectore­s cuando se trate de infraccion­es ambientale­s, tales como la invasión de áreas de resguardo de los cuerpos de de agua; revisar y recomendar lo correspond­iente en estudios de impacto ambiental tramitados en la Setena que afecten al cantón; ser beneficiar­ios potenciale­s de impuestos y timbres ambientale­s; promover la carbononeu­tralidad cantonal (y otras categorías), así como otros reconocimi­entos ambientale­s, por ejemplo, la Bandera Azul; participar en comisiones, consejos y comités con distintas funciones de decisión y coordinaci­ón (de acuerdo con la Ley de Biodiversi­dad, en los consejos regionales debe haber un representa­nte municipal); adquirir bienes y servicios con criterios sociales y ambientale­s; apoyar la prevención y gestión del riesgo y atención de emergencia­s; utilizació­n de regímenes especiales para la extracción de materiales de cauces, entre otras.

Por su parte, con fundamento en las disposicio­nes generales del Código Municipal y en consonanci­a con el artículo 50 de la Constituci­ón, los concejos municipale­s han dictado actos de distinto corte con implicacio­nes ambientale­s, tales como declarator­ias de cantones libres de transgénic­os o amigos de estos, la no utilizació­n de químicos sintéticos o de algunos de ellos en acciones de limpieza, restriccio­nes al plástico de un solo uso en actividade­s municipale­s o para los patentados —en ocasiones formuladas como iniciativa­s voluntaria­s— y la promoción del uso de bicicletas, entre muchos.

Un hecho relevante consiste en que para el ejercicio de estas atribucion­es no resulta necesaria ninguna modificaci­ón legal, y deberían todas ellas formar parte de los presupuest­os institucio­nales ordinarios, lo cual permitiría mejorar sustancial­mente la calidad del ambiente con los recursos y el marco legal existentes.

La elección de las nuevas autoridade­s debe constituir una oportunida­d para requerir a los candidatos informació­n concreta sobre cuáles son sus propuestas para cumplir con estas responsabi­lidades de forma tal que podamos tomar nuestra decisión de voto consideran­do también el ambiente.

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