Impuesto global
Desde hace varios años, organismos como el G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) impulsaron una serie de medidas y propuestas que pretenden evitar la erosión de las bases imponibles para el pago de impuestos. La medida tiene como fin luchar contra las políticas tributarias de países considerados “paraísos fiscales” o aquellos beneficios fiscales considerados “excesivos” y que se otorgan a multinacionales.
Dentro de este contexto, a mediados del 2023, más de 130 países suscribieron y publicaron un acuerdo para establecer las bases e implementar políticas que permitan paliar los efectos nocivos en la recaudación fiscal, los cuales se vinculan con los esquemas de exoneración de impuestos a operaciones empresariales.
Uno de los pilares de este acuerdo se resume con la implementación de un impuesto mínimo global del 15%, que deberá calcularse sobre los rendimientos consolidados de un grupo multinacional; para ello se deben tomar en cuenta los beneficios económicos obtenidos en todas las jurisdicciones donde exista una operación, siempre que se obtengan ingresos superiores a $816 millones.
El tributo ya fue aprobado por la Unión Europea (UE), y actualmente los países miembros de dicha organización tramitan las reformas legales para implementarlo, de acuerdo con los parámetros definidos por la OCDE.
En el caso de Costa Rica, es previsible que esta discusión se acelere en este año, pues la intención de la OCDE es que este impuesto mínimo global esté vigente en los países miembros durante el 2024.
Sin duda, el tema plantea un reto de dimensiones muy relevantes para la economía, pues podría tener incidencia directa e indirecta en el régimen de Zona Franca, un modelo fundamental en la atracción de inversión extranjera directa (IED), creación de fuentes de empleo y el crecimiento económico.
Para lograr una correcta implementación de las disposiciones adoptadas por la OCDE en nuestro marco legal, será necesario plantear reformas importantes en la legislación. Los cambios deberán estar bien fundamentados en las disposiciones técnicas definidas para la creación del impuesto mínimo global, pero será necesario valorar la realidad de nuestra economía, para evitar que se pueda afectar gravemente la IED a futuro.