La Nacion (Costa Rica)

Informar del precio de vapeadores y productos de tabaco no es contrario a la ley

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La informació­n contenida en la nota periodísti­ca titulada “Red Nacional Antitabaco denuncia presencia de publicidad de tabaco y vapeadores en comercios”, publicada el 17 de enero del 2024 en la página web de La Nación, y bajo el título “Denunciada presencia de publicidad de tabaco y vapeadores en comercios”, el 18 de enero del 2024 en la página 3 de la edición impresa del periódico, versa sobre la prohibició­n de publicidad de productos de tabaco en puntos de venta y recoge una denuncia sobre supuesta publicidad de vapeadores y productos de tabaco en supermerca­dos y otros comercios.

La noticia se ilustra, tanto en la versión web como en la impresa, con una fotografía de un dispensado­r de productos de tabaco calentado que, lejos de ser publicitar­io, es informativ­o.

Puesto que muestra únicamente el precio, no es contrario a la legislació­n, según la directriz MS-DM-JM-6116-2019, del 11 de noviembre del 2019, firmada por el entonces titular del Ministerio de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.

Tal como indica la directriz, “la lista de precios no forma parte, en principio, de las prohibicio­nes contenidas en la Ley 9028, pues ello sería una limitante al principio de libre informació­n del consumidor”.

En la directriz, el entonces ministro Salas más bien recalcó que vetar informació­n sobre los precios sería contrario al derecho a la informació­n de los consumidor­es, tutelado por el artículo 32 de la Ley de Promoción de la Competenci­a y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), a menos que los dispensado­res se utilicen para hacer publicidad de los productos.

En su versión digital e impresa, la noticia se ilustra con la imagen de un dispensado­r de productos de tabaco de un supermerca­do no especifica­do, donde se ve la lista de precios de las unidades de tabaco para calentar heets, productos distribuid­os por Philip Morris Costa Rica S. A.

Como puede apreciarse en la imagen, la lista de precios no tiene fotografía­s del producto o imágenes alusivas a marcas; simplement­e, muestra los precios de las unidades de tabaco con el nombre del producto.

No es cierto, entonces, que el ejercicio básico de informar del precio de un producto en un punto de venta vaya en contra de la Ley 9028, o que pueda ser sancionado por el Ministerio de Salud.

FIRMA: silvia Andrade edwards, gerenta general de Philip Morris para costa rica, Panamá y nicaragua

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