La Nacion (Costa Rica)

Sala IV rechaza recurso de Huawei contra el ICE por reglamento de 5G

- Esteban Oviedo y Roger Bolaños V. eoviedo@nacion.com

La Sala IV declaró sin lugar un recurso de amparo interpuest­o por Huawei contra el Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad (ICE) por la emisión de un reglamento que, en criterio de la empresa china, le impide concursar por ofrecer tecnología 5G aquí.

La compañía se quejó del “Reglamento sobre medidas de cibersegur­idad aplicables a los servicios de telecomuni­caciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores”.

La empresa argumentó que esta norma contiene disposicio­nes que expresamen­te prohíben su participac­ión en la licitación pública que busca implementa­r y operar la tecnología 5G IMT en el país.

En la resolución 2024-2222 anunciada ayer, la Sala consideró que no le correspond­e analizar si el Instituto contempló o no la totalidad de las disposicio­nes contenidas en el reglamento, ni tampoco si indirectam­ente limitó la participac­ión de empresas con requisitos injustific­ados desde el punto de vista técnico.

En consecuenc­ia, si existiese alguna inconformi­dad con las condicione­s y demás especifica­ciones técnicas, esta deberá ser ventilada en las vías comunes. Detalles.

El recurso de amparo, que se tramitaba bajo el expediente 23-023887-0007-CO, fue presentado por Huawei el 28 de setiembre pasado, luego de que el presidente de la República, Rodrigo Chaves firmó un decreto ejecutivo que excluyó a empresas de países como China de convertirs­e en proveedore­s de 5G en el país.

Zapote invocó razones de cibersegur­idad para permitir solamente las adquisicio­nes de equipos o programas provenient­es de naciones que hayan ratificado el Convenio sobre la Ciberdelin­cuencia, firmado en Budapest (Hungría), en noviembre del 2001.

Ese convenio fue firmado por Estados Unidos y otros 65 países, lo que significa que las empresas originaria­s de estas naciones pueden participar en Costa Rica. En el caso específico de China, el gigante asiático no lo firmó.

Por su parte, Yang Peng, gerente general con facultades de representa­nte general de Huawei, reclamó que las determinac­iones del Poder Ejecutivo amenazaban sus derechos de libre competenci­a y participac­ión igualitari­a en licitacion­es públicas.

Sin embargo, los magistrado­s determinar­on que lo relativo a la tecnología, así como los requisitos y estándares de cibersegur­idad en Costa Rica, son aspectos técnicos propios de políticas públicas de Estado.

Por lo tanto, salvo que impliquen alguna afectación a los derechos fundamenta­les, o transgreda­n el bloque de constituci­onalidad, estas son materias de gobierno.

“De ahí que su procedenci­a, convenienc­ia u oportunida­d no es propia de ser valorada por este Tribunal, sino de las vías comunes competente­s”, determinó la resolución de los altos jueces.

El recurso de amparo se desestimó por votación de cinco contra dos. Lo declararon sin lugar los magistrado­s Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar, Ingrid Hess y Anamari Garro, mientras que Paul Rueda lo rechazó de plano.

Por su parte, salvaron el voto Fernando Cruz y Jorge Araya.

Cruz y Araya se inclinaban por conceder a Huawei un plazo para que interponga una acción de inconstitu­cionalidad contra el reglamento del Ejecutivo.

La sentencia integral permanece en redacción.

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La firma china perdió un recurso de amparo en el que alegaba que se le cercenaba su derecho a la competenci­a. ArCHIVo

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