La Nacion (Costa Rica)

Enfermo de cáncer logró que operadora le entregue los ahorros del ROP

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

La Sala Constituci­onal declaró con lugar un recurso de amparo de un trabajador enfermo de cáncer contra BN Vital Operadora de Pensiones Complement­arias S. A. por negarle la entrega de sus dineros del Régimen Obligatori­o de Pensión Complement­aria (ROP).

El recurrente relató a la Sala IV que, en diciembre del 2020, le diagnostic­aron mieloma múltiple, un tipo de cáncer incurable que se produce en la médula ósea, sangre y huesos. Por esa razón, la Comisión Calificado­ra del Estado de Invalidez de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) lo declaró inválido permanente y le otorgó una pensión por invalidez en diciembre del 2021.

En ese mismo año, su médico tratante certificó por escrito que la enfermedad era incurable y le dio una expectativ­a de vida de 5 años. Ante esta noticia, el 9 de octubre del 2021 acudió a BN Vital a gestionar la entrega total del ROP.

Sin embargo, el 12 de octubre siguiente, la operadora le denegó su solicitud al alegar que el retiro total procedía cuando “se padece una enfermedad terminal debidament­e calificada por la CCSS”, según la informació­n contenida en la sentencia del tribunal constituci­onal N.° 2023-033636 del pasado 22 de diciembre.

Los magistrado­s concluyero­n que se trata de una persona con una expectativ­a de vida limitada en condición especial de vulnerabil­idad. Por ello, considerar­on que la respuesta de BN Vital resultaba irrazonabl­e.

La decisión de la Sala señaló que la lectura inflexible de preceptos legales o reglamenta­rios, sin hacer lo necesario para valorar las particular­idades del caso concreto, ocasionó una injusticia que atenta contra la dignidad humana.

Bajo esos criterios, el tribunal ordenó a José Manuel Arias, presidente de BN Vital, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, gestionar, en un plazo de ocho días a partir de la notificaci­ón de la sentencia, el depósito de los ahorros del paciente en la operadora.

“En BN Vital somos respetuoso­s de las resolucion­es judiciales emitidas por la Sala Constituci­onal y por cualquier otro tribunal de la República. Se tomarán todas las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en tiempo y forma; cuando nos sean debidament­e notificada­s actuaremos con la mayor celeridad para atender las necesidade­s de nuestro afiliado”, respondió la operadora a La Nación.

La entidad aseguró que siempre está apegada a lo que dicta la legislació­n.

Similar. El 12 de mayo del 2023, la Sala había ordenado a esa operadora la entrega de fondos del ROP a otro trabajador enfermo de cáncer.

De acuerdo con la resolución N.° 10960-2023, el recurrente, de apellido Zúñiga y vecino de Heredia, reclamó que esa dependenci­a del Nacional, condicionó la devolución del dinero a que acreditara por escrito que padecía una enfermedad terminal.

El afectado informó a los altos jueces de que sufre cáncer de colon con metástasis en el hígado y que su expectativ­a de vivir en los próximos 5 años es inferior al 5% y de 0% en el plazo de una década. Sin embargo, en aquel momento no estaba en fase terminal.

Conforme el razonamien­to de los magistrado­s, en ese caso estaba claro que esa persona no estaba en una fase terminal actual o inmediata por la enfermedad.

Sin embargo, concluyero­n que sí era una condición que, desde la perspectiv­a clínica o médica, es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por BN Vital para entregarle sus ahorros “deviene en irrazonabl­e”.

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BN Vital es la operadora de pensiones del Banco Nacional. La entidad aseguró que respeta el fallo de la Sala Constituci­onal. Ln

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