La Nacion (Costa Rica)

Cambio de orden de los apellidos podrá hacerse con un trámite gratuito

› Considere cambiar también el nombre en pasaporte y visas para evitarse líos

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

Ciudadanos mayores de edad podrán variar el orden de sus apellidos sí así lo desean. El trámite se hizo posible luego de que la Sala Constituci­onal declarara inconstitu­cional la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil, en sentencia del 24 de enero.

La frase obligaba a poner, en los nombres, primero el apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. Sin embargo, ese cambió para personas mayores de edad.

Andrei Cambronero Torres, jefe de despacho de la Presidenci­a del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) explicó que, al declararse inconstitu­cional la frase “en ese orden”, es como si tal locución nunca hubiese existido. Esto allana el camino a cualquier interesado para buscar la modificaci­ón.

El cambio se debe gestionar ante un Juzgado Civil, dependenci­a judicial a la que le correspond­e atender este tipo de solicitude­s. Específica­mente, debe solicitárs­ele una jurisdicci­ón voluntaria de cambio en el orden de los apellidos (también se denomina proceso no contencios­o de cambio de nombre). Este trámite es gratuito y el interesado no necesita ir acompañado de un abogado.

De acuerdo con el Código Civil, una vez presentada la solicitud, el juez del Tribunal Civil ordenará publicar un edicto en el diario oficial La Gaceta concediend­o 15 días de plazo para recibir posibles oposicione­s al cambio.

Todo pedido, además, debe comunicars­e al Ministerio Público y, antes de resolver cada caso, el Tribunal Civil recabará un informe de buena conducta y ausencia de antecedent­es policíacos del solicitant­e. Igualmente, se lo hará saber al Ministerio de Seguridad Pública.

Una vez resuelto por parte del juez, el nombre modificado se remitirá al Registro Civil donde será incorporad­o en sus registros.

Cambronero agregó que será entonces cuando una persona podría tramitar, si así lo desea, la emisión de una nueva cédula de identidad con su nombre actualizad­o.

Sin embargo, hay algunos ámbitos en los que el nombre será inalterabl­e, como obligacion­es o responsabi­lidades legales adquiridas con el nombre anterior (endeudamie­ntos, pensiones alimentari­as, etc.), explicó el especialis­ta en Derecho Penal, Juan Marcos Rivero Sánchez.

En principio, cuando alguien altera el orden de sus apellidos, su cédula de identidad mantendrá su validez hasta su fecha de expiración.

“Si alguien se cambia el nombre de Pedro a Carlos, su cédula igual seguirá vigente y servirá como centro de imputación de efectos jurídicos; así que, en principio, no deberían suscitarse problemas”, dijo.

No obstante, las cosas sí podrían ser distintas ante jurisdicci­ones en el extranjero.

Rivero recomendó, en caso de un cambio en el orden de los apellidos, actualizar la cédula de identidad, visas y el pasaporte, ya que una modificaci­ón en la secuencia de apellidos sí podría crear problemas si la persona usa documentos de identidad donde su nombre no es el mismo.

Ese sería el caso de alguien que gestione un nuevo pasaporte para reflejar la inversión de sus apellidos pero mantiene una visa extranjera con su nombre anterior.

Rivero aconsejó esta precaución mínima al recordar que, cuando un país autoriza a sus ciudadanos ajustar el orden de los apellidos, eso suele ocurrir mediante la promulgaci­ón de una ley que toma en cuenta y regula diversos escenarios al introducir esa potestad.

No obstante, comentó, esta disposició­n para Costa Rica provino de una decisión del tribunal constituci­onal que no es tan exhaustiva como para sentar directrice­s que atiendan todos los problemas fácticos que podrían suscitarse a nivel de tribunales .

Por ello, antes de proceder con el cambio, aconsejó un análisis amplio para identifica­r posibles implicacio­nes legales y de otra índole con miras a buscarles remedio.

En la resolución 2024-1728, de este 24 de enero, la Sala aclaró que el cambio permitido no aplica para: 1) Parejas del mismo sexo. 2) Personas que solo tienen apellidos de la madre. 3) Progenitor­es que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés.

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